Cinco días siguen siendo el límite: la Cámara frena la ampliación de la detención para ejecutar expulsiones
La reforma constitucional obtuvo 88 votos favorables, pero necesitaba 89. El resultado mantiene intacto el régimen vigente, aunque no clausura necesariamente el debate. La pregunta de fondo sigue abierta: cuánto tiempo puede privarse de libertad a una persona que no cumple una pena, sino que espera que la Administración ejecute su salida del país.
23 de septiembre de 2026
Un voto de diferencia
El martes 22 de septiembre, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el proyecto de reforma constitucional sobre detención para ejecutar expulsiones administrativas, por no alcanzar el quórum constitucional de 89 votos afirmativos. Recibió 88 votos a favor, 28 en contra y 19 abstenciones.
La diferencia fue mínima, pero lo que estaba en juego no lo era. El Boletín N.º 18.314-07 fue ingresado el 8 de junio mediante el mensaje presidencial N.º 067-374. Su objeto era modificar el marco constitucional vigente para que el legislador pudiera fijar nuevos plazos máximos de detención vinculados a la ejecución de expulsiones. No se discutía un ajuste administrativo, sino el alcance de una garantía constitucional: la libertad personal.
Lo que rige hoy: una frontera construida por etapas
El régimen vigente es resultado de una evolución.
Bajo la antigua Ley de Extranjería, la expulsión debía ejecutarse dentro de 24 horas. En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad inmediata de 18 extranjeros detenidos en el Cuartel Borgoño de la Policía de Investigaciones mientras esperaban su expulsión. La Corte constató que llevaban más tiempo privados de libertad que el permitido por la ley y que se encontraban en condiciones deplorables.
La Ley N.º 21.325 fijó luego un plazo de 48 horas. En 2023, el Senado respaldó ampliar ese máximo a 5 días corridos. Los senadores reconocieron que el plazo anterior era insuficiente frente a trámites como la compra de pasajes, el traslado del migrante a la capital y la verificación de su identidad. Esa ley desarrolló una reforma constitucional aprobada en mayo de 2023 (Boletín N.º 15.438-06).
La secuencia es: 24 horas → 48 horas → cinco días (2023) → intento de ampliación mayor (2026) → permanencia en cinco días.
Conforme al art. 134 de la Ley N.º 21.325, esta privación de libertad procede solo respecto de una expulsión firme y ejecutoriada y únicamente con el fin de materializarla.
Lo que realmente proponía la reforma
El proyecto cambió durante su tramitación.
Versión original. El mensaje permitía que la ley fijara un plazo de entre cinco y sesenta días corridos, renovable por períodos de sesenta días hasta dos veces. Las renovaciones debían ser fundadas y regularse por una ley posterior. La reforma no imponía automáticamente 180 días: era una habilitación constitucional para que una ley los estableciera después.
Versión votada. El texto sometido a la Sala era más acotado. Encargaba a la ley fijar un plazo máximo de entre cinco y treinta días corridos. Ese plazo podía renovarse hasta tres veces consecutivas, por un período igual o inferior al anterior, solo cuando fuera estrictamente necesario para asegurar la expulsión. Cada renovación debía ser autorizada judicialmente, previa solicitud fundada de la autoridad administrativa.
La reducción de 60 a 30 días y la exigencia de control judicial muestran que el propio debate parlamentario reconoció algo central: detener administrativamente cinco días no es jurídicamente equivalente a hacerlo durante semanas o meses.
Una detención instrumental, no una pena
La privación de libertad del art. 134 no es una sanción penal. Es un medio para ejecutar una decisión administrativa, y su legitimidad depende de esa finalidad.
El Ejecutivo sostuvo que cinco días no bastan para completar las actuaciones de una expulsión. Mencionó la identificación y localización de las personas, la notificación, la obtención de documentos de viaje y la coordinación consular. El argumento es atendible. Pero plantea una pregunta que la reforma no respondía por sí sola: si la expulsión no se concreta porque el Estado de destino no coopera o no emite documentos, ¿puede prolongarse la detención de una persona por obstáculos que no dependen de ella?
Más tiempo puede facilitar una expulsión, pero no produce por sí mismo un pasaporte, un salvoconducto ni la cooperación consular. La discusión relevante no es solo cuántos días, sino qué debe ocurrir durante cada uno de ellos para que la detención siga justificada.
Control judicial y proporcionalidad
Las objeciones al proyecto apuntaron precisamente a ese punto. En la Sala se advirtió que, mientras el resto del sistema chileno somete toda detención a control judicial en plazos de 24 a 48 horas, la reforma postergaba ese control hasta 30 días. Según esa crítica, se configuraba un régimen de excepción para la libertad personal de los extranjeros.
Desde el oficialismo, el diputado Eduardo Cretton sostuvo que, sin la reforma, el Estado seguiría siendo incapaz de cumplir las resoluciones que él mismo dicta.
Ambas posiciones coinciden en un diagnóstico: existe una brecha entre expulsiones decretadas y expulsiones ejecutadas. Discrepan en el instrumento para cerrarla. Desde la perspectiva del Observatorio, cualquier fórmula futura debería considerar al menos cuatro criterios. Primero, control judicial temprano y periódico. Segundo, un deber de diligencia administrativa verificable. Tercero, cese de la detención cuando la expulsión deje de ser razonablemente ejecutable. Cuarto, condiciones materiales de privación de libertad compatibles con estándares de derechos humanos.
¿La reforma terminó?
No necesariamente. La regla del art. 68 de la Constitución es que un proyecto rechazado en general en su Cámara de origen no puede renovarse sino después de un año. Pero hay una excepción para los proyectos iniciados por mensaje: el Presidente puede solicitar que pase a la otra Cámara, que tendría que aprobarlo en general por dos tercios de sus miembros presentes.
Tratándose de una reforma constitucional, esa regla debe leerse junto con el art. 127, inciso final. Esa norma aplica las reglas de formación de la ley a la tramitación de las reformas constitucionales, pero exige respetar siempre el quórum de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Leídos conjuntamente, ambos preceptos sugieren que una eventual aprobación en general en el Senado debería satisfacer dos exigencias a la vez: los dos tercios de los senadores presentes (art. 68) y las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio (art. 127).
Tras la votación, el ministro Rabat señaló que el Gobierno seguirá trabajando para lograr las votaciones necesarias en el futuro. A la fecha, el proyecto no ha ingresado al Senado.
Conclusión
La votación deja una conclusión inmediata: en Chile no existen hoy 30, 60, 120 ni 180 días de detención para ejecutar una expulsión administrativa. Existen cinco, y solo respecto de una expulsión firme y ejecutoriada.
Es legítimo que el Estado busque ejecutar eficazmente decisiones válidamente adoptadas. Pero cuando el instrumento elegido es la privación de libertad, la eficiencia administrativa deja de ser el único parámetro. Una reforma futura tendrá que justificarse no solo en días adicionales, sino también en necesidad, proporcionalidad, diligencia estatal y control judicial efectivo.
Fuentes
- Constitución Política de la República, arts. 19 N.º 7 letra c), 68 y 127.
- Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería, art. 134.
- Ley N.º 21.590 (Diario Oficial, 7 de agosto de 2023).
- Cámara de Diputadas y Diputados. Boletín N.º 18.314-07, sesión de Sala del 22 de septiembre de 2026. camara.cl
- Senado de la República. “Migraciones: plazo de detención para expulsiones administrativas se amplía a 5 días”. senado.cl
- DOE Actualidad Jurídica. “Ejecutivo ingresa reforma constitucional sobre detención para expulsiones administrativas” (10 de junio de 2026).
- La Tercera. “Faltó un voto: Cámara rechaza reforma constitucional que buscaba extender el plazo de detención para una expulsión administrativa” (22 de septiembre de 2026).
- Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXX, N.º 2. Estudio sobre hábeas corpus y detención de extranjeros con orden de expulsión.


