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Niñez migrante y nacionalidad en Chile: ¿retroceso en derechos o ajuste administrativo?

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo del DirectorNiñez migrante y nacionalidad en Chile: ¿retroceso en derechos o ajuste administrativo?

Niñez migrante y nacionalidad en Chile: ¿retroceso en derechos o ajuste administrativo?

Introducción

La reciente Circular N.° 014 del Servicio de Registro Civil e Identificación ha encendido una alerta en el mundo de los derechos humanos y la protección de la niñez migrante. Desde el 13 de abril de 2026, los niños, niñas y adolescentes nacidos en Chile de padres migrantes en situación de turismo o sin residencia vigente serán inscritos como “hijos de extranjero transeúnte”. Esto significa que no adquieren automáticamente la nacionalidad chilena, sino que su estatus queda condicionado al permiso migratorio de sus padres.

¿Es esto un retroceso en derechos o simplemente un ajuste administrativo? La respuesta exige mirar más allá de la norma y entender el impacto real en la vida de miles de niños y niñas.

I. ¿Quién es “transeúnte” y quién es migrante residente?

La Constitución chilena distingue entre el extranjero transeúnte —aquel que está de paso, sin ánimo de residencia— y el migrante irregular residente, que vive en Chile aunque no tenga su situación regularizada.

La Circular N.° 014 aplica el criterio de “transeúnte” a quienes están en turismo o permanencia transitoria. Sin embargo, la Corte Suprema ha sido clara: la residencia efectiva, aunque irregular, excluye la condición de transeúnte y permite acceder a la nacionalidad chilena.

Jurisprudencia de la Corte Suprema

En casos recientes, el máximo tribunal ha fallado a favor de niños nacidos en Chile, inscritos como hijos de extranjera transeúnte, cuando se acredita residencia prolongada de los padres. La Corte ha invocado:

  • El interés superior del niño como principio rector en toda decisión administrativa o judicial que afecte a NNA.
  • Normas internacionales de derechos humanos que previenen la apatridia y garantizan el derecho a la nacionalidad.
  • La residencia efectiva como elemento determinante para excluir la condición de transeúnte, independientemente de la regularidad migratoria.
La residencia efectiva, aunque irregular, excluye la condición de transeúnte. Un migrante que vive, trabaja y construye vínculos familiares en Chile no puede ser considerado “de paso” solo por carecer de documentación migratoria regular.

II. El interés superior del niño y los tratados internacionales

Chile ha ratificado tratados internacionales que garantizan el derecho a la nacionalidad, la prohibición de apatridia y el principio de igualdad y no discriminación:

Convención sobre los Derechos del Niño

El artículo 7 establece el derecho del niño a adquirir una nacionalidad. El artículo 3 consagra el interés superior del niño como consideración primordial en todas las decisiones que lo afecten.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

El artículo 20 garantiza el derecho a la nacionalidad. El artículo 19 establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte IDH ha sostenido que el principio de no discriminación se aplica como obligación general, independiente del estatus migratorio. Los Estados tienen el deber de garantizar que las normas de nacionalidad no generen discriminación ni apatridia.

Aplicar el criterio de “transeúnte” de manera restrictiva puede aumentar la vulnerabilidad jurídica de la niñez migrante, dificultando su acceso a derechos fundamentales y a la inclusión social.

III. Riesgos identificados en la aplicación de la Circular N.° 014

Vulnerabilidad jurídica de NNA

El principal riesgo es que niños y niñas nacidos en Chile queden en situación de apatridia o con acceso limitado a derechos fundamentales por una interpretación formalista del concepto de “transeúnte”.

Aplicación automática sin análisis de circunstancias

La Circular establece que, en caso de dudas o falta de antecedentes, se inscribe igualmente como “hijo/a de extranjero transeúnte”. Esta presunción invierte la lógica garantista y puede afectar desproporcionadamente a familias vulnerables que no conocen sus derechos o carecen de documentación.

Barreras de acceso a recursos administrativos

Si bien la Circular contempla el derecho de oposición y rectificación ante el SERMIG, existe el riesgo de que muchas familias no conozcan este mecanismo o enfrenten barreras prácticas para ejercerlo (idioma, desconocimiento del sistema, temor a la autoridad migratoria).

IV. ¿Qué debe hacer el Estado?

El Estado chileno tiene tres obligaciones simultáneas e inseparables:

1. Aplicación garantista del concepto de “transeúnte”

La Circular N.° 014 no puede aplicarse de manera que contradiga la jurisprudencia de la Corte Suprema. Los oficiales del Registro Civil deben considerar:

  • Residencia efectiva de los padres, aunque sea irregular.
  • Vínculos familiares, laborales y comunitarios consolidados.
  • Escolarización de otros hijos/as.
  • Cualquier otro elemento que demuestre ánimo de residencia, no de tránsito.
2. Campañas informativas sobre derechos

El SERMIG y el Registro Civil deben desarrollar campañas informativas accesibles en múltiples idiomas, explicando:

  • El derecho de oposición a la inscripción como “hijo/a de extranjero transeúnte”.
  • El procedimiento de rectificación administrativa ante el SERMIG.
  • El acceso a recursos judiciales cuando corresponda.
3. Monitoreo institucional y ajustes normativos

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Defensoría de la Niñez y organizaciones de la sociedad civil deben monitorear el impacto de la Circular y recomendar ajustes normativos si se constatan:

  • Casos de apatridia o riesgo de apatridia.
  • Barreras desproporcionadas de acceso a la nacionalidad.
  • Discriminación o estigmatización de NNA migrantes.

Conclusión

La protección de la niñez migrante exige una interpretación garantista de la Constitución y la ley, alineada con la jurisprudencia de la Corte Suprema y los tratados internacionales ratificados por Chile.

La residencia efectiva, aunque irregular, debe ser suficiente para excluir la condición de transeúnte y permitir el acceso a la nacionalidad chilena. De lo contrario, estaríamos condenando a miles de niños y niñas a una situación de vulnerabilidad jurídica que afectará su acceso a educación, salud, trabajo futuro y ejercicio pleno de derechos.

La Circular N.° 014 no es necesariamente un retroceso en derechos si se aplica de manera garantista y coherente con la jurisprudencia constitucional. Pero puede convertirse en uno si se interpreta de manera formalista, automática y contraria al interés superior del niño.

Ningún niño nacido en Chile debe quedar fuera de la comunidad nacional por razones administrativas. La niñez migrante merece protección, inclusión y futuro.

En el OGMDH-Chile seguiremos monitoreando la aplicación de la Circular N.° 014 y litigando estratégicamente cuando sea necesario para garantizar que el derecho a la nacionalidad no se convierta en un privilegio condicionado al estatus migratorio de los padres.

Osvaldo Llinás
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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