Migración selectiva en Chile: el séptimo vuelo de expulsión, el Decreto N.° 177 y por qué la vía boliviana no es discrecional sino tratado internacional
I. Introducción: dos anuncios en la misma semana
El domingo 12 de julio de 2026, el SERMIG coordinó el séptimo vuelo de expulsión del año, con 40 personas expulsadas y un total acumulado de 1.174 expulsiones materializadas y programadas durante 2026. Tres días antes, el 9 de julio, el subsecretario de Agricultura, Francesco Venezian, se había reunido con el director nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, para avanzar en una modificación al Decreto Supremo N.° 177 que facilite la contratación de trabajadores agrícolas de temporada, especialmente de nacionalidad boliviana.
La coincidencia temporal de ambos anuncios —expulsión intensiva por un lado, flexibilización migratoria por otro— invita a una pregunta que este artículo examina con rigor jurídico: ¿configura esto una contradicción en la política migratoria del Estado, o responde a una arquitectura de migración selectiva jurídicamente sustentada, en la que el control de la irregularidad y la apertura de canales regulares no son incompatibles sino complementarios?
La respuesta que este análisis ofrece requiere examinar tres elementos que el debate público habitualmente pasa por alto: el fundamento jurídico específico —no discrecional— de la vía boliviana; el contenido técnico exacto de la modificación al Decreto N.° 177; y la pregunta más incómoda, que ninguno de los dos anuncios de julio responde: qué ocurre con los trabajadores agrícolas de otras nacionalidades, y con los bolivianos ya presentes en Chile en situación irregular, que esta flexibilización no alcanza.
II. Los hechos verificados: dos decisiones, dos lógicas
El séptimo vuelo de expulsión
El SERMIG confirmó mediante comunicado oficial del 13 de julio de 2026 que el séptimo vuelo del año, ejecutado el domingo 12 de julio, permitió la salida de 40 personas en cumplimiento de resoluciones administrativas y judiciales vigentes, en coordinación con el Ministerio del Interior, la PDI, la FACh y Gendarmería. El director nacional Frank Sauerbaum señaló que el SERMIG trabaja para «ejecutar las resoluciones de expulsión con estricto apego a la ley y al debido proceso, fortaleciendo una migración ordenada, regular y segura». El total acumulado de 2026 alcanzó 1.174 expulsiones materializadas y programadas, con 6.384 salidas efectivas del país y más de 7.500 salidas informadas en total.
La flexibilización del Decreto N.° 177 para temporeros
El 9 de julio, el subsecretario Venezian y el director Sauerbaum revisaron una propuesta presentada por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA) —cuyo presidente, Antonio Walker, viene advirtiendo desde hace meses sobre la escasez de mano de obra en el campo— para modificar el Decreto Supremo N.° 177. La modificación contempla tres cambios concretos:
- →Uso de cédula de identidad: los nacionales de países autorizados para ingresar a Chile solo con cédula de identidad —como Bolivia— podrán utilizar ese documento, en lugar de pasaporte, para solicitar la residencia temporal de trabajador de temporada.
- →Firma electrónica del contrato de trabajo: se flexibiliza la suscripción del contrato mediante firma electrónica en la plataforma de la Dirección del Trabajo, agilizando un trámite que hoy requiere presencialidad.
- →Ampliación de la permanencia anual: se propone extender de seis a diez meses la permanencia anual autorizada, manteniendo la posibilidad de permisos de hasta cinco años, renovables por dos años adicionales.
Las autoridades fueron explícitas: la modificación es reglamentaria y no altera las disposiciones de rango legal de la Ley N.° 21.325. Mientras se tramita la toma de razón del nuevo decreto, el SERMIG recordó que los trabajadores bolivianos ya cuentan con una vía disponible: la Residencia Temporal MERCOSUR, gratuita, con dos años de vigencia, que solo exige acreditar nacionalidad boliviana y ausencia de antecedentes penales.
III. El fundamento jurídico de la vía boliviana: el Acuerdo MERCOSUR de 2002
El punto que el debate público con mayor frecuencia omite es que la facilidad ofrecida específicamente a nacionales bolivianos no es una preferencia discrecional del Gobierno de turno. Tiene fundamento en un tratado internacional vigente: el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito en Brasilia el 6 de diciembre de 2002 mediante la Decisión N.° 28/02 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.
Chile participa de este acuerdo como Estado Asociado del MERCOSUR desde 1996, junto con Bolivia, Estado Asociado desde 1997 y miembro pleno desde 2024. El tratado entró en vigencia internacional el 28 de julio de 2009 para Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile. Su artículo 1 dispone que los nacionales de un Estado Parte o Asociado que deseen residir en el territorio de otro pueden solicitar residencia legal acreditando únicamente su nacionalidad y la ausencia de antecedentes penales —exactamente los requisitos que el SERMIG describe para la Residencia Temporal MERCOSUR.
Esta base jurídica es determinante: la facilidad para bolivianos no nace de una decisión unilateral de julio de 2026, sino del cumplimiento de una obligación convencional que Chile asumió en 2002 y que está vigente desde 2009.
IV. ¿Discriminación por nacionalidad? El test de razonabilidad
El artículo 19 N.° 2 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe diferencias arbitrarias. El derecho internacional —art. 24 CADH, art. 26 PIDCP— exige el mismo estándar: toda diferenciación debe perseguir un fin legítimo y ser proporcional. La pregunta pertinente es si otorgar una vía más expedita a bolivianos, y no a peruanos, colombianos, venezolanos o haitianos con similar necesidad laboral, constituye una diferencia arbitraria.
La respuesta es negativa, por una razón estructural: la diferenciación no se basa en la nacionalidad como categoría aislada, sino en la pertenencia de Bolivia a un bloque de integración regional —el MERCOSUR— del cual Chile también forma parte, ratificado mediante un instrumento internacional recíproco. Este es el mismo fundamento por el cual nacionales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Perú, Colombia y Ecuador —Estados Parte o Asociados del mismo acuerdo— acceden en principio a la misma vía. La distinción relevante no es «bolivianos sí, el resto no»: es «países del bloque MERCOSUR sí, países fuera del bloque no» — un criterio objetivo y de aplicación recíproca.
Dicho lo anterior, el análisis no puede detenerse ahí. Los trabajadores agrícolas de países que no pertenecen al MERCOSUR ni son Estados Asociados —Haití es el ejemplo más relevante dado su peso en la fuerza laboral agrícola de algunas regiones— no acceden a esta vía expedita, y dependen enteramente de la modificación del Decreto N.° 177, que beneficia a «países autorizados a ingresar a Chile con cédula de identidad», categoría que no necesariamente coincide con el universo MERCOSUR. El Estado debe hacer explícito, en el decreto que se está redactando, cuáles nacionalidades quedan comprendidas y con qué criterio, para que la reforma no genere una segunda categoría de diferenciación sin fundamento convencional claro.
V. Migración selectiva: canalización prospectiva, no regularización retroactiva
El punto conceptual más importante de este artículo es una distinción que ni el anuncio oficial ni la cobertura periodística han hecho explícita: la flexibilización del Decreto N.° 177 opera hacia adelante, no hacia atrás. Facilita el ingreso y la contratación de nuevos trabajadores de temporada que llegan a Chile con la documentación y requisitos exigidos. No ofrece ninguna vía para que un trabajador agrícola que ya se encuentra en Chile en situación irregular regularice su situación a través de este mecanismo.
Esta distinción es crucial para evaluar si existe una contradicción real entre el séptimo vuelo y la flexibilización agrícola. No la hay, en el sentido de que ambas medidas operan sobre universos distintos: el vuelo ejecuta resoluciones ya firmes contra personas específicas; el decreto facilita la entrada regular de personas que aún no han llegado. Son, en ese sentido, políticas complementarias.
Pero esta distinción también revela el límite estructural de la reforma: no resuelve el problema que el OGMDH-Chile documentó el 17 de junio sobre criminalización indirecta. El artículo 117 de la Ley N.° 21.325 sanciona severamente al empleador que contrata a un trabajador migrante irregular, empujando a esos trabajadores hacia la informalidad, sin vía de regularización accesible desde el territorio —bloqueada, además, por el artículo 50 del D.S. N.° 296, según nuestro análisis del 3 de junio. La modificación al Decreto N.° 177 no toca ese artículo 50. Un trabajador agrícola boliviano que hoy trabaja informalmente en un campo no puede, mediante este decreto, regularizar su situación: solo los nuevos ingresos se benefician del canal facilitado.
VI. Lo que la reforma no resuelve: la brecha para quienes ya están
El SERMIG estima más de 330.000 personas en situación migratoria irregular en Chile. Una proporción trabaja en el sector agrícola, en condiciones de informalidad que el propio diseño sancionatorio del artículo 117 contribuye a perpetuar. La flexibilización del Decreto N.° 177 no ofrece ningún puente entre esa población y la regularidad: opera exclusivamente para quienes ingresan de ahora en adelante.
Esto configura una paradoja distinta pero igualmente relevante: mientras el Estado facilita el ingreso prospectivo de nuevos trabajadores bolivianos, no ofrece mecanismo equivalente para quienes ya están empleados informalmente en el mismo sector. El resultado, en el peor escenario, es que el campo chileno podría terminar con dos poblaciones de trabajadores migrantes conviviendo en el mismo predio: unos con residencia MERCOSUR tramitada bajo el decreto flexibilizado, y otros en situación irregular preexistente, expuestos a la sanción del artículo 117 que recae sobre su empleador y, en la práctica, sobre ellos mismos.
VII. La migración selectiva como modelo: qué dice la literatura y qué falta por responder
La literatura sobre gobernanza migratoria global —Betts (2011) es la referencia más citada— sostiene que los Estados contemporáneos han evolucionado hacia sistemas diferenciados que distinguen entre migración irregular, protección internacional y movilidad laboral, buscando equilibrar soberanía, derechos humanos y necesidades económicas. Chile, con las decisiones de julio de 2026, se inscribe en esa tendencia global.
Sin embargo, un modelo de migración selectiva jurídicamente sólido no se agota en distinguir categorías: exige coherencia normativa dentro de cada categoría. Esa coherencia se pone a prueba en los puntos identificados: la claridad sobre qué nacionalidades quedan comprendidas más allá del criterio MERCOSUR; la existencia de una vía de tránsito hacia la regularidad para quienes ya trabajan informalmente en el sector beneficiado; y la evaluación pública de si la intensidad de la política expulsiva —1.174 expulsiones en 2026— incluye a trabajadores agrícolas cuya situación podría haberse resuelto mediante regularización sectorial en lugar de expulsión.
VIII. Conclusión: complementariedad real, pero con vacíos que persisten
El OGMDH-Chile concluye que el séptimo vuelo y la flexibilización del Decreto N.° 177 no configuran, en sentido estricto, una contradicción jurídica: operan sobre universos distintos, y la diferenciación de trato hacia nacionales bolivianos tiene fundamento en un tratado internacional vigente desde 2009, no en una preferencia discrecional carente de base jurídica.
Sin embargo, la ausencia de contradicción formal no equivale a ausencia de vacíos. La reforma no ofrece ninguna vía de regularización para los trabajadores agrícolas ya empleados informalmente en el sector, que seguirán expuestos a la lógica de criminalización indirecta que este Observatorio documentó en junio. Y la política pública no ha explicitado, con la claridad que el principio de no discriminación exige, qué nacionalidades distintas de Bolivia podrán acceder a la vía facilitada, y bajo qué fundamento jurídico si no pertenecen al bloque MERCOSUR.
Chile puede, legítimamente, construir un modelo de migración selectiva que combine control de la irregularidad con apertura regulada para necesidades productivas específicas. Para que ese modelo sea jurídicamente sólido y no solo eficaz operativamente, debe cerrar la brecha entre quienes llegan bajo el nuevo régimen facilitado y quienes ya están, informalmente, sosteniendo con su trabajo al mismo sector económico que la reforma busca fortalecer.
Referencias normativas y fuentes (APA 7.ª edición)
- →Betts, A. (2011). Global migration governance. Oxford University Press.
- →Constitución Política de la República de Chile, art. 19 N.° 2.
- →Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 24.
- →Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 26.
- →Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Decisión CMC N.° 28/02. Suscrito en Brasilia el 06.12.2002. Vigente desde el 28.07.2009 para Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile.
- →Decreto Supremo N.° 177 (2022). Subcategorías migratorias, en proceso de modificación para trabajadores de temporada (julio 2026).
- →Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022). Reglamento de la Ley N.° 21.325, art. 50.
- →Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 109 y 117 (inc. final).
- →Ministerio de Agricultura (09.07.2026). Migraciones y Agricultura avanzan en medidas para facilitar la contratación de trabajadores de temporada.
- →SERMIG (13.07.2026). Séptimo vuelo: 40 expulsados y 1.174 salidas durante 2026.
- →BioBioChile (09.07.2026). Gobierno analiza con Migraciones ajustes a decreto que regula el contratar extranjeros como temporeros.
- →Infobae (10.07.2026). Chile flexibilizará los contratos para extranjeros que trabajan como temporeros en el agro.
- →24Horas (2026). Nuevas medidas migratorias ayudarán a llegada de trabajadores temporales de la agricultura.
- →OGMDH-Chile. Serie: «Criminalización indirecta» (17.06.2026) · «Plan Retorno y el artículo 50» (03.06.2026) · «Balance jurídico-institucional 4 meses» (15.07.2026).


