Voces del Derecho Migratorio · N°2 · Serie OGMDH-Chile · Lunes 06 de abril de 2026
Desmitificando el acceso al Registro Social de Hogares:
La cédula de identidad como barrera de exclusión social
Chile atraviesa un momento definitorio en su política migratoria. Las decisiones de gobernanza actual buscan responder a una legítima demanda ciudadana por seguridad y orden mediante el reforzamiento del control fronterizo. Sin embargo, en el ejercicio diario de la práctica jurídica, es posible constatar que esta gobernanza de la seguridad no puede ignorar la infraestructura jurídica que sostiene nuestro Estado de Derecho.
El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados el 24 de marzo de 2026 —Boletín N.° 17.474-06, que modifica la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería— y actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, restringe el acceso de personas extranjeras en situación irregular a beneficios fiscales y al Registro Social de Hogares (RSH). La iniciativa fue aprobada por 95 votos a favor, 48 en contra y 7 abstenciones. Este artículo plantea un análisis técnico riguroso de sus implicancias.
1. El mito del acceso irrestricto al RSH
Es fundamental desmitificar la idea de que existe un acceso discrecional o masivo de la población irregular al Registro Social de Hogares. En la operatividad administrativa vigente, la posesión de una cédula de identidad chilena —vinculada necesariamente a una visa otorgada o en trámite con autorización de trabajo— ya constituye un requisito indispensable para ser titular o integrante validado de un hogar en este sistema.
El proyecto busca “aumentar las exigencias” para la obtención de prestaciones estatales, cuando en la práctica el sistema ya excluye de facto a quienes no han logrado regularizar su estatus administrativo. Esta reforma no viene a subsanar un vacío legal, sino a elevar a rango de ley una barrera operativa que ya dificulta la caracterización socioeconómica de quienes efectivamente residen en el territorio nacional.
2. La invisibilización de la vulnerabilidad mediante el trámite
Al exigir por ley la cédula de identidad vigente para acceder a beneficios de cargo fiscal y al RSH, el Estado restringe su propia capacidad de evaluar la realidad de las familias que habitan en Chile. Considero preocupante que la política migratoria se utilice como un candado para la protección social.
Una gestión que condiciona el bienestar básico al éxito de un trámite administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG) olvida que la irregularidad es, en muchos casos, una consecuencia de la dilación institucional y no una voluntad de marginalidad. La propia jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que la dilación injustificada del SERMIG en resolver solicitudes constituye un acto ilegal y arbitrario, vulnerador de los principios de celeridad e inexcusabilidad consagrados en los artículos 7 y 14 de la Ley N.° 19.880.
3. El impacto en la red de protección social
El proyecto aprobado reconoce que, actualmente, la calidad de migrante irregular no impide acceder a ciertas prestaciones básicas mediante identificadores provisorios, como ocurre en salud y educación. Sin embargo, la nueva normativa pretende desincentivar el ingreso por pasos no habilitados limitando estos accesos. Desde un análisis técnico, esta lógica presenta nudos críticos:
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Exclusión de la oferta estatal: Al no contar con cédula vigente, el grupo familiar queda bloqueado del RSH, impidiéndole postular a cualquier subsidio o programa de apoyo fiscal. Esto afecta especialmente a familias con NNA que dependen de esos instrumentos para acceder a una caracterización socioeconómica mínima. - ▸
Inconsistencia con la realidad territorial: Impedir la inscripción en el RSH no hace que la persona desaparezca del territorio; solo la vuelve invisible para la política pública, aumentando el riesgo de crisis humanitarias y sobrecargando los sistemas de emergencia social.
4. ¿Control eficaz o barrera jurídica?
La potestad del Estado para controlar sus fronteras es plena, pero encuentra su límite en los derechos fundamentales. Una gobernanza migratoria moderna debe ser eficaz y humanitaria al mismo tiempo. El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales —ratificado por Chile— prohíbe la discriminación en el acceso a estos derechos por razón de origen nacional. A su vez, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los NNA no pueden ver afectados sus derechos por la situación migratoria de sus progenitores.
Restringir legalmente el acceso a beneficios a través del requisito de la cédula vigente no solo genera una barrera física, sino una barrera jurídica que impide al Estado cumplir con su deber de proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, sin distinción de estatus migratorio, conforme al artículo 1.° de la Constitución Política de la República.
Conclusión: hacia una política con enfoque de realidad
El desafío de la gobernanza contemporánea no es elegir entre control y derechos. El debate en el Senado debe considerar que endurecer los requisitos para un sistema que ya es técnicamente restrictivo —como el RSH— no soluciona la crisis fronteriza, pero sí profundiza la exclusión social de quienes ya forman parte de nuestra comunidad.
El diseño de instituciones debe ser capaz de garantizar la soberanía sin sacrificar la dignidad humana. La invisibilidad estadística no equivale a seguridad: equivale a vulnerabilidad sin registro, y esa es, precisamente, la condición más difícil de gestionar para cualquier Estado.


