El debido proceso migratorio: la primera garantía frente a la Administración
Introducción
Esta semana, Chile superó el umbral de las mil expulsiones de 2026. La cifra ha sido presentada como un indicador de eficacia. Pero un número agregado no dice nada sobre lo que realmente importa desde la perspectiva del Estado de Derecho: si cada una de esas decisiones se adoptó respetando las garantías que la Constitución, la ley y los tratados internacionales reconocen a toda persona extranjera frente a la Administración.
Esa es la pregunta que el debido proceso migratorio viene a responder. El control de la migración es una facultad soberana legítima, que nadie discute. Lo que el ordenamiento exige es que ese control se ejerza mediante procedimientos racionales y justos. En un período de aceleración de las expulsiones y de intensificación de las fiscalizaciones, el debido proceso deja de ser una abstracción doctrinal y se convierte en la primera línea de protección de los derechos fundamentales.
I. El debido proceso como principio constitucional
El artículo 19 N.° 3 de la Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo. Aunque esta garantía se asocia tradicionalmente al proceso judicial, la jurisprudencia constitucional y administrativa chilena ha reconocido que sus principios también informan la actuación de la Administración cuando adopta decisiones que afectan derechos individuales.
En el plano interamericano, el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos extiende las garantías del debido proceso a los procedimientos administrativos. La Corte Interamericana, en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001), fue inequívoca: las garantías mínimas del debido proceso deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. La Administración no está excluida de este deber.
Trasladado a la materia migratoria, ello significa que ninguna resolución que afecte a una persona extranjera —una orden de abandono, una expulsión, el rechazo de una residencia— puede dictarse prescindiendo de las garantías mínimas de legalidad, motivación, imparcialidad y posibilidad efectiva de defensa.
II. La Ley N.° 19.880 como estatuto del procedimiento migratorio
Un aspecto poco conocido por la población migrante es que los procedimientos ante el Servicio Nacional de Migraciones se rigen, como regla general, por la Ley N.° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Esa ley no es un tecnicismo: es el estatuto que disciplina cómo debe actuar el Estado.
De ella se desprenden principios que operan como garantías concretas:
- →Legalidad y contradictoriedad: la persona tiene derecho a conocer el procedimiento y a ser oída antes de la decisión.
- →Imparcialidad y proporcionalidad: la Administración debe actuar objetivamente y sin exceso.
- →Motivación suficiente: los actos deben expresar sus fundamentos de hecho y de derecho.
- →Impugnabilidad: toda decisión es susceptible de revisión administrativa y judicial.
Estos principios no son formalidades vacías. Son los mecanismos que distinguen una decisión legítima de una decisión arbitraria.
III. El debido proceso en la Ley N.° 21.325
La Ley de Migración y Extranjería reconoce que el ejercicio de las facultades migratorias debe respetar los derechos fundamentales de las personas extranjeras. De allí derivan, entre otros, el derecho a ser informado del procedimiento, a conocer los fundamentos de la decisión, a aportar antecedentes, a formular observaciones y a recurrir, administrativa y judicialmente, en los casos que el ordenamiento establece.
La consecuencia es clara: el procedimiento migratorio no es una potestad discrecional absoluta, sino una actividad reglada, sometida al control de legalidad y a los principios del Derecho Administrativo. La discrecionalidad existe, pero opera dentro de los límites de la juridicidad, no por encima de ellos.
Si hubiera que señalar un solo pilar del debido proceso administrativo, sería la motivación. Una resolución motivada explica por qué la Administración decide lo que decide, y solo así la persona afectada puede defenderse con eficacia y el juez puede controlar la legalidad del acto.
Las resoluciones que se apoyan en fórmulas genéricas, en plantillas repetidas o en la mera invocación de una causal, sin análisis individualizado, comprometen el principio de juridicidad y exponen al acto a su anulación. En un contexto de expulsiones masivas, el riesgo de estandarización es precisamente el mayor peligro para la validez de las decisiones.
V. Proporcionalidad y ponderación individual
El debido proceso se completa con la proporcionalidad. En materia migratoria, ello obliga a ponderar las circunstancias particulares de cada caso antes de decidir:
- →El tiempo de permanencia y la integración social.
- →El arraigo familiar y los vínculos con personas residentes o nacionales.
- →La actividad laboral y los antecedentes humanitarios.
- →El interés superior del niño, cuando hay niños, niñas o adolescentes involucrados (Corte IDH, OC-21/14).
La aplicación uniforme de medidas sin esta evaluación individual conduce a decisiones incompatibles con los principios constitucionales y convencionales. La ponderación no es un favor que la Administración concede: es una exigencia de validez del acto.
VI. El debido proceso como buena gobernanza
Suele plantearse un falso dilema entre seguridad y derechos humanos, como si respetar el debido proceso debilitara el control migratorio. Es exactamente al revés. Una Administración que motiva sus decisiones, respeta el procedimiento y pondera cada caso no se debilita: gana legitimidad, reduce la litigiosidad y fortalece la certeza jurídica tanto para el Estado como para las personas.
Las decisiones bien fundadas resisten el control judicial; las apresuradas se anulan, se reabren y terminan multiplicando el trabajo de los tribunales. El debido proceso es, por eso, una herramienta de eficacia, no su obstáculo.
Conclusión
La semana en que Chile superó las mil expulsiones es la ocasión precisa para recordar una verdad elemental: la calidad de una política migratoria no se mide por su volumen, sino por su apego al Estado de Derecho. El debido proceso es la primera garantía de toda persona extranjera frente a la Administración, y uno de los pilares que distinguen el control legítimo de la arbitrariedad.
Fortalecer la gobernanza migratoria no consiste en expulsar más rápido, sino en decidir mejor: con motivación suficiente, ponderación individual y pleno respeto de las garantías constitucionales y convencionales. Una política migratoria moderna no enfrenta la seguridad con los derechos fundamentales; los armoniza mediante procedimientos legítimos, racionales y respetuosos de la dignidad humana.
El Observatorio continuará promoviendo esta perspectiva, por tratarse de un eje estructural para la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile (con sus reformas posteriores). https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería. https://www.bcn.cl
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2001). Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá (Fondo, Reparaciones y Costas) (Serie C N.° 72). Sentencia de 2 de febrero de 2001.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional (Opinión Consultiva OC-21/14).


