Voces del Derecho Migratorio · N°23· Serie OGMDH-Chile · Lunes 31 de agosto de 2026
Exclusión bancaria:
El migrante irregular sin cuenta propia
Un trabajador extranjero en situación migratoria irregular recibe su remuneración en efectivo o mediante transferencia a la cuenta de un tercero de confianza, porque ningún banco le abre una cuenta a su propio nombre. No existe una norma que lo prohíba explícitamente: el obstáculo es documental y operativo. Replica exactamente el patrón identificado en materia de licencias médicas: un derecho que la ley no niega, pero que la arquitectura administrativa vuelve inejercible.
Este análisis examina esa brecha en el sistema financiero chileno, diferenciando lo que efectivamente exige la normativa vigente de lo que es política operativa de cada institución bancaria, y contrasta el caso chileno con el estándar mínimo que rige en la Unión Europea.
1. La normativa antilavado: qué exige realmente la ley, qué es política de cada banco
La prevención del lavado de activos en Chile se rige por la Ley N.° 19.913 y la Circular UAF N.° 62, dictada el 19 de marzo de 2025 y vigente desde el 1 de junio de 2025. Esta circular sistematizó en un único texto las obligaciones de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC) que pesan sobre bancos y sujetos obligados, derogando veintitrés circulares anteriores.
Punto crítico de precisión: la Circular N.° 62 no contiene un artículo que ordene textualmente “exigir cédula de identidad chilena vigente” a toda persona natural. Lo que establece es un deber general de identificación y conocimiento del cliente, aplicado bajo un enfoque basado en riesgo. Es cada institución bancaria la que, en ejercicio de esa obligación general, ha adoptado como política interna exigir cédula de identidad chilena vigente como documento idóneo de identificación. Este criterio se apoya en que solo ese documento permite verificación cruzada contra registros del Servicio de Registro Civil.
La barrera, entonces, no nace de un mandato normativo específico, sino de cómo la banca decide operativizar un deber legal genérico. Es una decisión de política institucional, no un requisito de ley.
2. La brecha operativa: canales de excepción parciales e insuficientes
El caso más citado como vía de apertura para migrantes irregulares es la Cuenta RUT de BancoEstado, promovida como instrumento de “inclusión financiera”. Sin embargo, la evidencia disponible es consistente: la Cuenta RUT exige cédula de identidad chilena vigente. El RUT provisorio que emite el Servicio de Impuestos Internos (SII) para fines tributarios—el mismo que permitiría, por ejemplo, boletear—está expresamente excluido como documento habilitante para abrir esta cuenta.
El RUN provisorio del artículo 44 de la Ley N.° 21.325—que operó como mecanismo parcial en materia de licencias médicas (Voces N.° 22)—tiene alcance más limitado aquí. La ley habilita a organismos del Estado y entidades previsionales o de salud para solicitarlo mediante enrolamiento biométrico para un trámite específico. No está concebido como vía general de apertura de cuentas bancarias, y su aplicación a este ámbito no está desarrollada en la práctica bancaria conocida.
Existe un segundo canal más reciente: fintechs como Tenpo, MACH o Global66 ofrecen cuentas digitales que aceptan pasaporte vigente sin exigir RUT chileno. Esto representa alivio parcial, pero con dos límites relevantes. Primero, exige pasaporte vigente, documento que buena parte de la población irregular tampoco posee o no puede renovar fácilmente desde Chile. Segundo, son cuentas de prestaciones limitadas—vista, sin acceso a crédito ni servicios de cuenta corriente plena—que administran el problema sin resolverlo.
3. Consecuencias prácticas de la exclusión
La imposibilidad de acceso bancario produce consecuencias tangibles. Imposibilita recibir pagos formales, empujando a la informalidad extrema y a dependencia de terceros, con riesgo concomitante de explotación económica. Bloquea acceso a crédito y servicios que requieren domiciliación bancaria, incluido arriendo formal. Aumenta exposición a fraudes al operar sistemáticamente con cuentas de terceros, sin titularidad, sin resguardo.
La experiencia internacional en el caso español muestra que estas barreras no son inevitables. Demuestran ser elecciones de arquitectura regulatoria que pueden ser rediseñadas sin comprometer el cumplimiento normativo antilavado.
4. El contraste comparado: la regulación europea como punto de referencia
La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, estableció el derecho de acceso a una “cuenta de pago básica” para toda persona que resida legalmente en la Unión, con independencia de situación económica. España, al transponer esa directiva mediante Real Decreto-ley 19/2017, fue más allá: extendió ese derecho también a personas en situación administrativa irregular, siempre que residan efectivamente en el país y no exista una orden de expulsión ejecutable en su contra. España aceptó expresamente el pasaporte vigente como documento de identificación suficiente.
La diferencia no es solamente técnica. Constituye una decisión regulatoria consciente: en España, la irregularidad migratoria no es motivo válido per se para que un banco deniegue una cuenta básica. El Banco de España reitera que esta cuenta no puede estar supeditada a contratación de otros productos y, si acredita vulnerabilidad económica, el banco debe ofrecerla gratuitamente.
En Chile, la ausencia de estándar equivalente deja la decisión completamente en manos de política interna de cada institución, sin marco de obligación ni revisión institucional.
5. El fundamento de derechos: igualdad civil y acceso a bienes esenciales
El artículo 57 del Código Civil no distingue entre chilenos y extranjeros en materia de adquisición y goce de derechos civiles. La ausencia de acceso bancario, sin embargo, afecta en la práctica la protección de remuneración—principio reconocido en convenios OIT sobre protección del salario—y la posibilidad de acceder a bienes esenciales como vivienda, que hoy dependen casi universalmente de acceso a cuenta a la vista.
Este es un problema de arquitectura que va más allá del sistema financiero. Replica, en el sector bancario, la lógica de exclusión identificada en licencias médicas (Voces N.° 22) y en regularización migratoria (Voces N.° 20): un derecho reconocido formalmente que la administración vuelve inejercible mediante barreras documentales que la ley no ordena expresamente.
Conclusión: exclusión administrativa enmascarada como cumplimiento normativo
El sistema financiero chileno, diseñado para gestionar riesgo y cumplir normativa antilavado, opera de facto como mecanismo adicional de exclusión civil para quienes ya están excluidos administrativamente. La normativa no lo ordena explícitamente; es una opción de diseño operativo que cada institución bancaria ha tomado.
La comparación con modelo español demuestra que esta no es consecuencia inevitable de regulación antilavado. Es una opción de arquitectura regulatoria que Chile, hasta ahora, no ha reexaminado. La reforma de esta exclusión no requeriría modificación de ley; requeriría decisión de la Unidad de Análisis Financiero de clarificar, mediante instrucción, que el cumplimiento de DDC es compatible con la apertura de cuentas básicas a personas en situación irregular, utilizando documentos alternativos debidamente validados.
Mientras esa clarificación normativa no ocurra, miles de trabajadores migrantes irregulares seguirán operando en el espacio gris entre derechos reconocidos y acceso denegado.


