Integrar no es voluntario
Introducción doctrinal
Esta semana ocurrieron dos cosas en la política migratoria chilena. La madrugada del jueves 23 de julio se ejecutó el octavo vuelo de expulsión del año, con 49 personas, elevando a 1.270 el total de expulsiones materializadas en 2026 y a 974 las concretadas desde el 11 de marzo. Y, en paralelo, se actualizó la regulación del Sistema de Reconocimiento Institucional “Sello Migrante”, que reconoce a las municipalidades que desarrollan políticas de inclusión, interculturalidad y acceso a derechos.
Ambas decisiones ejecutan la misma ley. La Ley N.° 21.325 no es únicamente una ley de control: su artículo 3 obliga al Estado a asegurar a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación, y su artículo 6 dispone que el Estado propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros en la sociedad chilena, fomentando la interculturalidad. Control e integración son, uno y otro, mandatos legales vigentes.
Lo que esta semana permite observar con inusual claridad no es que existan ambas políticas, sino la distinta forma jurídica con que el Estado las ejecuta.
El Sello Migrante constituye, en su diseño, un avance genuino. Deja de ser un reconocimiento simbólico para configurarse como un sistema institucional con etapas, compromisos, acompañamiento técnico, evaluación y revalidación. Exige acreditar acciones en cinco áreas —institucionalidad local, políticas municipales con enfoque migratorio e intercultural, promoción de la regularidad y acceso a información, formación de funcionarios y participación comunitaria—, somete la postulación a un Comité Calificador con integración técnica y académica, fija una vigencia de cuatro años y contempla la pérdida del reconocimiento por información falsa, uso indebido del distintivo o incumplimiento grave o reiterado.
Ese diseño merece reconocimiento. La integración no consiste en una feria gastronómica ni en una fecha conmemorativa: exige institucionalidad, planificación, información, formación de funcionarios y acceso efectivo a derechos. La regulación acierta en decirlo.
El problema es de otro orden. La adhesión al sistema se formaliza mediante una carta de compromiso suscrita entre el alcalde o alcaldesa y el director nacional del Servicio. Es decir: voluntaria. Y el acompañamiento técnico que el Servicio ofrece queda subordinado a su disponibilidad institucional, sin generar obligaciones financieras.
De ello se sigue una consecuencia jurídica que conviene enunciar sin rodeos: el cumplimiento de un deber que la ley impone al Estado queda entregado, en los hechos, a la decisión de adherir de cada gobierno local y a la holgura presupuestaria del Servicio. Un deber imperativo ejecutado mediante un instrumento voluntario no se fortalece: se difiere.
Desarrollo constitucional y convencional
El artículo 6 de la Constitución sujeta a los órganos del Estado a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y el artículo 7 exige que actúen dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. El artículo 5, inciso segundo, impone como límite el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Un mandato legal dirigido al Estado no admite ser tratado como una recomendación: obliga, y obliga a todos sus órganos.
En el plano convencional, el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan para lograr progresivamente la efectividad de los derechos reconocidos. El estándar es exigente precisamente porque no admite la invocación genérica de la escasez: obliga a demostrar que se han empleado los recursos disponibles.
Aquí el contraste de esta semana adquiere densidad jurídica. Un Estado que dispone de recursos para ejecutar ocho operativos aéreos de expulsión en cuatro meses no puede sostener, respecto de sus deberes de integración, una limitación de medios. La diferencia entre ambas dimensiones no se explica por escasez, sino por priorización. Y la priorización, a diferencia de la escasez, es una decisión revisable.
A ello se suma el artículo 5 de la Ley N.° 21.325, que consagra el procedimiento migratorio informado y el deber estatal de proporcionar información íntegra, oportuna y eficaz. Ese deber también es del Estado, no de los municipios que voluntariamente decidan asumirlo.
Análisis crítico
Uno de los aciertos de la regulación es vincular la gestión municipal con la promoción de la regularidad migratoria. Buena parte de la irregularidad no se explica por una voluntad de incumplir la ley, sino por procedimientos complejos, documentación difícil de obtener, barreras digitales, información contradictoria o tiempos prolongados de tramitación.
Un municipio no otorga residencias ni sustituye al Servicio. Pero puede orientar, derivar correctamente, prevenir la acción de intermediarios inescrupulosos y lograr que las personas conozcan sus derechos, sus deberes y sus vías administrativas. Una persona correctamente informada presenta a tiempo sus antecedentes, corrige errores y utiliza los recursos que el ordenamiento le reconoce. La información pública clara es, en materia migratoria, una política de prevención de la irregularidad.
Si el acompañamiento técnico depende de la disponibilidad institucional, los municipios con mayores presupuestos y equipos profesionales estarán en mejores condiciones de cumplir los estándares. Aquellas comunas que reciben flujos migratorios significativos pero disponen de menos recursos podrían quedar rezagadas. La igualdad territorial no se logra con estándares comunes: requiere apoyos diferenciados. Exigir oficina migratoria, diagnósticos, capacitaciones, registros y programas locales sin proveer recursos humanos, tecnológicos y financieros traslada la carga al eslabón más débil de la cadena institucional.
La regulación contempla trabajo colaborativo con organizaciones migrantes y espacios de diálogo. Esa participación debe alcanzar el diagnóstico de las necesidades comunales, el diseño de los programas, la evaluación de la atención y la identificación de barreras de acceso y prácticas discriminatorias. Un municipio no debería obtener un reconocimiento por haber elaborado documentos o realizado actividades, sino por haber producido resultados verificables en la vida de las personas.
El OGMDH-Chile valora la actualización del sistema y sostiene que debe fortalecerse hasta alcanzar la densidad normativa del deber que ejecuta. Propone cuatro criterios:
- →Financiamiento y apoyos diferenciados: el acompañamiento técnico no puede quedar sujeto a mera disponibilidad. Las comunas con mayor población migrante y menor capacidad institucional requieren asignación específica de recursos humanos, tecnológicos y financieros.
- →Un piso obligatorio junto al reconocimiento voluntario: el sistema de sello puede seguir siendo voluntario y competitivo, pero debe coexistir con estándares mínimos de información y atención exigibles a todo municipio con población migrante, porque el deber del artículo 6 es del Estado y no admite ser eludido por omisión de adhesión.
- →Indicadores públicos de resultado: tiempos de atención y derivación, calidad de la información entregada, funcionarios capacitados, protocolos contra la discriminación, incorporación del enfoque migratorio en el Plan de Desarrollo Comunal, acceso de niños, niñas y adolescentes a educación y salud, y satisfacción de las personas atendidas. No solo cumplimiento documental.
- →Participación efectiva y auditable: intervención de las organizaciones migrantes en el diagnóstico y la evaluación, con mecanismos que permitan escuchar directamente a las personas usuarias.
La advertencia es directa: si el reconocimiento se mide por el número de municipios adheridos y no por la mejora efectiva del acceso a derechos, el instrumento cumplirá una función comunicacional y no una función jurídica.
Conclusión estratégica
La vida cotidiana de una persona migrante no transcurre en una oficina ministerial ni en el Congreso Nacional. Transcurre en una comuna: donde una madre pregunta cómo matricular a su hijo, donde una familia consulta por el Registro Social de Hogares, donde alguien busca información sobre salud, vivienda, empleo o regularización. Por eso una política migratoria que no incorpora seriamente a los gobiernos locales está condenada a ser incompleta, y por eso la actualización del Sello Migrante importa.
Pero importa con una condición. El artículo 6 de la Ley N.° 21.325 no dice que el Estado podrá promover la integración si algún municipio decide colaborar. Dice que el Estado propenderá a ella. Esa obligación no se descarga trasladándola al nivel local ni condicionándola a la disponibilidad presupuestaria de un servicio.
Chile ha demostrado esta misma semana que, cuando decide ejecutar un deber legal, dispone de capacidad operativa, presupuesto y voluntad institucional para hacerlo. La pregunta que queda abierta es por qué esa capacidad se despliega íntegramente en una de las dos caras de la ley y solo parcialmente en la otra.
El Observatorio continuará monitoreando la implementación del sistema y, en particular, si este reconocimiento se traduce en una mejora concreta y verificable del acceso de las personas migrantes a sus derechos en el territorio.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile, arts. 5, 6, 7 y 118 a 122 (con sus reformas posteriores). https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 3, 5, 6 y 157. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
La Tercera. (2026, 23 de julio). Gobierno concreta nuevo vuelo con extranjeros expulsados: ya suman 1.270 deportaciones durante 2026. https://www.latercera.com
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), art. 2.1.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Sello Migrante: Sistema de Reconocimiento Institucional. Gobierno de Chile. https://serviciomigraciones.cl/sello-migrante/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Política Nacional de Migración y Extranjería. Gobierno de Chile.


