Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 38
Octavo vuelo de expulsión y nuevo Sello Migrante: las dos caras de la Ley 21.325 en una misma semana
Análisis jurídico del balance expulsivo de 2026, la actualización del sistema de reconocimiento municipal y la asimetría entre las facultades de control y los deberes de integración
Resumen Ejecutivo
La semana condensó, en siete días, las dos dimensiones que la Ley N.° 21.325 impone al Estado. Por una parte, la madrugada del jueves 23 de julio se ejecutó el octavo vuelo de expulsión del año, con 49 personas extranjeras, elevando a 1.270 el total de expulsiones materializadas en 2026 y a 7.987 el consolidado de salidas del territorio. Por otra, se actualizó la regulación del Sistema de Reconocimiento Institucional “Sello Migrante”, que reconoce a las municipalidades que desarrollan políticas de inclusión, interculturalidad y acceso a derechos, con fundamento en los artículos 3 y 6 de la misma ley.
El OGMDH-Chile observa que ambas dimensiones no avanzan con la misma intensidad institucional. Mientras las facultades de control cuentan con despliegue operativo, presupuesto y comunicación sostenida, los deberes de integración se delegan al nivel municipal sin obligaciones financieras para el Servicio. Esa asimetría —no la existencia de una u otra política— es el hallazgo central del período.
I. Contexto y antecedentes
Durante la madrugada del jueves 23 de julio se materializó el octavo vuelo de expulsión de 2026, mediante el cual 49 ciudadanos extranjeros —31 de nacionalidad colombiana y 18 peruana— abandonaron el territorio nacional. A diferencia de operativos anteriores, ejecutados en aeronaves de la Fuerza Aérea de Chile, este se realizó en un chárter de una línea aérea comercial. Del total, 41 correspondieron a expulsiones administrativas y 8 a expulsiones judiciales.
Según informó la Policía de Investigaciones, las personas expulsadas registraban condenas o procesos por tráfico de drogas, homicidio frustrado, robo con intimidación, robo, incendio y sabotaje informático. El prefecto Pablo Garay, jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional, precisó que tres ciudadanos peruanos serían entregados directamente a las autoridades de su país: dos por antecedentes de tráfico de drogas y homicidio, y un tercero por una orden de captura vigente.
El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, y el director nacional del SERMIG, Frank Sauerbaum, entregaron el balance actualizado:
- →Expulsiones materializadas en 2026: 1.270, de las cuales 1.123 administrativas y 147 judiciales.
- →Desde el 11 de marzo de 2026: 974 expulsiones ejecutadas por la actual administración, cifra superior al total de todo el año 2023.
- →Serie histórica: 1.070 expulsiones en 2022; 946 en 2023; 1.100 en 2024; y 1.267 en 2025.
- →Salidas voluntarias: 6.722 desde enero, en su mayoría de ciudadanos venezolanos. Tras los sismos del 24 de junio en Venezuela, 1.184 personas venezolanas han dejado Chile por ese motivo.
- →Consolidado de salidas del territorio: 7.987 personas en 2026.
- →Ingresos irregulares: 10.038 durante el primer semestre de 2026, de los cuales un 33,56 % fue detectado mediante controles y fiscalizaciones de la PDI en la Región Metropolitana. Un 39 % de las personas expulsadas este año había ingresado por paso no habilitado.
Precisión metodológica
La autoridad destacó que la cifra de 1.270 supera el total anual de 2025 “en un 0,2 %”. Corresponde precisar que esa diferencia equivale a tres personas, por lo que la comparación de totales anuales no constituye, por sí sola, un indicador robusto. El dato jurídicamente significativo es el del ritmo de ejecución: 974 expulsiones en poco más de cuatro meses, con ocho vuelos concretados en ese lapso. Ese cambio de escala es real y exige, precisamente por su magnitud, un examen individualizado de cada acto administrativo que lo sustenta.
Durante la semana se difundió la actualización de la regulación del Sistema de Reconocimiento Institucional “Sello Migrante”, programa creado en 2015 y radicado actualmente en el Departamento de Inclusión del SERMIG. La nueva normativa reemplaza las regulaciones precedentes y fundamenta el sistema en los artículos 3, 6 y 157 de la Ley N.° 21.325.
El sistema busca fortalecer las capacidades de los gobiernos locales para incorporar el enfoque migratorio e intercultural en sus políticas, planes e instrumentos de gestión. Las municipalidades deberán acreditar acciones en cinco áreas: institucionalidad local y gestión migratoria; políticas locales con enfoque migratorio, intercultural y de no discriminación; promoción de la regularidad migratoria y acceso oportuno a información; formación de funcionarios municipales; y participación comunitaria, vinculación territorial e interculturalidad.
La adhesión se formaliza mediante carta de compromiso suscrita entre el alcalde o alcaldesa y el director nacional del SERMIG. Transcurrido al menos un año desde la adhesión, la municipalidad podrá postular acompañando un expediente que acredite el cumplimiento de las áreas exigidas. La evaluación corresponde a un Comité Calificador integrado por funcionarios del Servicio, un representante de otro organismo público y un integrante de una institución académica o centro de estudios especializado. El reconocimiento tiene vigencia de cuatro años, es revalidable y puede perderse por entrega de información falsa, uso indebido del distintivo o incumplimiento grave o reiterado.
Durante 2026 se ha registrado adhesión activa de municipios de distintas regiones al programa, lo que confirma su vigencia operativa más allá de la actualización normativa.
El 17 de julio, el SERMIG y el Departamento de Migración y Policía Internacional de la PDI en Temuco sostuvieron una reunión de trabajo para planificar las fiscalizaciones migratorias en la región. Participaron el director regional del SERMIG La Araucanía, Carlos Manque Pérez; el subprefecto Pablo Lagos, jefe de POLINT Temuco; y la encargada de Territorio e Inclusión, Yuly García Garay. Se definió un calendario de inspecciones conjuntas y la unificación de criterios para las provincias de Cautín y Malleco.
El martes 21 de julio se ejecutó un operativo en diversos locales comerciales de Temuco. Fueron controladas trece personas extranjeras de nacionalidad venezolana, colombiana, peruana, ecuatoriana y cubana. Como resultado, seis fueron denunciadas ante la autoridad administrativa por ingreso por pasos no habilitados y por desarrollo de actividades remuneradas sin autorización, y otras cuatro fueron notificadas de medidas de expulsión administrativa.
El Observatorio precisa que una denuncia administrativa no equivale a una sanción firme ni determina automáticamente la expulsión. La autoridad competente debe iniciar o continuar el procedimiento respectivo, comunicar los hechos imputados, permitir la presentación de descargos y dictar resolución fundada.
Las direcciones regionales del SERMIG desarrollaron jornadas de capacitación dirigidas a funcionarios de delegaciones presidenciales y de Gendarmería de Chile, orientadas a la actualización sobre permisos de residencia, trámites y procedimientos de regularización. La formación del personal penitenciario resulta particularmente relevante para las personas extranjeras privadas de libertad, dada la interacción entre condenas penales, vigencia de permisos, órdenes de expulsión, sustitución de penas y documentación consular.
Al 24 de julio de 2026 no se ha identificado la publicación del acto administrativo que permita iniciar formalmente el anunciado Plan de Abandono o Retorno Voluntario. En consecuencia, no corresponde afirmar que dicho plan se encuentre operativo. Permanecen abiertas las interrogantes que este Observatorio formuló la semana anterior: efectos de la salida respecto de las prohibiciones de ingreso; posibilidad real de solicitar residencia desde el extranjero; tratamiento de personas con arraigo familiar o laboral; situación de quienes mantienen procedimientos pendientes; protección de niños, niñas y adolescentes; documentos de viaje aceptados; y mecanismos que garanticen una decisión libre e informada.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, art. 3 (promoción, respeto y garantía de derechos): el Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación. Efecto: deber estatal exigible, no declaración programática.
- →Ley N.° 21.325, art. 6 (integración e inclusión): el Estado propenderá, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, a la integración e inclusión de los extranjeros, fomentando la interculturalidad.
- →Ley N.° 21.325, art. 5 (procedimiento migratorio informado) y art. 13 (igualdad de derechos y obligaciones): deber de proporcionar información íntegra, oportuna y eficaz.
- →Ley N.° 21.325, arts. 127 a 134 y 129: régimen de expulsión administrativa y deber de ponderar el arraigo familiar, laboral, comunitario y residencial. Órganos: Subsecretaría del Interior y SERMIG (dictan); PDI (ejecuta).
- →Ley N.° 21.325, art. 157: funciones y atribuciones del Servicio Nacional de Migraciones, fundamento del sistema de reconocimiento municipal.
- →Ley N.° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y arts. 118 a 122 de la Constitución: competencias, autonomía y financiamiento de los gobiernos locales.
- →Ley N.° 19.880, arts. 7, 8, 9 y 11: legalidad, conclusividad, inexcusabilidad y motivación de los actos administrativos.
- →CADH (arts. 8, 22.9 y 25), PIDESC (art. 2.1) y CDN (art. 3): debido proceso, prohibición de expulsiones colectivas, protección judicial, progresividad en la realización de derechos económicos y sociales hasta el máximo de los recursos disponibles, e interés superior del niño.
III. Jurisprudencia relevante
- →CS Rol N.° 16.160-2026 (14.04.2026): el SERMIG debe otorgar oportunidad de subsanar antes de rechazar y ordenar el abandono; el arraigo pondera la proporcionalidad.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico —maternidad, escolarización, trabajo formal— obliga a evaluar la proporcionalidad antes de decretar la expulsión.
- →C.A. Puerto Montt N.° 166-2026 (15.04.2026): el artículo 129 de la Ley N.° 21.325 exige ponderación efectiva de los vínculos familiares; el error fáctico configura ilegalidad.
- →Corte IDH, OC-18/03 (2003): la irregularidad migratoria no es constitutiva de delito y no puede fundar el desconocimiento de derechos fundamentales.
- →Corte IDH, OC-21/14 (2014): el interés superior del niño es consideración primordial en toda medida migratoria.
IV. Análisis jurídico crítico
La coexistencia de un ritmo expulsivo sin precedentes con la ausencia del acto administrativo que implemente el Plan de Abandono Voluntario mantiene a miles de personas en una situación de incertidumbre normativa. El anuncio genera expectativa; la falta de regulación impide ejercerla. Mientras tanto, las decisiones que las personas adopten se rigen por el régimen ordinario, con consecuencias sancionatorias que no siempre son conocidas de antemano.
El aumento del volumen expulsivo no altera las exigencias de validez de cada acto: fundamentación individual, notificación válida, ponderación del arraigo conforme al artículo 129 y posibilidad efectiva de impugnación. Una cifra agregada no acredita la legalidad de las decisiones que la componen. La actualización del Sello Migrante, por su parte, se apoya correctamente en los artículos 3, 6 y 157 de la Ley N.° 21.325, lo que confirma que el Servicio dispone de habilitación legal para desarrollar políticas de integración.
Que un 39 % de las personas expulsadas hubiera ingresado por paso no habilitado implica que la mayoría de las expulsiones responde a causales administrativas y no a condenas penales. Ello refuerza la exigencia de ponderación individualizada del arraigo familiar, laboral y comunitario, conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema durante 2026.
La Ley N.° 21.325 impone al Estado dos órdenes de deberes: los de control, en los artículos 127 y siguientes, y los de integración e inclusión, en los artículos 3 y 6. Ambos son derecho vigente. Sin embargo, su implementación presenta una asimetría estructural: el primero cuenta con presupuesto operativo, aeronaves, personal policial y comunicación institucional sostenida; el segundo se articula mediante un sistema de reconocimiento que traslada la ejecución a las municipalidades sin generar obligaciones financieras para el Servicio.
Esta asimetría es jurídicamente relevante a la luz del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obliga a los Estados a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Cuando un Estado destina recursos suficientes para ejecutar ocho operativos aéreos en cuatro meses, pero condiciona el acompañamiento técnico en materia de integración a la mera disponibilidad institucional, la diferencia no se explica por escasez, sino por priorización.
V. Impacto institucional
- →Consolidación del modelo expulsivo: 2026 se instala como el año con mayor número de expulsiones desde 2022, con un cambio de escala en el ritmo de ejecución.
- →Retorno de la agenda de integración: la actualización del Sello Migrante reintroduce en el debate una dimensión desplazada durante los últimos meses, con criterios verificables y evaluación periódica.
- →Riesgo de desigualdad territorial: las comunas con menos recursos, que a menudo concentran población migrante significativa, enfrentarán mayores dificultades para cumplir los estándares exigidos.
- →Vacío regulatorio persistente: la ausencia del acto que implemente el Plan de Abandono Voluntario mantiene abierta una expectativa sin cauce jurídico.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 17 y el 24 de julio de 2026:
- →Se ejecutó el octavo vuelo de expulsión del año, con 49 personas, alcanzando 1.270 expulsiones en 2026 y 7.987 salidas consolidadas del territorio.
- →Se actualizó la regulación del Sistema “Sello Migrante”, fundado en los artículos 3, 6 y 157 de la Ley N.° 21.325, con cinco áreas de acreditación, comité calificador y vigencia de cuatro años.
- →Continuó la fiscalización territorial en La Araucanía, con trece personas controladas en Temuco, seis denuncias administrativas y cuatro notificaciones de expulsión.
- →No se publicó el acto administrativo que implemente el Plan de Abandono Voluntario, que permanece sin operatividad.
El Observatorio concluye que la semana evidencia la asimetría estructural entre las dos dimensiones de la Ley N.° 21.325. Recomienda: dotar de financiamiento y apoyos diferenciados a las municipalidades con menor capacidad institucional; establecer indicadores públicos de resultado —y no solo de cumplimiento documental— para el sistema de reconocimiento; garantizar la participación efectiva de las organizaciones migrantes en el diagnóstico y la evaluación; y publicar con urgencia la regulación del Plan de Abandono Voluntario. Continuará monitoreando la implementación de ambas dimensiones, por tratarse de ejes estructurales para la gobernanza migratoria y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 3, 5, 6, 13, 127 a 134 y 157. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
BioBioChile. (2026, 23 de julio). Gobierno concreta expulsión de 31 colombianos y 18 peruanos: 2026 ya supera los cuatro años anteriores. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/07/23/gobierno-concreta-expulsion-de-31-colombianos-y-18-peruanos-2026-ya-supera-los-cuatro-anos-anteriores.shtml
CNN Chile. (2026, 23 de julio). Gobierno concreta octavo vuelo de expulsión de extranjeros y suma 1.270 salidas a la fecha. https://www.cnnchile.com/pais/gobierno-concreta-octavo-vuelo-de-expulsion-de-extranjeros-y-suma-1-270-salidas-a-la-fecha/
La Tercera. (2026, 23 de julio). Gobierno concreta nuevo vuelo con extranjeros expulsados: ya suman 1.270 deportaciones durante 2026. https://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-concreta-nuevo-vuelo-con-extranjeros-expulsados-ya-suman-1270-deportaciones-durante-el-2026/
La Tribuna. (2026, 22 de julio). Denuncian a seis extranjeros por situación migratoria irregular tras fiscalización en Temuco. https://www.latribuna.cl/policial/2026/07/22/denuncian-a-seis-extranjeros-por-situacion-migratoria-irregular-tras-fiscalizacion-en-temuco.html
La Tribuna. (2026, 23 de julio). Chile supera las 1.270 expulsiones de extranjeros en 2026 tras nuevo vuelo con 49 colombianos y peruanos. https://www.latribuna.cl/policial/2026/07/23/chile-supera-las-1270-expulsiones-de-extranjeros-en-2026-tras-nuevo-vuelo-con-49-colombianos-y-peruanos.html
Meganoticias. (2026, 23 de julio). Gobierno concreta expulsión de 49 extranjeros en octavo vuelo del año: 2026 ya supera a los cuatro años anteriores. https://www.meganoticias.cl/nacional/527716-gobierno-expulsa-49-extranjeros-octavo-vuelo-2026-supera-anos-anteriores-23-07-2026.html
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 17 de julio). Autoridades coordinan nuevas fiscalizaciones en La Araucanía. Gobierno de Chile. https://serviciomigraciones.cl/autoridades-coordinan-nuevas-fiscalizaciones-en-la-araucania/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Sello Migrante: Sistema de Reconocimiento Institucional. Gobierno de Chile. https://serviciomigraciones.cl/sello-migrante/


