Voces del Derecho Migratorio · N°24· Serie OGMDH-Chile · Lunes 07 de septiembre de 2026
Formalización comercial imposible:
Cuando la ley cierra la puerta al emprendimiento migrante
Una persona migrante en situación irregular inicia un emprendimiento de pequeña escala como respuesta al cierre del mercado laboral formal. Sin embargo, la formalización de esa actividad económica es igualmente inaccesible: no es posible iniciar actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, no es posible obtener patente municipal, y consecuentemente no es posible emitir comprobantes a nombre propio. El obstáculo no es la ausencia de RUT, sino un requisito específico que la ley exige para obtenerlo: poseer una visa de residencia que habilite explícitamente el ejercicio de labores comerciales. Esta nota examina ese mecanismo de exclusión y su efecto en cadena sobre el nivel municipal.
1. El requisito de visa habilitante como barrera de acceso al RUT comercial
El Código Tributario, en sus artículos 66 y 68, exige Rol Único Tributario (RUT) a toda persona natural que desarrolle un giro comercial y presente aviso de inicio de actividades. Conforme a los criterios administrativos publicados por el Servicio de Impuestos Internos en sus Preguntas Frecuentes, un extranjero puede efectuar este trámite únicamente si cuenta con una visa de residencia que lo habilite explícitamente para iniciar negocios o labores susceptibles de generar rentas de Primera o Segunda Categoría, y siempre que haya sido incorporado en las bases de datos del Servicio.
Un dato de relevancia decisiva para entender la estructura de esta barrera: el propio SII establece expresamente que un extranjero cuya visa se encuentra en trámite y que cuenta con permiso de trabajo no puede dar aviso de inicio de actividades. El requisito no es la mera autorización laboral. Es la posesión efectiva de una visa que habilite específicamente el desarrollo de la actividad económica solicitada. Esta distinción es determinante porque sitúa el umbral de exclusión no en la irregularidad migratoria abstracta, sino en la ausencia de cualquier vínculo formal de residencia, condición que por definición la persona en situación irregular no puede satisfacer.
2. Efecto en cadena: la patente municipal como segundo filtro
El Decreto Ley N.° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales—vigente actualmente mediante su texto refundido en el DFL N.° 2.385, de 1996—dispone en su artículo 23 que el ejercicio de toda actividad lucrativa secundaria o terciaria queda sujeto al pago de patente municipal. El artículo 24, por su parte, determina que dicha patente se calcula sobre la base del capital propio que el contribuyente ha declarado ante el SII.
De la lectura conjunta de ambas disposiciones se sigue una consecuencia estructural inevitable: la patente municipal presupone necesariamente un inicio de actividades ya formalizado ante el SII. El SII aportará la información del capital propio, rol único tributario y código de actividad a las municipalidades por medios electrónicos, según se establece en el artículo 24. En consecuencia, la barrera descrita en la sección anterior no se limita al ámbito tributario, sino que se traslada íntegramente al nivel municipal. No existe en la normativa vigente un mecanismo alternativo de acreditación para quienes carecen de RUT comercial que haya sido emitido por el SII.
3. Consecuencias del diseño administrativo
La estructura de esta exclusión produce un desplazamiento sistemático hacia la informalidad económica, no atribuible a una decisión deliberada del trabajador, sino al diseño institucional del sistema de formalización. El Estado deja de percibir recaudación tributaria asociada a esta actividad. La Municipalidad respectiva deja de percibir los ingresos correspondientes a la patente. Y la actividad económica informal queda desprovista de la protección jurídica que ofrece la formalización: capacidad de celebrar contratos exigibles, emisión de comprobantes, acceso a mecanismos de resolución de controversias comerciales.
Adicionalmente, la operación en la informalidad expone al trabajador migrante a riesgos específicos de fiscalización, decomiso de mercadería y sanciones que, según la normativa municipal vigente, pueden incluir clausura temporal o cierre de establecimiento.
4. Tensión con derechos constitucionales y compromisos internacionales
El artículo 19 N.° 21 de la Constitución Política reconoce a toda persona el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Relevante es que la norma constitucional, en su formulación, no distingue entre nacionales y extranjeros, ni condiciona el ejercicio del derecho a situación migratoria alguna. El reconocimiento constitucional es formal e indistinto.
La barrera identificada en este análisis no se origina en ese reconocimiento constitucional, sino en el mecanismo administrativo de rango infraconstitucional que condiciona su ejercicio práctico a un requisito de origen migratorio que la persona en situación irregular se encuentra estructuralmente impedida de cumplir. Esto replica, en el sector económico, el patrón documentado en materia de licencias médicas (Voces N.° 22) y acceso bancario (Voces N.° 23): la ley reconoce un derecho pero la arquitectura administrativa lo vuelve inaccesible.
Conclusión: reconocimiento formal, exclusión operativa
La imposibilidad de formalizar una actividad comercial no constituye un vacío normativo, sino el resultado de la articulación entre dos cuerpos normativos—el tributario y el municipal—que exigen, en cadena, un requisito de origen migratorio ausente en la población en situación irregular. El costo de esta arquitectura no recae exclusivamente sobre la persona migrante. Se extiende a la recaudación fiscal y municipal, contradice el discurso institucional que promueve integración económica de esa población, e introduce un elemento de ilegalidad de facto en actividades que son, materialmente, lícitas.
El cambio de esta estructura no requeriría reforma legal sino decisión administrativa: que el SII reconozca vías alternativas de acreditación de identidad y propósito comercial para solicitantes que carecen de visa habilitante, bajo estándares de debida diligencia comparables a los exigidos para otros contribuyentes. Hasta que eso ocurra, miles de trabajadores migrantes irregulares seguirán siendo desplazados forzadamente a la economía informal.


