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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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¿Migrante irregular, peligro de fuga? El caso La Pampilla y los límites de la prisión preventiva

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo Experto¿Migrante irregular, peligro de fuga? El caso La Pampilla y los límites de la prisión preventiva

¿Migrante irregular, peligro de fuga? El caso La Pampilla y los límites de la prisión preventiva

Seis personas formalizadas por el mismo tipo de delito recibieron dos respuestas cautelares distintas. El contraste permite examinar qué papel juega, y qué papel no debería jugar, la identidad de una persona extranjera al decidir su libertad durante un proceso penal
25 de septiembre de 2026

Introducción doctrinal

El 24 de septiembre, el Juzgado de Garantía de Coquimbo resolvió las cautelares de seis personas de nacionalidad peruana, formalizadas por receptación reiterada tras recuperarse 80 teléfonos celulares y un smartwatch presuntamente sustraídos durante La Pampilla. Cinco, en situación migratoria irregular y sin documentación que acreditara su identidad, quedaron en prisión preventiva, con caución adicional de un millón de pesos. La sexta, con ingreso regular, quedó con firma quincenal y arraigo nacional. El tribunal fijó sesenta días de investigación.

El caso no permite, por sí solo, concluir responsabilidad penal alguna: la investigación recién comienza y la presunción de inocencia rige plenamente. Pero el contraste entre ambas decisiones cautelares —dictadas por el mismo tribunal, en el mismo contexto, para el mismo tipo de imputación— plantea una pregunta que trasciende a estos seis imputados: ¿qué papel puede jugar legítimamente la falta de identificación de una persona extranjera al decidir si debe permanecer privada de libertad durante un proceso penal?

Ni la nacionalidad extranjera ni la irregularidad migratoria constituyen, por sí solas, una autorización para encarcelar preventivamente a una persona. Pero desde 2024, la ley chilena sí entiende que la falta de identificación fidedigna configura, específicamente, peligro de fuga.
El problema jurídico central

El sistema procesal penal chileno parte de una regla clara: la libertad personal es la norma, y la prisión preventiva, la excepción. El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales solo pueden imponerse cuando sean absolutamente indispensables para los fines del procedimiento, deben durar mientras subsista esa necesidad, y requieren resolución judicial fundada. El artículo 139 reconoce el derecho a la libertad y condiciona la prisión preventiva a que las demás cautelares resulten insuficientes. El artículo 140 exige tres grupos de antecedentes: la existencia del delito, elementos que permitan presumir fundadamente la participación del imputado, y antecedentes calificados que justifiquen alguna necesidad cautelar —entre ellas, el peligro de que el imputado eluda la acción de la justicia.

Desde el 4 de septiembre de 2024, ese artículo 140 incorpora un inciso sexto, nuevo, que dispone: “Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga del imputado cuando se desconozca su identidad; cuando carezca de documentos de identidad que den cuenta de manera fidedigna de ella, o cuando se niegue a entregar dicha documentación o utilice documentos falsos o adulterados.” Esa es, con precisión, la norma que separa a los cinco imputados sin documentación de la sexta persona, cuyo ingreso regular permitió acreditar su identidad sin dificultad.

Desarrollo constitucional y convencional

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, protege la libertad personal y exige que toda privación de libertad se ajuste a las causas y condiciones fijadas de antemano por la ley, con revisión judicial oportuna. La Corte Interamericana ha insistido en que la prisión preventiva es cautelar, no punitiva, y que su procedencia debe fundarse en riesgos procesales concretos, no en generalizaciones abstractas sobre quién es la persona imputada.

Existe, además, un precedente relevante para el Derecho migratorio: Vélez Loor contra Panamá, donde la Corte cuestionó que la sola situación migratoria irregular produjera automáticamente una respuesta privativa de libertad, sin evaluación individualizada de necesidad y proporcionalidad. Aquel caso se refería a la detención administrativa por razones migratorias, y La Pampilla pertenece al proceso penal; no son jurídicamente idénticos. Pero ambos comparten una enseñanza común: la condición migratoria de una persona no puede sustituir la motivación individual que toda privación de libertad exige.

Análisis crítico

Una presunción legal no exime de motivación individual

Es necesario distinguir con precisión dos cuestiones que el caso invita a confundir. Una persona puede encontrarse irregularmente en Chile y, sin embargo, portar pasaporte, documento consular u otro elemento que acredite suficientemente quién es. Inversamente, pueden existir problemas serios de identificación en personas cuya situación migratoria no sea, en absoluto, el centro del conflicto. La norma del inciso sexto del artículo 140 no dice “todo extranjero representa peligro de fuga”: dice que se entenderá especialmente que existe ese peligro cuando la identidad se desconozca, no pueda acreditarse fidedignamente, o se oculte deliberadamente. Es una presunción legal calificada, no una regla de exclusión automática por nacionalidad. Y aun tratándose de una presunción, la resolución judicial debe seguir explicando por qué, en el caso concreto, esos supuestos concurren y por qué no existe otra vía razonable de asegurar la comparecencia.

La receptación como delito distinto del hurto

El artículo 456 bis A del Código Penal sanciona a quien, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de una especie, la tenga, transporte, compre o comercialice. Según la información oficial disponible, los imputados no fueron formalizados como autores de los hurtos, sino por receptación: distinción que exige a la Fiscalía acreditar el conocimiento del origen ilícito, no la sustracción misma. La propia Fiscalía advirtió que, al divulgar el caso, no todas las víctimas habían reconocido sus equipos, lo que subraya que es la investigación —y no el titular de prensa— la que debe establecer los hechos.

Dónde comienza la crimigración

El caso ilustra con claridad el fenómeno que la doctrina denomina crimigración: el espacio donde Derecho penal, procedimiento penal y Derecho migratorio se entrecruzan. Una persona extranjera formalizada enfrenta, simultáneamente, su eventual responsabilidad penal, su situación cautelar, su situación migratoria, y eventuales consecuencias administrativas posteriores. El riesgo aparece cuando esas categorías comienzan a fundirse en una sola: cuando ingresar irregularmente se lee como indicio de haber cometido el delito investigado, o cuando ser extranjero se convierte, sin más análisis, en sinónimo de peligro de fuga. La Ley N.° 21.325 es explícita en su artículo 3: el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. Eso no concede inmunidad penal: significa que la igualdad ante la ley opera en ambas direcciones, sin privilegio por ser extranjero ni agravación automática por serlo.

Propuesta y advertencia jurídica

El OGMDH-Chile formula tres exigencias frente a casos de esta naturaleza:

  • →Motivación individualizada dentro de la presunción legal: aun cuando el artículo 140 entienda especialmente configurado el peligro de fuga por falta de identificación, la resolución debe explicar por qué, en el caso concreto, esa falta de identidad impide razonablemente asegurar la comparecencia.
  • →Evaluación previa de cautelares alternativas: el artículo 155 del Código Procesal Penal ofrece medidas menos intensas —como la firma periódica y el arraigo utilizados en el sexto imputado— que deben descartarse fundadamente antes de recurrir a la prisión preventiva.
  • →Separación comunicacional entre imputación y nacionalidad: la cobertura institucional y mediática de casos como este debe centrarse en los hechos investigados, no convertir el origen de los imputados en el eje de la noticia.

Conclusión estratégica

El caso La Pampilla no debilita la necesidad de un sistema penal eficaz; la confirma, porque muestra exactamente dónde debe situarse el análisis judicial: en los hechos concretos, la identidad verificable y el riesgo procesal real, no en la sospecha genérica hacia quien es extranjero. Ingresar irregularmente a Chile no acredita haber cometido receptación. Ser formalizado tampoco demuestra culpabilidad. Y ser extranjero no constituye, por sí mismo, peligro de fuga. Pero un problema objetivo de identificación sí es una circunstancia que el juez puede sopesar, siempre que lo haga con la motivación individualizada que exige el Estado de Derecho.

El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo de esta causa, por tratarse de un caso especialmente ilustrativo de la frontera entre Derecho penal y Derecho migratorio en Chile.

Referencias (APA 7.ª edición)

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2024, 4 de septiembre). Ley N.° 21.694 que modifica los cuerpos legales que indica para mejorar la persecución penal en materia de reincidencia y delitos de mayor connotación social, art. 140 inciso sexto del Código Procesal Penal. LeyChile. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=176595&idParte=8646690&idVersion=2024-09-04

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Código Procesal Penal, texto vigente: arts. 122, 139, 140 y 155. https://www.bcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Código Penal, art. 456 bis A: receptación. https://www.bcn.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, art. 3. https://www.bcn.cl

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Vélez Loor vs. Panamá (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas).

Fiscalía de Chile, Fiscalía Regional de Coquimbo. (2026, 24 de septiembre). Coquimbo: Fiscalía formaliza a extranjeros por receptación de celulares que habrían sido sustraídos en la fiesta de La Pampilla. https://www.fiscaliadechile.cl

Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 7.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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