Las Circulares N.° 14 y N.° 16 del Registro Civil: el debate constitucional sobre “extranjero transeúnte” y el derecho a la nacionalidad en Chile
Introducción
La nacionalidad constituye uno de los atributos jurídicos esenciales de la personalidad y representa el vínculo político y jurídico fundamental que une a una persona con un Estado determinado. En Chile, el artículo 10 N.° 1 de la Constitución Política establece como regla general el principio de ius soli (derecho del suelo), disponiendo que son chilenos quienes nacen en el territorio de la República, salvo determinadas excepciones constitucionalmente previstas.
Entre dichas excepciones se encuentra la categoría de los hijos de “extranjeros transeúntes”, concepto que históricamente ha sido objeto de interpretación administrativa, jurisprudencial y doctrinal. Precisamente sobre este punto se centró la controversia jurídica reactivada en abril y mayo de 2026 con la emisión de las Circulares N.° 14 y N.° 16 del Servicio de Registro Civil e Identificación.
La discusión no es meramente administrativa ni técnica. Lo que está en juego es la determinación del alcance del derecho a la nacionalidad de niños nacidos en Chile, particularmente hijos de personas migrantes, así como la compatibilidad de las actuaciones estatales con los estándares constitucionales e internacionales de protección de la infancia y prevención de la apatridia.
I. El concepto constitucional de “extranjero transeúnte”: regla general y excepciones
El artículo 10 N.° 1 de la Constitución Política de la República dispone textualmente:
“Son chilenos: Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes”.
La regla general es, por tanto, clara y categórica: el nacimiento en territorio chileno confiere nacionalidad chilena. Las excepciones deben interpretarse restrictivamente, debido a que limitan el acceso a un derecho fundamental reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.
Durante décadas, la principal dificultad jurídica consistió en determinar qué debe entenderse por “extranjero transeúnte”. La ausencia de una definición legal expresa permitió interpretaciones administrativas amplias que derivaron en numerosos casos de niños inscritos como “hijos de extranjero transeúnte”, aun cuando sus padres residían de facto en Chile por períodos prolongados, con arraigo familiar, laboral y comunitario consolidado.
Esta práctica administrativa generó situaciones de vulneración del derecho a la identidad y, en casos extremos, situaciones de apatridia de facto para niños nacidos en Chile que no podían acceder a la nacionalidad del país de origen de sus padres.
II. Evolución jurisprudencial de la Corte Suprema: interpretación restrictiva y protectora
La jurisprudencia de la Corte Suprema chilena desarrolló progresivamente, a lo largo de las últimas dos décadas, una interpretación restrictiva de la excepción constitucional relativa a hijos de extranjeros transeúntes. Esta línea jurisprudencial permitió corregir múltiples situaciones de vulneración de derechos fundamentales y se transformó en uno de los pilares jurídicos de políticas posteriores destinadas a prevenir casos de apatridia en Chile.
En diversos fallos, el máximo tribunal sostuvo criterios interpretativos que gradualmente configuraron una doctrina protectora:
- →La irregularidad migratoria no equivale automáticamente a tránsito. El hecho de que una persona se encuentre en situación migratoria irregular no la convierte automáticamente en “transeúnte” para efectos constitucionales.
- →La permanencia efectiva y el arraigo deben ser considerados. La Corte Suprema sostuvo que el concepto de “transeúnte” debe entenderse como una situación de paso temporal, y no como mera ausencia de residencia regular formal.
- →Interpretación favorable al derecho a la nacionalidad. En caso de duda, debe favorecerse el acceso a la nacionalidad chilena, en aplicación del principio pro persona y del interés superior del niño.
Esta doctrina jurisprudencial comenzó a alinearse progresivamente con estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos del Niño y diversos instrumentos internacionales sobre derecho a la identidad y nacionalidad.
III. La Ley N.° 21.325 y la redefinición normativa del concepto de “extranjero transeúnte”
La entrada en vigencia de la Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería introdujo por primera vez una referencia legal expresa al concepto de extranjero transeúnte, vinculándolo a la categoría migratoria de “permanencia transitoria”.
La Ley N.° 21.325 define la permanencia transitoria como aquella situación de personas extranjeras que ingresan al país sin intención de establecerse, permanecen temporalmente y se encuentran autorizadas por un período limitado. Las subcategorías contempladas incluyen:
- →Turistas.
- →Tripulantes de naves o aeronaves.
- →Personas en tránsito hacia otros países.
- →Visitantes temporales por motivos específicos.
- →Habitantes de zonas fronterizas en determinadas condiciones.
Este nuevo marco normativo generó la necesidad de actualizar las instrucciones administrativas del Registro Civil para su aplicación práctica en la inscripción de nacimientos, lo que derivó en la emisión de la Circular N.° 14.
IV. La Circular N.° 14: origen de la controversia pública
El 13 de abril de 2026, el Servicio de Registro Civil e Identificación emitió la Circular N.° 14, que buscaba actualizar las instrucciones administrativas sobre inscripción de nacimientos con anotación de “hijo de extranjero transeúnte”.
Sin embargo, su redacción generó preocupación inmediata en organizaciones de derechos humanos, académicos, especialistas en migración y organismos defensores de derechos de la infancia. Las principales críticas se concentraron en tres aspectos:
Diversos análisis sostuvieron que la redacción de la Circular N.° 14 podía ser interpretada como una ampliación del concepto de “transeúnte” más allá de la permanencia transitoria vigente, potencialmente afectando a personas con permanencia transitoria vencida que continuaban residiendo en Chile.
La circular generó la percepción de que el acceso a la nacionalidad chilena quedaba condicionado exclusivamente al estatus migratorio formal de los padres, sin consideración de arraigo, residencia efectiva u otros elementos sustantivos que la jurisprudencia de la Corte Suprema había incorporado progresivamente al análisis.
El temor más significativo era que la nueva instrucción administrativa pudiera afectar a hijos de migrantes en situación irregular, generando casos de apatridia y regresión respecto de la jurisprudencia protectora desarrollada durante las últimas décadas.
Ante estas críticas, la Defensoría de la Niñez emitió una declaración pública expresando preocupación por la eventual vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes nacidos en Chile.
V. La Circular N.° 16: aclaración fundamental y delimitación del criterio administrativo
Frente a las críticas públicas y consultas generadas, el Servicio de Registro Civil e Identificación emitió el 4 de mayo de 2026 la Circular N.° 16, complementaria a la N.° 14. Este documento resulta jurídicamente trascendental por varias razones.
La Circular N.° 16 establece textualmente:
“Los hijos e hijas de padres en situación migratoria irregular seguirán siendo inscritos como chilenos”.
Este reconocimiento constituye el punto jurídico más relevante del documento, pues confirma de manera inequívoca que la Ley N.° 21.325 no modificó el criterio aplicable a hijos de personas migrantes irregulares, manteniendo la interpretación protectora desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Suprema y aplicada administrativamente durante años.
La Circular N.° 16 precisa que la categoría de extranjero transeúnte se limita exclusivamente a personas con permanencia transitoria vigente conforme a la Ley N.° 21.325, que se encuentran objetivamente de paso y sin intención de establecerse en el país.
El documento instruye que el análisis debe realizarse sobre la base de elementos objetivos y verificables:
- →Fecha de ingreso al territorio nacional.
- →Tipo de permiso migratorio vigente.
- →Vigencia de permanencia transitoria.
- →Documentación migratoria presentada.
Al mismo tiempo, el Registro Civil señala expresamente que no corresponde analizar factores subjetivos como contratos de trabajo, arraigo familiar, intención de permanencia ni otros elementos vinculados a residencia efectiva o vínculos estables con el país.
VI. Problemas constitucionales y convencionales persistentes
A pesar de la aclaración introducida por la Circular N.° 16, persisten diversos problemas jurídicos relevantes que requieren atención institucional y posible litigio estratégico futuro:
La exclusión expresa de factores vinculados a permanencia efectiva o arraigo puede generar conflictos constitucionales en casos concretos, particularmente cuando personas formalmente bajo permanencia transitoria desarrollan vínculos reales y estables en Chile (trabajo, familia, escolarización de otros hijos, años de residencia).
Esta restricción contradice la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema, que ha sostenido reiteradamente que la residencia efectiva, aunque irregular, excluye la condición de transeúnte.
Aunque la Circular N.° 16 reduce considerablemente el riesgo de apatridia respecto de personas migrantes irregulares, aún podrían generarse controversias en situaciones relacionadas con:
- →Turistas que dan a luz en Chile y tienen dificultades para acreditar nacionalidad del país de origen (por ejemplo, venezolanos sin acceso a servicios consulares).
- →Permanencias transitorias vencidas con arraigo consolidado.
- →Casos de reconocimiento de nacionalidad denegado por el país de origen de los padres.
Toda interpretación administrativa debe ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 20: derecho a la nacionalidad), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 7 y 8: derecho a la identidad y nacionalidad) y el principio pro persona que obliga a interpretar las normas de la manera más favorable a los derechos humanos.
Esto implica que las excepciones al acceso a la nacionalidad deben interpretarse restrictivamente y siempre favoreciendo la protección integral de la infancia, en aplicación del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Es fundamental garantizar que las familias afectadas conozcan su derecho de oposición a la inscripción como “hijo/a de extranjero transeúnte” y el procedimiento de rectificación administrativa ante el Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG). La falta de información accesible en múltiples idiomas puede generar barreras de acceso a recursos efectivos.
Conclusión
Las Circulares N.° 14 y N.° 16 del Registro Civil representan uno de los episodios más relevantes del actual debate chileno sobre nacionalidad, migración y derechos fundamentales. Mientras la Circular N.° 14 generó incertidumbre respecto del alcance de la excepción constitucional relativa a hijos de extranjeros transeúntes, la Circular N.° 16 introdujo una aclaración decisiva y tranquilizadora: la irregularidad migratoria de los padres no elimina el derecho de los niños nacidos en Chile a ser inscritos como chilenos.
No obstante, el nuevo criterio administrativo consolida una interpretación más estricta respecto de personas con permanencia transitoria o turismo vigente, vinculando el concepto constitucional de “transeúnte” a la categoría migratoria de permanencia transitoria definida en la Ley N.° 21.325. Esta delimitación objetiva genera certeza jurídica, pero excluye factores de arraigo y residencia efectiva que la Corte Suprema había incorporado progresivamente a su análisis jurisprudencial.
El desafío jurídico para Chile consiste en armonizar control migratorio ordenado, certeza administrativa, protección irrestricta de la infancia, prevención de la apatridia y respeto a los derechos humanos. La nacionalidad no puede transformarse en una consecuencia automática de categorías migratorias administrativas. Su análisis exige una interpretación constitucional, convencional y humanitaria acorde con los estándares del Estado de Derecho contemporáneo.
El OGMDH-Chile continuará monitoreando la aplicación práctica de la Circular N.° 16, documentando casos de exclusión o vulneración de derechos, y promoviendo litigio estratégico cuando sea necesario para garantizar que ningún niño nacido en Chile quede excluido de la comunidad nacional por razones administrativas o formalismos que contradigan el derecho fundamental a la identidad y la nacionalidad.


