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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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De la Ley 21.325 al Boletín N.° 16.836-06: Cuando el Estado decide expulsar más y ponderar menos

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo del DirectorDe la Ley 21.325 al Boletín N.° 16.836-06: Cuando el Estado decide expulsar más y ponderar menos

De la Ley 21.325 al Boletín N.° 16.836-06: cuando el Estado decide expulsar más y ponderar menos

I. El acontecimiento

El 8 de abril de 2026, el Senado de la República aprobó en general —por 35 votos a favor y 1 en contra— el proyecto de ley que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06). El plazo para indicaciones fue fijado para el 29 de abril. Se trata del movimiento legislativo más significativo en materia migratoria desde la entrada en vigor de la Ley N.° 21.325 en abril de 2021.

Este artículo examina qué cambia, qué se pierde y qué riesgos jurídicos introduce el nuevo proyecto comparado con el marco vigente.

II. Lo que estableció la Ley 21.325

La Ley N.° 21.325 representó en 2021 un avance normativo relevante: sustituyó el Decreto Ley N.° 1.094 de 1975 e intentó articular control migratorio con un catálogo de garantías procedimentales. Sus ejes en materia de expulsión:

  • Obligación de fundamentar la medida de expulsión (art. 132).
  • Ponderación previa y obligatoria de circunstancias personales: arraigo familiar, hijos, salud, integración —artículo 129—.
  • Derecho a recursos administrativos y judiciales efectivos (arts. 133–134).
  • Prohibición implícita de ingreso a domicilio sin orden judicial (arts. 131–135).
  • El ingreso clandestino como infracción administrativa, no como delito penal (art. 127).

El modelo resultante era imperfecto en su ejecución, pero claro en su diseño: la expulsión era posible, pero exigía razonamiento, motivación y respeto al debido proceso. La jurisprudencia de la Corte Suprema —en los Roles N.° 36.285-2025, N.° 8.412-2026 y N.° 51.745-2025, entre otros— confirmó reiteradamente que ese estándar era exigible y vinculante.

III. Lo que introduce el Boletín N.° 16.836-06

El proyecto aprobado en general —que ya había pasado por la Cámara de Diputados— introduce cuatro modificaciones de fondo al régimen de la Ley N.° 21.325:

Ingreso a domicilio para ejecutar expulsiones

La PDI podrá ingresar al domicilio de personas con decreto de expulsión cuando el Subsecretario del Interior o el Director del SERMIG así lo dispongan, y la persona esté formalizada o acusada por un simple delito. Esta facultad —inédita en el derecho migratorio chileno moderno— introduce una tensión directa con el artículo 19 N.° 5 de la Constitución, que consagra la inviolabilidad del hogar. La autorización judicial contemplada en el proyecto es una garantía formal, pero su efectividad dependerá del rigor con que los tribunales apliquen el estándar de necesidad y proporcionalidad.

Expulsión inmediata con autorización judicial

El Subsecretario del Interior podrá solicitar al tribunal la expulsión inmediata de personas formalizadas o acusadas por simple delito. Esta figura comprime las etapas del procedimiento administrativo y reduce la ventana de defensa efectiva. La acumulación de dos condiciones —formalización + orden de expulsión— no equivale a condena, y la equiparación de ambas situaciones para efectos expulsivos puede vulnerar la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4 de la Ley N.° 21.325 y en el artículo 8.2 de la Convención Americana.

Prohibición de reingreso de hasta 10 años

El proyecto establece una prohibición de reingreso de hasta 10 años para quienes ingresen irregularmente. Bajo la Ley N.° 21.325, la prohibición de reingreso exigía motivación individualizada y se fijaba en un marco de 3 a 25 años que la jurisprudencia de la Corte Suprema interpretó como reglado —no discrecional—. Si el nuevo texto estandariza el plazo de 10 años sin exigir motivación concreta, vulnera el principio de proporcionalidad y desplaza al artículo 129 como eje de ponderación.

Biometría obligatoria para personas en situación irregular

La PDI podrá tomar datos biométricos obligatoriamente a personas extranjeras mayores de 18 años en situación migratoria irregular. Esta medida —en principio orientada al registro— requiere regulación precisa sobre almacenamiento, acceso, finalidad de uso y derechos de rectificación. Sin ese marco, puede derivar en perfilamiento o uso de datos sensibles con finalidades distintas de las anunciadas.

IV. La tabla que el debate público no ha hecho

Materia Ley N.° 21.325 (2021) Boletín N.° 16.836-06 (2026)
Ingreso a domicilio No permitido sin orden judicial previa (arts. 131–135) Permitido para personas con decreto de expulsión que estén formalizadas o acusadas de delitos simples, dictado por el Subsecretario del Interior o el Director del SERMIG
Expulsión inmediata Procedimiento con etapas, plazos y recursos (arts. 132–134) El Subsecretario del Interior puede solicitar al tribunal la expulsión inmediata de personas formalizadas o acusadas por simple delito
Prohibición de reingreso Marco temporal entre 3 y 25 años, con exigencia de motivación individual (art. 129) Hasta 10 años para quienes ingresen irregularmente, como sanción por el ingreso clandestino
Biometría Sin obligación expresa para personas en situación irregular Obligatoria para personas extranjeras mayores de 18 años en situación migratoria irregular
Potestad expulsiva Servicio Nacional de Migraciones (arts. 127 y 128) Se amplían las facultades del Subsecretario del Interior y se fortalece la PDI como órgano ejecutor
Enfoque general Gestión administrativa con garantías procedimentales robustas Control punitivo con énfasis policial y reducción de etapas procedimentales

V. El problema que el proyecto no resuelve

El argumento del Ejecutivo para impulsar este proyecto es conocido: hay más de 44.000 decretos de expulsión pendientes de ejecución y el Estado carece de herramientas operativas para materializarlos. El diagnóstico es correcto. La solución propuesta, sin embargo, opera sobre una premisa que merece ser cuestionada.

El cuello de botella en la ejecución de expulsiones no es jurídico: es logístico, diplomático y presupuestario. Chile no puede expulsar masivamente a Venezuela, Colombia o Bolivia porque esos países no aceptan vuelos charter, porque no hay convenios operativos suficientes, porque la PDI no tiene capacidad para ejecutar 44.000 órdenes y porque el Estado no tiene financiamiento para costear esos traslados.

Ampliar las facultades coercitivas de la PDI y del Subsecretario del Interior no resuelve ninguno de esos problemas. Lo que hace es trasladar la discusión desde la capacidad operativa del Estado hacia la expansión punitiva sobre personas que, en muchos casos, tienen arraigo familiar, hijos chilenos y años de residencia en el país.

El problema no es que la ley permita poco. El problema es que el Estado ejecuta mal lo que la ley ya permite. Ampliar facultades sin mejorar la capacidad de ejecución no reduce el rezago: solo amplía el riesgo de arbitrariedad.

VI. Lo que queda abierto: el período de indicaciones

El proyecto aprobado en general tiene plazo de indicaciones hasta el 29 de abril de 2026. Este período es decisivo. El OGMDH-Chile identifica tres puntos críticos que deben ser abordados en las indicaciones para que el proyecto no vulnere estándares constitucionales e internacionales:


  • Garantías del ingreso a domicilio. La autorización judicial debe ser previa, fundada y sujeta a control de proporcionalidad. El proyecto debe explicitar que el estándar aplicable no es diferente al de cualquier allanamiento.

  • Presunción de inocencia y expulsión inmediata. La formalización o acusación por simple delito no puede operar como título suficiente para la expulsión mientras el proceso penal no ha concluido. El legislador debe distinguir con precisión entre la hipótesis cautelar y la sanción migratoria.

  • Motivación del plazo de prohibición de reingreso. Si el proyecto estandariza el plazo de 10 años para ingresos irregulares, debe exigirse simultáneamente que la autoridad razone —en cada caso— por qué ese plazo y no uno menor. De lo contrario, se produce exactamente el mismo vicio que la Corte de Apelaciones de Valparaíso corrigió en el Amparo N.° 678-2026.

VII. Conclusión

La Ley N.° 21.325 fue imperfecta en su ejecución, pero correcta en su arquitectura: colocó el análisis individualizado en el centro del procedimiento migratorio y obligó a la administración a razonar antes de expulsar. El Boletín N.° 16.836-06 invierte esa lógica: prioriza la velocidad de la ejecución y amplía la coerción disponible, al precio de reducir las garantías procedimentales.

Chile tiene derecho a controlar sus fronteras y a ejecutar expulsiones. Eso no está en discusión. Lo que está en discusión es si ese control puede ejercerse sin motivación suficiente, sin ponderación individualizada y con facultades policiales que compiten con derechos constitucionales expresos.

El OGMDH-Chile seguirá monitoreando el proceso legislativo del Boletín N.° 16.836-06 y formulará, en su oportunidad, observaciones técnicas al período de indicaciones.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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