Cuando cruzar la frontera se convierte en negocio criminal: Chile discute un tráfico de migrantes bidireccional
Una audiencia, no una aprobación
El 8 de septiembre de 2026, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados escuchó al académico Juan Pablo Castillo, coordinador del Magíster en Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado, en el marco del primer trámite constitucional del proyecto que amplía las hipótesis de tráfico de migrantes (Boletín N.° 18.315-07, refundido con el Boletín N.° 16.948-07). Fue una sesión de audiencia de expertos —no una votación—: el proyecto, ingresado por mensaje presidencial el 8 de junio, continúa en fase de análisis antes de someterse a votación en general.
Ese matiz importa, porque lo que Castillo expuso ese día no fue un respaldo genérico. Fue una crítica técnica precisa, con cinco recomendaciones concretas que la Comisión deberá resolver antes de aprobar el texto.
El dato que cambia el alcance de la reforma: también la salida
El debate público ha presentado este proyecto como una extensión del tráfico de migrantes hacia el traslado interno —el trayecto que continúa después de cruzar la frontera—. Eso es cierto, pero incompleto. El Mensaje presidencial sustituye la expresión «la entrada ilegal al país» por «la entrada o salida ilegal del país»: la reforma es bidireccional. No solo perseguiría a quien facilita el ingreso irregular; también tipificaría, mediante un nuevo artículo 411 bis A, a quien facilite la salida ilegal de Chile.
Castillo identificó el punto débil de esa ampliación: el propio Mensaje no ofrece cifras propias sobre la magnitud del fenómeno de salida ilegal facilitada desde Chile, limitándose a afirmar en términos generales que las estructuras delictivas «no operan de forma unidireccional». Su observación fue directa: «no se trata de objetar la bidireccionalidad en sí, sino de advertir que el legislador está extendiendo el ámbito de punibilidad de un tipo penal sin el mismo nivel de sustento empírico que exhibe para la otra mitad de la reforma».
Cinco correcciones antes de la aprobación
Aunque valoró favorablemente la orientación general del proyecto —la ampliación bidireccional y la tipificación del traslado interno responden, dijo, a un vacío real—, Castillo planteó cinco puntos que la Comisión debe resolver:
- →Asistencia humanitaria: incorporar una cláusula de excepción o atenuación para el auxilio de emergencia, que evite desincentivar la ayuda a personas en riesgo.
- →Concurso con la trata: resolver expresamente, mediante una cláusula de subsidiariedad, la superposición entre el nuevo 411 bis A y el delito de trata de personas del artículo 411 quater.
- →Intervención delictiva: revisar la homologación de las distintas formas de participación en el delito, incorporando una atenuante para los aportes de menor entidad.
- →Calificante de funcionario público: exigir abuso o exceso de la función —no su mero desempeño regular— para no comprometer la certeza jurídica de quien actúa legítimamente en sus atribuciones.
- →La más urgente, según el propio académico: exigir expresamente el conocimiento o la posibilidad de conocer la minoridad de la víctima como presupuesto de la agravante correspondiente. Sin ese elemento subjetivo, la agravante operaría como responsabilidad objetiva, comprometiendo el principio de culpabilidad.
Migrante y traficante no son lo mismo
Este Observatorio insiste en una distinción que ninguna reforma penal puede diluir: ingresar o salir irregularmente de un país no convierte a una persona en traficante. El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, complementario de la Convención de Palermo, define el tráfico alrededor de la facilitación con fines de lucro, y su artículo 5 establece expresamente que las personas migrantes no quedan sujetas a responsabilidad penal por haber sido objeto de esas conductas. Tráfico y trata, además, son fenómenos distintos: el primero se estructura sobre el beneficio económico de facilitar un desplazamiento irregular; la segunda, sobre la explotación. Una persona puede pasar de una condición a otra, y perseguir bien el negocio exige distinguir ambas etapas, no fundirlas.
La recomendación de Castillo sobre la cláusula de subsidiariedad con el 411 quater —la trata— apunta exactamente a esa frontera. Sin ella, un mismo hecho podría calificarse de dos maneras distintas, con consecuencias procesales y punitivas diferentes, según el criterio de cada fiscal.
Conclusión: seguir el dinero, no solo al migrante
Chile necesita perseguir con firmeza a quienes convierten la movilidad humana en negocio: quien organiza, cobra, transporta y se queda con las ganancias. Pero una reforma que extiende la punibilidad hacia la salida del país, sin el mismo sustento empírico que exhibe para el resto del proyecto, y que aún debe resolver el riesgo de responsabilidad objetiva en su agravante por minoridad, no está lista para aprobarse tal como llegó a la Comisión. Las cinco correcciones que el propio experto invitado por la Cámara planteó son, en ese sentido, un mapa razonable de lo que falta. El Observatorio continuará monitoreando la discusión en particular del Boletín N.° 18.315-07 y si la Comisión incorpora estas observaciones antes de votar la idea de legislar.
Referencias (APA 7.ª edición)
- →Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Código Penal, arts. 411 bis, 411 bis A (proyectado), 411 quater y 494 N.° 14.
- →Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026). Boletín N.° 18.315-07, refundido con Boletín N.° 16.948-07. Amplía las hipótesis de tráfico de migrantes y modifica los textos legales que indica. Mensaje N.° 053-374, ingresado 08.06.2026. Primer trámite constitucional.
- →Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado (09.09.2026). Tráfico de migrantes: Juan Pablo Castillo expone en la Comisión de Constitución de la Cámara.
- →Naciones Unidas. (2000). Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 5. UNODC.
- →Ley N.° 20.507 (D.O. 08.04.2011). Tipifica los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas.
- →OGMDH-Chile. Serie: «Plan Retorno y el artículo 50» (03.06.2026) · «Nueva arquitectura de salida migratoria» (26.08.2026).


