• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Los dos adultos de la casa: Cuando la expulsión imperativa deja menores sin tutores

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesVoces del Derecho MigratorioLos dos adultos de la casa: Cuando la expulsión imperativa deja menores sin tutores

Voces del Derecho Migratorio  ·  N°26·  Serie OGMDH-Chile  ·  Lunes 21 de septiembre de 2026

Los dos adultos de la casa:
Cuando la expulsión imperativa deja menores sin tutores

Por Sandra Bernal Muñoz  ·  Investigadora, OGMDH-Chile

En un hogar de Santiago viven dos adultos y dos menores de edad. Los adultos formalizaron su unión civil, conformando un núcleo familiar único. Ambos fueron condenados por el mismo delito el mismo día, ante el mismo tribunal. Ambos recibieron resolución de expulsión con prohibición de reingreso por veinticinco años. Ambos recurrieron de amparo por separado. Ambos perdieron. Este artículo examina esos dos expedientes interconectados para explorar una pregunta estructural: ¿qué ocurre con el deber de ponderar el arraigo familiar cuando la causal de expulsión no es facultativa sino imperativa, y cuando esa expulsión afecta simultáneamente a los dos adultos responsables de un mismo hogar?


Marco normativo analizado: Constitución Política arts. 1, 19 N.° 3 · Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 17 · Convención sobre Derechos del Niño arts. 3.1, 9.1 · Ley N.° 21.325 arts. 32 N.° 5 (causal imperativa), 128 N.° 2, 129 · Ley N.° 18.216 (penas sustitutivas) · Jurisprudencia: CS Rol N.° 39.177-2026 y 39.468-2026 (julio 2026)

1. Imperativas vs. facultativas: la diferencia normativa que no elimina la ponderación

Los dos amparos se fundan en el artículo 32 N.° 5 de la Ley 21.325: una prohibición que la propia ley califica de “imperativa”, aplicable a quienes han sido condenados por tráfico ilícito de estupefacientes. Esta diferencia respecto de las causales “facultativas” (artículo 33) es relevante pero no derogante: ambas exigen que la autoridad considere, antes de expulsar, la gravedad de los hechos, el período de residencia, la existencia de cónyuge con residencia en Chile, y la existencia de hijos menores, conforme al artículo 129 de la misma ley. Que una causal sea imperativa significa que existe menos margen discrecional en la decisión de expulsar—pero no significa que no exista margen de ponderación.

Dos decisiones que, cada una por separado, son defendibles bajo la ley, producen en conjunto un resultado que ninguno de los dos fallos examinó: dos menores quedan sin los dos adultos responsables de su cuidado directo, ambos con residencia regular.

2. La tensión entre dos mandatos: pena sustitutiva vs. expulsión administrativa

Una de las amparadas no estaba a la espera de cumplir su pena, sino cumpliéndola activamente bajo libertad vigilada intensiva—una pena sustitutiva de la Ley 18.216 diseñada expresamente para ejecutarse en medio libre, bajo control judicial y de Gendarmería, con el propósito declarado de reinserción social. El tribunal penal optó explícitamente por no privar de libertad a la condenada. Sin embargo, la expulsión administrativa fuerza su salida del país mientras cumple esa pena, interferiendo de facto con la decisión jurisdiccional que pondera la gravedad del delito y opta por la reinserción en el medio libre. No existe, hasta ahora, un mecanismo procesal que obligue a coordinar ambas decisiones—la penal que optó por libertad vigilada, y la migratoria que ordena abandono del territorio.

3. La brecha procesal: ponderación individual sin mecanismo de acumulación familiar

Cada amparo fue evaluado de manera autónoma, en expedientes distintos, con fechas de fallo distintas. Ninguna de las dos resoluciones se pronuncia sobre el efecto combinado de ambas expulsiones ejecutándose simultáneamente: qué ocurre con una niña escolarizada en Chile y un adolescente de catorce años con visa vigente, si los dos adultos que conforman su hogar directo son expulsados por resoluciones dictadas con semanas de diferencia. El análisis de proporcionalidad se aplicó caso por caso—el de cada adulto considerado aisladamente—sin mecanismo que acumule expedientes paralelos para ponderar el efecto conjunto sobre el mismo núcleo familiar. Esa es la brecha más relevante: la arquitectura procesal examina adultos, no hogares.

Conclusión: del adulto al hogar como unidad de análisis

Los dos casos no permiten sostener que las causales imperativas prescindan completamente de la ponderación del arraigo familiar—el artículo 129 la exige. Lo que sí permiten sostener es que esa ponderación opera caso por caso sin mecanismo que acumule el efecto de dos expulsiones sobre un mismo hogar. Una reforma que explorar sería incorporar expresamente en el artículo 129 un criterio de ponderación conjunta cuando existan dos o más procedimientos de expulsión paralelos sobre adultos responsables del mismo núcleo familiar. Así, la proporcionalidad se evaluaría respecto del hogar como unidad, no exclusivamente respecto de cada expediente individual.

Sandra Bernal Muñoz
Abogada  ·  Magíster en Derecho Procesal, Universidad de los Andes Chile
Diplomada en Investigación de Crimen Organizado, USS
Especialista en Movilidad Humana
Investigadora — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
REFERENCIAS (APA 7ª EDICIÓN)
Congreso Nacional de Chile. (1980). Constitución Política de la República de Chile. Arts. 1, 19 N.° 3. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
Congreso Nacional de Chile. (1983). Ley N.° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=31039
Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325, sobre Migración y Extranjería. Arts. 32, 128, 129. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1158549
Corte de Apelaciones de Santiago. (2026). Rol N.° 2890-2026, Amparo, sentencia de 8 de julio de 2026, confirmada por Corte Suprema, Rol N.° 39.468-2026, de 30 de julio de 2026.
Corte de Apelaciones de Santiago. (2026). Rol N.° 2891-2026, Amparo, sentencia de 1 de julio de 2026, confirmada por Corte Suprema, Rol N.° 39.177-2026, de 21 de julio de 2026.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Art. 17. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Convención sobre los Derechos del Niño. (1989). Arts. 3.1, 9.1. Asamblea General de las Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
Voces del Derecho Migratorio · Serie OGMDH-Chile · N.° 27 · 2026  ·  Acceso abierto  ·  ogmdh-chile.org

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *