• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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Santiago de Chile

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Cuatro fallos que le dicen al SERMIG lo que la ley ya decía

Cuatro fallos que le dicen al SERMIG lo que la ley ya decía

I. La jurisprudencia como diagnóstico

Entre diciembre de 2025 y marzo de 2026, cuatro resoluciones judiciales —dos de la Corte Suprema y dos de la Corte de Apelaciones de Santiago— acogieron acciones constitucionales interpuestas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En todos los casos, el tribunal declaró ilegal o arbitraria la conducta de la autoridad migratoria. No se trata de decisiones aisladas: es un patrón.

La pregunta que este artículo formula no es si los tribunales deben controlar a la administración —eso no está en discusión—, sino por qué el SERMIG sigue adoptando decisiones que los tribunales revocaron con argumentos que la propia ley ya establecía.

II. Lo que cada fallo enseña

Los cuatro fallos son verificables con firma electrónica en verificadoc.pjud.cl. Sus enseñanzas son precisas:


  • CS Rol N.° 38.635-2025 (04.12.2025): La dilación injustificada en resolver una solicitud de permanencia definitiva viola los artículos 7, 8, 9 y 14 de la Ley N.° 19.880 y constituye discriminación arbitraria (art. 19 N.° 2 CPR). La inexcusabilidad no es una norma programática: obliga a la Administración a resolver, siempre.

  • C.A. Santiago, Amparo N.° 4.587-2025 (16.12.2025): La celebración de un Acuerdo de Unión Civil con un residente definitivo es un hecho sobreviniente que activa la subcategoría de reunificación familiar del artículo 69 de la Ley N.° 21.325. Ignorarlo torna la orden de abandono en improcedente. El SERMIG debe ponderar la situación vigente, no solo el historial.

  • C.A. Santiago, Amparo N.° 150-2026 (05.02.2026): Exigir un certificado de antecedentes penales apostillado a un joven que ingresó a Chile a los 12 años y cuyo país de origen no emite ese documento para quienes salieron siendo niños, configura una exigencia de un imposible jurídico y material. El tribunal, aplicando el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 y el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenó retrotraer el procedimiento y resolver sin ese documento.

  • CS Rol N.° 8.412-2026 (12.03.2026): Declarar inadmisible una solicitud de residencia temporal con fundamento exclusivo en un ingreso irregular anterior, sin ponderar que el solicitante es padre de una NNA chilena, es desproporcionado y antijurídico. La Corte Suprema fue categórica: la ponderación de criterios legales no queda entregada a la libre decisión de la Administración.

Cuatro casos, cuatro vicios distintos, pero un denominador común: el SERMIG adoptó decisiones de consecuencias gravosas sin realizar el análisis individualizado que la ley exige.

III. El problema de fondo

El artículo 129 de la Ley N.° 21.325 no es una norma nueva ni oscura. Establece con claridad que la autoridad migratoria debe ponderar las circunstancias personales del afectado antes de adoptar medidas que comprometan su libertad, su familia o su permanencia en el país. El Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022) y el Decreto Supremo N.° 177/2022 desarrollan esos criterios en el plano reglamentario.

Si los tribunales deben recordarle al SERMIG estas obligaciones en casos recurrentes y similares, el problema no es de interpretación jurídica: es de cultura institucional y de diseño de los protocolos de decisión.

La ley no le entregó al SERMIG una potestad libre. Le entregó una potestad reglada, cuyo ejercicio exige racionalidad legal, ponderación de circunstancias personales y respeto al principio de proporcionalidad.

IV. Lo que el Estado debe corregir

El OGMDH-Chile formula tres observaciones concretas:


  • Protocolo de análisis individualizado obligatorio. Ninguna resolución que afecte derechos fundamentales de personas migrantes debería dictarse sin un análisis explícito de las circunstancias personales relevantes: arraigo familiar, situación de NNA, permanencia, hechos sobrevinientes. El artículo 129 lo exige; la jurisprudencia lo confirma.

  • Revisión de la política de exigencias documentales. El Amparo N.° 150-2026 revela que el SERMIG persiste en exigir documentos cuya obtención es materialmente imposible, pese a justificación acreditada. Esto no es rigor administrativo: es obstaculización del acceso a derechos. El D.S. N.° 177/2022 debe ser aplicado con racionalidad, no como barrera formal.

  • Evaluación del riesgo de responsabilidad internacional. El patrón jurisprudencial documentado podría configurar, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un conjunto de prácticas sistemáticas susceptibles de comprometer la responsabilidad internacional del Estado chileno. El costo de seguir litigando es mayor que el de corregir los protocolos.

Conclusión

Los cuatro fallos analizados no son una victoria sobre el SERMIG. Son una advertencia sobre el costo institucional de gestionar por litigación lo que debería resolverse por política pública correcta. Cuando un tribunal tiene que recordarle a la Administración lo que la ley dice, el problema está antes del proceso judicial.

El OGMDH-Chile continuará documentando y analizando el desarrollo jurisprudencial en materia migratoria, contribuyendo al debate público con rigor técnico e independencia institucional.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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