SERMIG cerró la excepción antes de resolver el problema
Introducción doctrinal
El 19 de agosto de 2026, el SERMIG dejó sin efecto la Circular N.° 10 de 2024, que flexibilizaba exigencias documentales para ciudadanos venezolanos ante el cierre de los servicios consulares de su país. La explicación oficial fue sencilla: Chile y Venezuela habían reactivado sus relaciones consulares el 6 de agosto, de modo que habría desaparecido la circunstancia excepcional que justificaba la Circular.
Pero la cronología completa cuenta una historia distinta. La propia Cancillería describió la reactivación como una “normalización progresiva”. Dos días después de la revocación —el 21 de agosto—, Chile recién designó a su nuevo cónsul general en Caracas, el diplomático Felipe Orellana, quien “comenzará sus labores en Venezuela en los próximos días”. Y ese mismo día, Guarequena Gutiérrez, exrepresentante diplomática de Venezuela en Chile, declaró públicamente: “la mala noticia es que Venezuela no está avanzando, ni siquiera en la misma medida de Chile, no está avanzando en nada. Los venezolanos en Chile, que somos la comunidad de extranjeros más grande en el país, ahora no tenemos a nadie que nos asista.”
La Circular N.° 10 no eliminaba los requisitos de la legislación migratoria ni creaba una regularización extraordinaria. Resolvía algo más elemental: no exigir de inmediato lo que el administrado, por causas ajenas a su voluntad, tenía dificultades objetivas para obtener. Ese fundamento —la imposibilidad material, no la comodidad administrativa— es el que debe evaluarse al momento de su revocación.
La pregunta jurídicamente relevante no es si Chile y Venezuela reactivaron relaciones consulares. Es si, al 19 de agosto, había desaparecido efectivamente la imposibilidad documental que dio origen a la Circular. La declaración pública de la propia exrepresentante venezolana, dos días después de la revocación, responde esa pregunta: no había desaparecido. El Estado emisor del documento seguía sin capacidad de proporcionarlo.
La Ley N.° 19.880 impone a la Administración los principios de contradictoriedad, imparcialidad, inexcusabilidad y motivación: los actos que afecten derechos de los particulares deben expresar sus hechos y fundamentos jurídicos, y las resoluciones terminales deben ser fundadas. Una revocación general no exime a la Administración de fundamentar individualmente cada decisión adversa que dicte a su amparo; cada expediente conserva su propia realidad fáctica.
Existe, además, un principio de confianza legítima que protege a quien organizó su actuación conforme a instrucciones vigentes emanadas de la propia autoridad. Quien presentó documentación vencida porque la Circular expresamente lo permitía, o recibió un requerimiento sujeto a plazos excepcionales, no puede ver alterada retroactivamente esa situación sin una regla de transición explícita. La información pública sobre la Resolución Exenta N.° 15.106 no muestra un régimen transitorio para las solicitudes ya en curso al 19 de agosto.
Análisis crítico
Existe una diferencia elemental entre no querer entregar un documento y no poder obtenerlo pese a diligencias razonables, porque la autoridad extranjera encargada de expedirlo no lo proporciona. La primera situación admite consecuencias administrativas; la segunda exige una respuesta distinta. Si una persona venezolana acredita haber solicitado un documento y demuestra que su obtención no depende de ella, esa circunstancia debe integrar la motivación de cualquier decisión posterior del SERMIG. Tratarla como simple desobediencia del administrado invierte la lógica que sostenía la propia Circular.
Toda medida excepcional puede terminar legítimamente cuando desaparece la causa que la justificó: causa excepcional → medida excepcional → desaparición de la causa → terminación de la medida. Lo ocurrido el 19 de agosto sugiere una secuencia distinta: causa excepcional → medida excepcional → anuncio diplomático → terminación inmediata, mientras la normalización documental seguía —y sigue— desarrollándose. La designación del cónsul chileno dos días después, y el reconocimiento explícito de que Venezuela “no está avanzando en nada” en su propia reciprocidad, confirman que la segunda secuencia es la que efectivamente ocurrió.
El 22 de agosto, apenas tres días después de la revocación, cientos de ciudadanos haitianos protestaron frente a su representación diplomática en Santiago por la misma clase de problema: un certificado exigido por Chile cuya expedición depende de un tercer Estado que no lo entrega oportunamente. La coincidencia temporal revela una cuestión estructural de gobernanza migratoria, no un problema aislado de una nacionalidad: cuando el Estado receptor exige documentación que el Estado de origen no puede proveer, y no existe un mecanismo para reconocer esa imposibilidad, la persona queda atrapada entre dos administraciones sin capacidad de cumplir con ninguna.
El OGMDH-Chile formula cuatro exigencias concretas frente a esta revocación y a decisiones similares que puedan adoptarse en el futuro:
- →Régimen transitorio explícito: las solicitudes presentadas durante la vigencia de la Circular deben conservar sus reglas, o al menos un plazo razonable de adecuación, antes de aplicárseles el nuevo estándar documental.
- →Verificación previa de capacidad documental efectiva: antes de revocar una flexibilización excepcional, la Administración debe constatar qué documentos puede emitir realmente la representación consular correspondiente, no limitarse al hecho formal de la reactivación diplomática.
- →Reconocimiento de la imposibilidad acreditada: quien demuestre diligencias concretas —solicitudes, comprobantes, citas, comunicaciones consulares— debe ver esa imposibilidad incorporada a la resolución de su caso, sin exigírsele lo que objetivamente no puede conseguir.
- →Motivación individualizada de todo rechazo: cada resolución que invoque la revocación debe explicar por qué el documento es indispensable, qué posibilidad real tuvo el interesado de obtenerlo, y por qué no existe una alternativa menos gravosa.
Conclusión estratégica
SERMIG tenía la potestad de revisar una medida excepcional adoptada en 2024. Ese no es el problema. El problema es el momento y la forma. La reactivación consular del 6 de agosto fue presentada como un proceso progresivo; la revocación llegó trece días después; y la propia evidencia pública de esa misma semana —la designación tardía del cónsul chileno y la declaración de que Venezuela “no está avanzando en nada”— desmiente que la imposibilidad documental hubiera cesado.
SERMIG podía cerrar la excepción. Lo discutible es haberla cerrado antes de demostrar que el problema que la justificó estaba realmente resuelto. Si la consecuencia práctica es que personas que buscan permanecer regularmente en Chile pierdan sus procedimientos por no poder presentar documentos que su Estado de origen todavía no está en condiciones de proporcionarles, la política habrá producido exactamente lo contrario de su objetivo declarado: en lugar de ordenar la migración, generará nueva irregularidad administrativa.
El Observatorio continuará monitoreando la aplicación práctica de esta revocación y el desarrollo efectivo de la reciprocidad consular entre ambos Estados, por tratarse de un eje estructural para la seguridad jurídica de la comunidad venezolana en Chile.
ADN Radio. (2026, 19 de agosto). Alerta entre migrantes venezolanos: SERMIG anula flexibilidad de documentos y salvoconductos en Chile. https://www.adnradio.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos. https://www.bcn.cl
BioBioChile. (2026, 21 de agosto). Cancillería avanza en Caracas pero Venezuela mantiene sin atención consular a sus ciudadanos en Chile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/08/21/cancilleria-avanza-en-caracas-pero-venezuela-mantiene-sin-atencion-consular-a-sus-ciudadanos-en-chile.shtml
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. (2026, 6 de agosto). Chile y Venezuela formalizan reinicio de relaciones consulares. https://www.minrel.gob.cl
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. (2026, 21 de agosto). Ministerio de Relaciones Exteriores designa nuevo cónsul general en Caracas. https://www.minrel.gob.cl


