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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Cuando la expulsión cruza el umbral del hogar Ingreso policial al domicilio, expulsión de imputados y nuevos límites del poder migratorio en Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoCuando la expulsión cruza el umbral del hogar Ingreso policial al domicilio, expulsión de imputados y nuevos límites del poder migratorio en Chile

Cuando la expulsión cruza el umbral del hogar
Ingreso policial al domicilio, expulsión de imputados y nuevos límites del poder migratorio en Chile — análisis jurídico del acuerdo alcanzado por la Comisión Mixta sobre el Boletín N.° 16.836-06

Publicación: 30 de septiembre de 2026
Línea editorial: Análisis jurídico especializado · Migración y derecho administrativo sancionador

Introducción

El debate migratorio chileno acaba de entrar, literalmente, en un espacio especialmente protegido por el ordenamiento jurídico: el domicilio. El 28 de septiembre de 2026, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias del proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 concluyó su trabajo con votaciones unánimes, presidida por la senadora Danisa Astudillo. Entre los acuerdos destaca una modificación de especial trascendencia: permitir que la Policía de Investigaciones solicite, por escrito, autorización a un juez de garantía para ingresar a un domicilio con el único fin de aprehender a una persona que cuente con una orden de expulsión firme y ejecutoriada.

La reforma incorpora, además, dos modificaciones adicionales: elevar de tres a cinco años el plazo mínimo de prohibición de reingreso, y facultar la expulsión inmediata de extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simples delitos cuya pena no exceda los tres años y sin condenas previas, suspendiendo el procedimiento penal por tres años a la espera del cumplimiento de la medida, con coordinación previa con el Ministerio Público.

Antes de examinar el contenido, una precisión resulta indispensable: la reforma aún no está vigente. El informe de la Comisión Mixta debe todavía ser ratificado por las Salas de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Las nuevas facultades anunciadas no pueden hoy ser ejercidas por la PDI con fundamento en este proyecto.

¿Qué cambia realmente?

La Ley N.° 21.325 ya contempla mecanismos de ejecución de una expulsión administrativa. Su artículo 134 establece que, firme y ejecutoriada la resolución de expulsión, el afectado puede ser sometido a restricciones y privación de libertad exclusivamente para hacerla efectiva; el plazo, originalmente de cuarenta y ocho horas, fue elevado en 2023 a cinco días corridos por la Ley N.° 21.590.

La verdadera innovación no consiste, por tanto, en crear por primera vez la posibilidad de aprehender a una persona para ejecutar una expulsión. Consiste en establecer expresamente un procedimiento judicial que habilite el ingreso policial al domicilio en que se encuentre esa persona. No estamos ante una potestad policial autónoma de ingreso domiciliario, ni basta la sola irregularidad migratoria o un procedimiento de expulsión pendiente: según el acuerdo comunicado oficialmente, debe existir una resolución de expulsión firme y ejecutoriada, y debe intervenir previamente un juez de garantía. El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, explicó que hoy la PDI carece de esa facultad para estos casos.

El domicilio: una frontera constitucional

El artículo 19 N.° 5 de la Constitución asegura la inviolabilidad del hogar, que solo puede ser allanado “en los casos y formas determinados por la ley”. El aspecto jurídicamente más importante de la reforma no es que la PDI pueda localizar a una persona sometida a expulsión, sino que el legislador pretende habilitar legalmente el ingreso a un ámbito constitucionalmente protegido para ejecutar un acto administrativo.

Surge entonces una pregunta relevante: ¿estamos ante un allanamiento penal o ante una autorización judicial de ingreso domiciliario de naturaleza administrativa? No son necesariamente equivalentes. La finalidad comunicada es concreta: ingresar al domicilio con el único objeto de aprehender al extranjero para materializar su expulsión, no registrar especies, incautar objetos o investigar delitos. Por ello, usar sin mayores precisiones la expresión “allanamiento migratorio” puede inducir a confusión: la reforma sitúa al juez de garantía en una función distinta —autorizar una afectación concreta de la inviolabilidad domiciliaria para ejecutar una decisión administrativa previamente firme.

La autorización judicial no puede transformarse en una formalidad

La incorporación de un juez es una garantía relevante, pero abre una segunda pregunta: ¿qué deberá controlar antes de autorizar el ingreso? No debería tratarse solo de verificar que existe un documento titulado “resolución de expulsión”. El sistema deberá determinar, entre otras cosas, la individualización de la persona, la existencia efectiva de una expulsión firme y ejecutoriada, el domicilio específico respecto del cual se solicita autorización, la finalidad exclusiva de la diligencia, la vigencia de eventuales órdenes judiciales que impidan la salida del país, y los límites materiales y temporales de la actuación policial. El principio de legalidad exige que las potestades que afectan derechos fundamentales tengan un ámbito suficientemente determinado; será necesario examinar, cuando se publique el texto definitivo, hasta dónde alcanza la autorización: ingreso, búsqueda de la persona dentro del inmueble, uso de fuerza, apertura de dependencias interiores y actuación frente a terceros que habiten el domicilio.

Irregularidad migratoria no significa criminalidad

Esta distinción debe mantenerse clara. El artículo 9 de la Ley N.° 21.325 consagra el principio de no criminalización: “la migración irregular no es constitutiva de delito”. Sus artículos 11 y 12 ordenan, además, interpretar la legislación migratoria conforme a la Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos y el principio pro homine. El futuro ingreso domiciliario no transforma jurídicamente la irregularidad migratoria en delito: la persona cuya expulsión administrativa se ejecuta no adquiere, por ese solo hecho, la condición de imputada penal. La PDI estaría utilizando una potestad coercitiva para materializar un acto administrativo firme, no ejecutando una orden de detención penal por la comisión de un delito. El derecho migratorio puede contener potestades administrativas intensamente restrictivas de derechos, pero eso no las convierte automáticamente en sanciones penales.

Expulsión y proceso penal: una interacción más compleja

Uno de los componentes técnicamente más complejos de la reforma es la posibilidad de expulsar a determinados extranjeros mientras existe un proceso penal pendiente. El acuerdo alcanza a extranjeros en situación irregular formalizados, acusados o requeridos por simples delitos cuya pena no exceda los tres años de privación de libertad y sin condenas previas, suspendiendo el procedimiento penal por tres años a la espera del cumplimiento de la medida. La Comisión Mixta incorporó, además, coordinación previa con el Ministerio Público, tras escuchar a esa institución y al Ejecutivo, para verificar que la expulsión no afecte investigaciones con interés prevalente para la persecución penal, protegiendo los derechos de las víctimas.

Aquí convergen dos lógicas estatales distintas: el interés en ejecutar una medida migratoria y el interés público en investigar, perseguir y eventualmente sancionar un delito, junto con los derechos del imputado y los de la víctima. La expulsión no puede confundirse con una declaración de culpabilidad: una persona formalizada o acusada sigue amparada por la presunción de inocencia mientras no exista sentencia condenatoria firme. El texto definitivo deberá mantener una delimitación clara entre las consecuencias migratorias y las consecuencias penales.

De tres a cinco años: qué significa la prohibición de reingreso

La Ley N.° 21.325 vigente no establece simplemente una prohibición general “de tres a cinco años”. Su artículo 136 contempla máximos distintos según la causal —hasta veinticinco, veinte o diez años en ciertos supuestos—; para infracciones exclusivamente migratorias que no constituyen crimen o simple delito, el máximo es cinco años, y actualmente existe un mínimo general de tres. Lo acordado por la Comisión Mixta eleva ese mínimo de tres a cinco años: una modificación sustantiva, cuya armonización con el numeral 4 del artículo 136 —que ya fija un máximo de cinco años para determinadas infracciones estrictamente migratorias— merecerá especial atención cuando se publique el texto definitivo.

La reforma no elimina el deber de ponderación individual

El artículo 129 de la Ley de Migración obliga al SERMIG, antes de dictar una expulsión, a considerar circunstancias individuales: la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, la reiteración de infracciones migratorias, el tiempo de residencia regular, la existencia de cónyuge, conviviente o padres radicados en Chile, la existencia de hijos y su interés superior, la unidad familiar, y las contribuciones sociales, culturales, científicas o económicas realizadas durante la permanencia en el país. El artículo 130 agrega que las personas extranjeras y sus familias no pueden ser objeto de expulsiones colectivas, debiendo analizarse individualmente cada caso. Perfeccionar la ejecución material de una expulsión ya firme es una cuestión; determinar si esa expulsión estuvo correctamente fundada desde su origen es otra, completamente distinta. La eficacia administrativa no sustituye el deber de motivación.

La tutela judicial sigue siendo decisiva

El artículo 141 de la Ley N.° 21.325 permite reclamar judicialmente contra una expulsión ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de diez días corridos desde su notificación, y esa reclamación suspende la ejecución de la medida. Este punto explica por qué resulta incorrecto afirmar que la PDI podrá simplemente “ir a buscar migrantes a sus casas”: antes de la fase material de ejecución existe un procedimiento administrativo y un régimen de tutela judicial, y la nueva autorización de ingreso domiciliario solo operaría respecto de una expulsión firme y ejecutoriada. El verdadero problema jurídico no está únicamente en la puerta del domicilio: comienza antes, en la legalidad de la decisión administrativa que ordenó expulsar.

Ni “ICE chileno” ni facultad irrestricta: el debate debe ser jurídico

Las comparaciones con agencias migratorias extranjeras pueden tener utilidad política o comunicacional, pero exigen cautela jurídica. El modelo acordado tiene características propias del ordenamiento chileno: resolución administrativa previa, firmeza de la expulsión, solicitud de la PDI y autorización de un juez de garantía para la entrada domiciliaria, con observaciones de la propia Corte Suprema incorporadas durante la tramitación. De igual manera, afirmar que el proyecto necesariamente vulnera derechos humanos anticipa una conclusión que dependerá tanto del texto final como de su aplicación concreta. Lo jurídicamente relevante será examinar si cada actuación satisface los estándares de legalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación y control judicial efectivo.

El punto de equilibrio: eficacia estatal y derechos fundamentales

Todo Estado tiene la potestad de regular el ingreso, permanencia y salida de personas extranjeras y de ejecutar las decisiones adoptadas conforme a derecho, pero esa potestad no existe fuera de la Constitución. El desafío jurídico no consiste en elegir entre control migratorio o derechos fundamentales, sino en compatibilizarlos: una política migratoria puede ser eficaz y, simultáneamente, estar sometida a límites; una orden de expulsión puede ser ejecutable y, simultáneamente, requerir motivación suficiente; la PDI puede recibir nuevas atribuciones y, simultáneamente, esas atribuciones deben estar sometidas a control judicial efectivo. La legitimidad del sistema dependerá de que esas fronteras permanezcan claramente definidas.

Conclusión

El Boletín N.° 16.836-06 introduce uno de los cambios más relevantes de los últimos años en la ejecución de las expulsiones administrativas. El ingreso policial al domicilio representa un nuevo punto de contacto entre el derecho migratorio, la libertad personal, la inviolabilidad del hogar y la jurisdicción penal; la expulsión de determinados imputados añade una relación compleja entre potestad migratoria, persecución penal, presunción de inocencia y derechos de las víctimas.

Pero hay una precisión que no debe perderse entre titulares y publicaciones virales: el proyecto todavía no es ley vigente. La Comisión Mixta terminó su trabajo el 28 de septiembre de 2026, pero su informe debe ser ratificado por ambas Cámaras antes de continuar las etapas constitucionales restantes. Hasta entonces, el debate debe distinguir entre la ley actualmente vigente, el proyecto aprobado por la Comisión Mixta, y las interpretaciones políticas que se están formulando sobre él.

Cuando el poder del Estado cruza el umbral del hogar, la eficacia administrativa debe entrar acompañada por la ley, la proporcionalidad y el control judicial.

Referencias (APA 7.ª edición)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile, art. 19 N.° 5 (con sus reformas posteriores). https://www.bcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 9, 11, 12, 129, 130, 134, 136 y 141. https://www.bcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N.° 21.590 que modifica la Ley N.° 21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas. https://bcn.cl/3n0ur

Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. (2026). Boletín N.° 16.836-06: Modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. https://www.camara.cl

Radio Agricultura. (2026, 29 de septiembre). Alcanzan acuerdos sobre proyecto que perfecciona y agiliza las expulsiones administrativas de migrantes irregulares. https://www.radioagricultura.cl

Pauta.cl. (2026, 29 de septiembre). Comisión mixta acuerda ampliar a cinco años la prohibición de reingreso para extranjeros expulsados. https://www.pauta.cl

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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