Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 36
El Senado despacha la reforma de expulsiones: vigencia indefinida, biometría y expulsión sin condena
Análisis jurídico del proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa, la neutralización legislativa del decaimiento y las salvaguardas de salud, educación y niñez
Resumen Ejecutivo
El 8 de julio de 2026, el Senado despachó a tercer trámite constitucional el proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. El texto, que ahora debe ser ratificado por la Cámara de Diputadas y Diputados, amplía las facultades del Subsecretario del Interior y de la Policía de Investigaciones, incorpora la causal de grave afectación al orden público, autoriza el ingreso a domicilio con control judicial, ordena la captura de datos biométricos de extranjeros en situación irregular y habilita la expulsión de personas formalizadas o acusadas por simple delito antes de existir condena.
El OGMDH-Chile advierte que el elemento de mayor trascendencia dogmática es la disposición, destacada en el debate parlamentario, según la cual las órdenes de expulsión se mantienen vigentes hasta su ejecución efectiva, poniendo término a la caducidad de las sanciones administrativas. De aprobarse en esos términos, la reforma neutralizaría por vía legislativa la doctrina del decaimiento y de la prescripción del acto administrativo sancionador. Como contrapeso, la Comisión de Gobierno preservó salvaguardas relevantes: la medida no habilita a requerir información sobre migrantes irregulares a establecimientos de salud, de educación escolar, ni respecto de menores de edad.
I. Contexto y antecedentes
Tras la votación en particular, el Senado respaldó el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización —presidida por la senadora Danisa Astudillo— y despachó el texto a tercer trámite constitucional. En el debate intervinieron los senadores Claudia Pascual, Andrés Longton y Renzo Trisotti, quienes hicieron notar aspectos técnicos que aún pueden ser perfeccionados en la Cámara.
El proyecto surge, según se expuso en su tramitación, de la necesidad de concretar cerca de 44.000 procesos de expulsión pendientes de ejecución.
- →Vigencia indefinida de las órdenes: se destacó en el debate que las órdenes de expulsión se mantendrán vigentes hasta su ejecución efectiva, evitando que el transcurso del tiempo extinga los decretos de salida.
- →Nueva causal de orden público: se amplía la facultad del Subsecretario del Interior para expulsar directamente por grave afectación al orden público, potestad hoy circunscrita a la seguridad interior y exterior.
- →Ingreso a domicilio: se autoriza a la PDI a ingresar al domicilio de una persona con orden de expulsión, mediante orden judicial.
- →Datos biométricos: se obliga a obtener los datos biométricos de extranjeros mayores de 18 años en situación irregular, con traslado a unidad policial, para su inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros.
- →Expulsión antes de condena: el Subsecretario podrá, previa autorización del tribunal, decretar la expulsión inmediata de extranjeros formalizados, acusados o requeridos por simple delito, cuando la pena no exceda de tres años y no exista condena previa; verificado ello, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo.
- →Microtráfico: se sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 40 UTM, con posibilidad de optar a la pena sustitutiva de expulsión, agravándose en caso de reincidencia.
- →Prohibición de reingreso: se rechazó la propuesta de aumentar de cinco a diez años la prohibición de ingreso en expulsiones dictadas por el Subsecretario del Interior.
La Comisión de Gobierno acordó, en lo que denominó “líneas rojas que no podíamos cruzar como país”, que la medida no habilita a solicitar información sobre migrantes irregulares a establecimientos de salud, ni de educación escolar, ni información sobre menores de edad, modificando la indicación originalmente presentada por el Ejecutivo.
Durante junio, el Senado celebró sesiones especiales sobre la situación de niños, niñas y adolescentes haitianos ingresados bajo la figura de reunificación familiar. El preinforme de la Contraloría General de la República alertó sobre 105 menores, de los cuales 64 no habían sido inicialmente localizados. En sesión del 24 de junio se destacó su localización, se abordaron las brechas institucionales y se anunció una agenda legislativa de protección. Un grupo de senadores presentó, además, un proyecto que fortalece los procedimientos de reunificación familiar de NNA.
En paralelo, el Ministerio del Interior ha priorizado ante el Senado una agenda migratoria centrada en el ingreso clandestino —cuyo proyecto fue aprobado en general por el Senado en mayo—, la contratación de extranjeros irregulares, la restricción de beneficios fiscales y el perfeccionamiento de las expulsiones administrativas.
Entre el 3 y el 10 de julio de 2026 no se registró una publicación oficial específica del Ministerio Público sobre migración, trata o tráfico ilícito de migrantes. El Observatorio se abstiene de proyectar hitos no verificables.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, arts. 127 a 134: régimen de expulsión administrativa, objeto de la reforma. Órganos competentes: Subsecretaría del Interior y SERMIG (dictan); PDI (ejecuta).
- →Ley N.° 21.325, art. 129: deber de ponderar los vínculos de arraigo familiar, laboral, comunitario y residencial. Efecto: su omisión configura ilegalidad del acto.
- →Ley N.° 19.880, arts. 7, 8, 9, 11 y 27: legalidad, conclusividad, inexcusabilidad, motivación e impugnabilidad de los actos administrativos.
- →Constitución Política, arts. 5 inc. 2, 19 N.° 3, 19 N.° 5 y 19 N.° 7: derechos esenciales como límite, debido proceso, inviolabilidad del hogar y libertad personal.
- →Ley N.° 19.628 y Ley N.° 21.719: protección de datos personales, aplicable a la captura y tratamiento de datos biométricos.
- →CADH (arts. 7, 8, 11, 22.9 y 25), PIDCP (art. 9) y CDN (art. 3): debido proceso, vida privada, prohibición de expulsiones colectivas, protección judicial e interés superior del niño.
III. Jurisprudencia relevante
- →Dictamen CGR N.° 24.731, de 12 de septiembre de 2019: ante el silencio de la ley especial, la potestad sancionadora administrativa prescribe en el plazo de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. La vigencia indefinida de las órdenes de expulsión tensiona directamente esta doctrina.
- →CS Rol N.° 16.160-2026 (14.04.2026): el SERMIG debe otorgar oportunidad de subsanar antes de rechazar y ordenar el abandono; el arraigo pondera la proporcionalidad.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico —maternidad, escolarización, trabajo formal— obliga a evaluar proporcionalidad antes de decretar la expulsión.
- →Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010): la irregularidad migratoria no es delito; toda privación de libertad asociada a expulsión debe ser excepcional, breve y sujeta a control judicial efectivo.
- →Corte IDH, OC-21/14 (2014): el interés superior del niño es consideración primordial en toda medida migratoria.
IV. Análisis jurídico crítico
Establecer que las órdenes de expulsión permanecen vigentes hasta su ejecución efectiva resuelve un problema operativo del Estado, pero crea uno constitucional. Significa que una persona puede quedar sujeta indefinidamente a una sanción administrativa, sin límite temporal alguno, incluso cuando el propio Estado reconoce no poder ejecutarla —como ocurre con las miles de órdenes inejecutables por la falta de relaciones consulares con Venezuela—. Toda potestad sancionadora tiene límites en el tiempo; suprimirlos por ley no elimina el problema: lo constitucionaliza.
La “grave afectación al orden público” es un concepto jurídico indeterminado. Su incorporación como causal de expulsión directa por el Subsecretario del Interior, sin una densificación normativa precisa, amplía el margen de discrecionalidad administrativa y desplaza al juez a un control ex post. La legalidad exige que las causales de sanción sean determinables con precisión suficiente.
La expulsión de personas formalizadas o acusadas, con sobreseimiento definitivo posterior, invierte la secuencia del Estado de Derecho: la consecuencia jurídica precede al pronunciamiento sobre la culpabilidad. La autorización judicial atenúa el problema procedimentalmente, pero no lo resuelve en términos sustantivos. Resulta paradójico que el régimen aplicable a quien no ha sido condenado pueda ser más severo que el del artículo 34 de la Ley N.° 18.216, que exige sentencia firme y ponderación de arraigo.
El ingreso a domicilio con orden judicial satisface formalmente el artículo 19 N.° 5 de la Constitución, pero exige estándares materiales de necesidad y proporcionalidad. La captura obligatoria de datos biométricos, con traslado a unidad policial, constituye tratamiento de datos sensibles y debe someterse a los principios de finalidad, minimización y proporcionalidad de la Ley N.° 21.719.
El conjunto debe leerse a la luz de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana: la reducción de plazos para recursos y la simplificación de notificaciones no pueden vaciar el derecho a un recurso efectivo. Las salvaguardas de salud, educación y niñez —correctamente incorporadas por la Comisión de Gobierno— son consistentes con el principio de firewall y con el interés superior del niño.
V. Impacto institucional
- →Desplazamiento del control judicial: la ampliación de causales y la reducción de plazos trasladan el equilibrio hacia la Administración.
- →Perpetuación de la irregularidad: órdenes vigentes indefinidamente y sin vías de regularización consolidan un universo de personas en limbo permanente.
- →Aumento previsible de litigiosidad: la causal de orden público y la expulsión antes de condena generarán impugnaciones de constitucionalidad y convencionalidad.
- →Consolidación de salvaguardas: la exclusión de salud, educación y niñez fija un estándar transversal que el OGMDH-Chile valora y considera irrenunciable.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 3 y el 10 de julio de 2026:
- →El Senado despachó a tercer trámite el proyecto que perfecciona la expulsión administrativa, que pasa ahora a la Cámara de Diputadas y Diputados.
- →La disposición sobre vigencia indefinida de las órdenes de expulsión neutralizaría por vía legislativa la doctrina del decaimiento y de la prescripción quinquenal del acto sancionador.
- →La causal de grave afectación al orden público, la expulsión antes de condena, el ingreso a domicilio y la biometría obligatoria configuran una ampliación sustantiva de la potestad administrativa.
- →Las salvaguardas de salud, educación y niñez fueron preservadas por acuerdo transversal, constituyendo el principal contrapeso del texto.
El Observatorio recomienda concentrar el seguimiento en el tercer trámite ante la Cámara de Diputadas y Diputados, con foco en tres exigencias mínimas: el establecimiento de un límite temporal a la vigencia de las órdenes de expulsión, la densificación normativa de la causal de orden público y la incorporación de estándares materiales de ponderación del arraigo y del interés superior del niño en la expulsión de personas no condenadas. Continuará monitoreando esta tramitación, por tratarse de un eje estructural para la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Referencias (APA 7.ª edición)
Contraloría General de la República. (2019). Dictamen N.° 24.731, de 12 de septiembre de 2019. https://www.contraloria.cl
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. (2026, 6 de mayo). Senado aprobó en general el proyecto que tipifica como delito el ingreso clandestino al país. Gobierno de Chile. https://www.interior.gob.cl/noticias/2026/05/06/senado-aprobo-en-general-el-proyecto-que-tipifica-como-delito-el-ingreso-clandestino-al-pais/
Senado de la República de Chile. (2026, 8 de abril). Sala respalda en general perfeccionamiento del procedimiento de expulsión administrativa. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/sala-respalda-en-general-perfeccionamiento-del-procedimiento-de-expulsion
Senado de la República de Chile. (2026, 17 de junio). Sesión Especial: piden plan de búsqueda y localización de menores haitianos. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/sesion-especial-piden-plan-de-busqueda-y-localizacion-de-menores-haitianos
Senado de la República de Chile. (2026, 24 de junio). Menores haitianos: destacan su localización, pero instan a reforzar la trazabilidad. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/menores-haitianos-destacan-su-localizacion-pero-instan-reforzar-la
Senado de la República de Chile. (2026, junio). Con acuerdos transversales: despachan a Sala proyecto sobre expulsión administrativa de migrantes irregulares. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/con-acuerdos-transversales-despachan-sala-proyecto-sobre-expulsion
Senado de la República de Chile. (2026, 8 de julio). A tercer trámite proyecto que perfecciona las expulsiones en materia migratoria. https://www.senado.cl/comunicaciones/noticias/tercer-tramite-proyecto-que-perfecciona-las-expulsiones-en-materia


