• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 22
Control judicial de la administración migratoria en Chile:
cuatro fallos que definen los límites del SERMIG (2025–2026)

Período analizado: 28 de marzo – 4 de abril de 2026

Resumen Ejecutivo

Entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, cuatro resoluciones judiciales —dos de la Corte Suprema y dos de la Corte de Apelaciones de Santiago— delimitan con precisión los márgenes de actuación del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). En todos los casos, el tribunal acogió la acción constitucional interpuesta, declarando ilegal o arbitraria la conducta de la autoridad migratoria. Los fallos configuran una línea jurisprudencial coherente: la discrecionalidad administrativa en materia migratoria no es absoluta y su ejercicio está sujeto a los principios de celeridad, proporcionalidad, inexcusabilidad y análisis individualizado de circunstancias personales.

Marco Normativo

El régimen migratorio chileno se estructura sobre la Ley N.° 21.325 (D.O. 20.04.2021), el Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022) que contiene el Reglamento de Extranjería, y el Decreto Supremo N.° 177/2022 que establece las subcategorías migratorias. La Ley N.° 19.880 rige el procedimiento administrativo aplicable al SERMIG. Los fallos analizados operan transversalmente sobre estos cuerpos normativos, aplicando además estándares convencionales derivados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Jurisprudencia Verificada (Dic. 2025 – Mar. 2026)

Los cuatro fallos corresponden a sentencias con firma electrónica validable en el portal del Poder Judicial de Chile (verificadoc.pjud.cl):

Rol / N.° Tribunal Fecha Materia y resultado
Rol N.° 38.635-2025 Corte Suprema
3.ª Sala
04.12.2025 Dilación injustificada en permanencia definitiva. Vulneración arts. 7, 8, 9 y 14 Ley N.° 19.880. Acoge: SERMIG debe resolver en 60 días corridos.
Amparo N.° 4.587-2025 C.A. Santiago
2.ª Sala
16.12.2025 Hecho sobreviniente: Acuerdo de Unión Civil con residente definitivo activa reunificación familiar (art. 69 Ley N.° 21.325). Acoge: deja sin efecto orden de abandono.
Amparo N.° 150-2026 C.A. Santiago
6.ª Sala
05.02.2026 Exigencia materialmente imposible a ciudadano venezolano ingresado como NNA. Acoge: retrotraer procedimiento sin exigir antecedentes penales extranjeros. Arts. 129 Ley N.° 21.325 y 3 CDN.
Rol N.° 8.412-2026 Corte Suprema
2.ª Sala
12.03.2026 Inadmisibilidad sin ponderar arraigo de padre de NNA chilena. Examen meramente formal: desproporcionado y antijurídico. Acoge: tramitar solicitud con pronunciamiento de fondo.

Análisis por Ejes Jurídicos


  • Celeridad e inexcusabilidad (Rol N.° 38.635-2025). La Corte Suprema declaró que la dilación del SERMIG en resolver una solicitud de permanencia definitiva vulnera los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N.° 19.880, constituyendo discriminación arbitraria conforme al artículo 19 N.° 2 CPR respecto de otros solicitantes en situación jurídica equivalente. Plazo ordenado: 60 días corridos desde la notificación del fallo.

  • Unión civil y reunificación familiar sobreviniente (Amparo N.° 4.587-2025). La celebración de un Acuerdo de Unión Civil con un residente definitivo, posterior al acto administrativo impugnado, activa la hipótesis del artículo 69 de la Ley N.° 21.325. La C.A. de Santiago dejó sin efecto la orden de abandono al constatar que la amparada podía acceder a la subcategoría de reunificación familiar conforme al Decreto Supremo N.° 177/2022. El SERMIG debe ponderar la situación vigente, no solo el historial.

  • Exigencia materialmente imposible y trayectoria vital como NNA (Amparo N.° 150-2026). El SERMIG exigió certificado de antecedentes penales apostillado a un ciudadano venezolano que ingresó a Chile con 12 años, habiendo acreditado la imposibilidad material de obtenerlo. La C.A. de Santiago declaró el acto desproporcionado y arbitrario, ordenando resolver la solicitud de residencia definitiva sin dicho documento, aplicando el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

  • Inadmisibilidad sin análisis individualizado (Rol N.° 8.412-2026). La Corte Suprema revocó la inadmisibilidad decretada por el SERMIG respecto de un ciudadano boliviano padre de una NNA chilena, calificando la decisión de desproporcionada y antijurídica al fundarse en un examen meramente formal. Reafirmó que la ponderación de criterios legales no queda entregada a la libre discrecionalidad de la Administración, sino que exige racionalidad legal y análisis de las circunstancias personales expresadas por la ley.

Dualidad Estructural del Sistema

Ejecutivo / SERMIG Poder Judicial
Modelo restrictivo · Control y sanción Línea garantista · Protección de derechos
Enfoque securitario · Examen formal Control de legalidad · Principio pro persona

Esta dualidad no es sistémicamente patológica: es el Estado de Derecho funcionando bajo tensión. Sin embargo, la sistematicidad de la corrección judicial revela una desalineación estructural entre los criterios internos del SERMIG y los estándares que la ley y los tribunales imponen. El costo es concreto: mayor litigiosidad, incertidumbre jurídica para la población migrante y riesgo de responsabilidad internacional del Estado.


Conclusiones del Observatorio


  • Los cuatro fallos analizados consolidan una línea garantista coherente: el SERMIG no puede actuar con discrecionalidad absoluta, y sus actos deben superar el escrutinio de proporcionalidad, motivación y análisis individualizado.

  • El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 opera como eje normativo transversal: exige ponderar circunstancias personales antes de cualquier decisión que afecte derechos fundamentales de la persona migrante.

  • La litigación estratégica —amparo constitucional (art. 21 CPR) y reclamación judicial del art. 141 Ley N.° 21.325— es la vía más efectiva de corrección frente a actos ilegales o desproporcionados del SERMIG, con fundamentos jurídicos sólidos y replicables.

  • El OGMDH-Chile continuará monitoreando la evolución jurisprudencial, aportando análisis técnico independiente al debate sobre gobernanza migratoria en Chile.

Referencias

Jurisprudencia verificada: CS Rol N.° 38.635-2025 (04.12.2025)  ·  CS Rol N.° 8.412-2026 (12.03.2026)  ·  C.A. Santiago, Amparo N.° 150-2026 (05.02.2026)  ·  C.A. Santiago, Amparo N.° 4.587-2025 (16.12.2025). Todos con firma electrónica validable en verificadoc.pjud.cl

Normativas: CPR, Arts. 19 N.° 2, 19 N.° 7 y 21  ·  Ley N.° 21.325, Arts. 69, 88, 91, 129 y 141  ·  D.S. N.° 296 (D.O. 12.02.2022), Reglamento de Extranjería  ·  D.S. N.° 177/2022, Arts. 11, 12, 17 y 22  ·  Ley N.° 19.880, Arts. 7, 8, 9 y 14  ·  CADH, Arts. 1.1, 7 y 8  ·  CDN, Art. 3

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *