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Ejecutar una expulsión no es simplemente dictarla: las líneas rojas de la Corte Suprema en la reforma migratoria

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoEjecutar una expulsión no es simplemente dictarla: las líneas rojas de la Corte Suprema en la reforma migratoria

Ejecutar una expulsión no es simplemente dictarla: las líneas rojas de la Corte Suprema en la reforma migratoria

La Comisión Mixta postergó ayer la votación del Boletín N.° 16.836-06 para incorporar las observaciones que el máximo tribunal formuló sobre el ingreso a domicilios y la coherencia con el proceso penal

Una pausa que confirma que el proyecto no está terminado

La Comisión Mixta que analiza el Boletín N.° 16.836-06 —el proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa— se reunió el 7 de septiembre de 2026 con la presencia del ministro del Interior, Claudio Alvarado, y el subsecretario Máximo Pavez. La sesión no terminó en votación: los parlamentarios acordaron postergarla y continuar la próxima semana, después de solicitar más tiempo para revisar las propuestas del Ejecutivo e incorporar las observaciones que la Corte Suprema formuló sobre el proyecto. La presidenta de la instancia, senadora Danisa Astudillo, fue explícita sobre el objetivo: un texto que haga más efectivo el procedimiento de expulsión, pero que entregue también garantías jurídicas.

Esa pausa es la noticia relevante de esta semana, porque revela que las advertencias del máximo tribunal no son un trámite protocolar: están, de hecho, deteniendo el avance de la reforma.

Lo que la Corte Suprema dijo, con precisión

El 7 de agosto de 2026, la Corte Suprema remitió a la Comisión de Gobierno del Senado un informe con dos observaciones que hoy explican la postergación. La primera se refiere al mecanismo que faculta a la PDI para solicitar a un juez de garantía autorización de ingreso al domicilio de una persona con orden de expulsión, con el fin de detenerla y ejecutar la medida —el juez dispondría de 24 horas para resolver—. La Corte advirtió: «la propuesta de radicar en los jueces de garantía la competencia para autorizar el ingreso al domicilio del infractor requiere aclarar el estándar de los antecedentes que estos deberán verificar para acceder a la solicitud», y remató: «de prosperar la iniciativa, se advierte que el proyecto guarda silencio sobre aspectos procedimentales clave».

La segunda observación apunta a la relación entre expulsión y proceso penal pendiente. El proyecto permite que el SERMIG solicite al tribunal una expulsión inmediata de personas formalizadas, acusadas o requeridas por un simple delito. La Corte fue igualmente directa: la propuesta «mantiene problemas de coherencia sistémica con el proceso penal» y «configura un mecanismo similar a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar todas las garantías y elementos propios de esa institución».

Cuando el máximo tribunal del país advierte que un proyecto guarda silencio sobre aspectos procedimentales clave, la pregunta deja de ser si el Estado puede ejecutar expulsiones con mayor eficacia. La pregunta es si puede hacerlo sin que un juez, en 24 horas y sin estándar legal claro, termine decidiendo por interpretación propia dónde comienza la inviolabilidad del hogar.

Domicilio: la garantía que exige más que una autorización judicial genérica

El artículo 19 N.° 5 de la Constitución protege la inviolabilidad del hogar. Que la ley exija autorización judicial para ingresar a un domicilio es, en principio, la garantía correcta. Pero la Corte Suprema señaló el punto exacto donde esa garantía puede volverse ilusoria: si la ley no establece qué antecedentes debe presentar la policía para acreditar que la persona efectivamente se encuentra en ese domicilio, la decisión «quedará sujeto a la interpretación de cada juez», sin estándar uniforme. Una garantía constitucional que depende enteramente del criterio de cada tribunal, sin parámetros legales que lo orienten, es una garantía debilitada por diseño, no por aplicación.

Proceso penal: expulsar no puede ser una forma de cerrar una causa

La segunda línea roja es más sutil pero igualmente relevante. Cuando el Estado expulsa a una persona formalizada por un delito, dos lógicas distintas se cruzan: la migratoria, que busca ejecutar una decisión administrativa, y la penal, destinada a establecer responsabilidad por hechos que interesan a la jurisdicción chilena. La Corte identificó el riesgo con precisión doctrinal: el mecanismo propuesto se parece a una suspensión condicional del procedimiento —una institución que el Código Procesal Penal regula con exigencias específicas de reparación, condiciones y control— pero sin ninguna de esas garantías. Expulsar no puede convertirse en un atajo para cerrar causas penales sin las salvaguardas que el propio sistema penal exige para suspenderlas.

Lo que ya está en la serie, y lo que esto confirma

Este Observatorio ha seguido la tramitación del Boletín N.° 16.836-06 desde julio: la reducción del plazo de impugnación de diez a cinco días (15 de julio), su cruce con la agenda de crimen organizado y la excepción al artículo 9 de la Ley N.° 21.325 (12 de agosto), y su lugar dentro de la arquitectura completa de salida migratoria —reconducción, retorno, expulsión, retención— que examinamos el 26 de agosto. Lo que la sesión del 7 de septiembre añade es una confirmación institucional: no es solo este Observatorio el que advierte sobre garantías insuficientes. Es la Corte Suprema, y sus observaciones ya están deteniendo el trámite.

Conclusión: eficacia con límites, no eficacia o límites

Chile necesita procedimientos de expulsión que puedan ejecutarse: una orden administrativa permanentemente incumplida debilita la autoridad de la ley migratoria. Pero el indicador de éxito de esta reforma no puede ser simplemente cuántas expulsiones se ejecutan más rápido. Debe ser cuántas de esas expulsiones fueron legalmente dictadas, individualizadas, respetuosas de la inviolabilidad del hogar y coherentes con el sistema penal, y aun así pudieron ejecutarse.

La Comisión Mixta tiene, en las próximas sesiones, la oportunidad de resolver exactamente lo que la Corte Suprema señaló: fijar el estándar probatorio para el ingreso a domicilios y diseñar una coordinación con el proceso penal que no sea una suspensión condicional encubierta. Una democracia constitucional no demuestra la fortaleza de su política migratoria expulsando a cualquier costo. La demuestra ejecutando lo que corresponde sin abandonar el Derecho para hacerlo.

El Observatorio continuará monitoreando la próxima sesión de la Comisión Mixta y si el texto final incorpora, como la propia presidenta Astudillo anunció, las observaciones del máximo tribunal.

Referencias (APA 7.ª edición)

  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería.
  • Constitución Política de la República de Chile, art. 19 N.° 5 (inviolabilidad del hogar).
  • Boletín N.° 16.836-06. Modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. Comisión Mixta constituida el 31.08.2026 (presidenta: senadora Danisa Astudillo); sesión del 07.09.2026 (votación postergada).
  • Corte Suprema de Chile. Informe a la Comisión de Gobierno del Senado sobre el Boletín N.° 16.836-06 (07.08.2026).
  • Corte Suprema de Chile. Oficio N.° 197-2024 (18.06.2024). Primer informe sobre el proyecto.
  • BioBioChile (11.08.2026). Los reparos de la Corte Suprema a proyecto de expulsiones: apunta a ingreso a domicilios y a víctimas.
  • La Tercera (11.08.2026). Suprema advierte que proyecto que modifica expulsiones mantiene problemas de coherencia sistémica con el proceso penal.
  • El Mostrador (11.08.2026). Suprema advierte problemas de coherencia en proyecto que agiliza expulsiones de migrantes.
  • Edición Cero (07.09.2026). Comisión Mixta posterga votación y senadora Danisa Astudillo reitera incorporar observaciones de la Corte Suprema.
  • OGMDH-Chile. Serie: «Balance jurídico-institucional 4 meses» (15.07.2026) · «ACOT y sus componentes migratorios» (12.08.2026) · «Nueva arquitectura de salida migratoria» (26.08.2026).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
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