La sospecha que sobrevive al proceso:
Presunción de inocencia, arraigo profesional y una reversión que no discute lo que elimina
Un médico cirujano extranjero, residente en Chile desde 2015 y con permanencia definitiva desde 2016, trabajaba en el Servicio de Urgencia Rural de una comuna del Maule cuando el Servicio Nacional de Migraciones revocó su residencia. El fundamento no fue una condena ni una sanción firme, sino denuncias por emisión de licencias médicas sin fundamento clínico. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el amparo; cuarenta y un días después, la Corte Suprema revocó ese fallo eliminando sus considerandos cuarto a octavo y reemplazándolos por dos párrafos que no examinan ninguno de los puntos suprimidos.
Esta edición no discute si el amparado debía conservar su residencia. Plantea una distinción que la serie no había abordado: que un tribunal superior discrepe fundadamente de la ponderación del inferior no es lo mismo que la elimine sin sustituirla.
1. Los hechos: una revocación fundada en indicios, no en condenas
En junio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social informó al Servicio (Oficio Ordinario N.° 984) que el profesional había sido denunciado por emitir licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico; las querellas provenían de dos isapres. El Servicio inició entonces un procedimiento de revocación con base en el artículo 90 N.° 1 de la Ley N.° 21.325, en relación con el artículo 33 N.° 4 —indicios de que los extranjeros «se disponen a cometer un crimen o simple delito»—, y en el artículo 90 N.° 2. Recibidos los descargos y ponderados los antecedentes conforme al artículo 129, la Resolución Exenta–Sanción N.° 6452, de 3 de marzo de 2026, revocó la residencia y fijó quince días para abandonar el país.
Cabe advertir que el artículo 33 N.° 4 describe un supuesto prospectivo, que aquí se aplicó a hechos pasados ya sometidos a investigación penal.
2. No perseverar: lo que significa y lo que no
El recurso sostuvo que las tres causas seguidas ante el Juzgado de Garantía de Talca concluyeron con la decisión de no perseverar (artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal). Esa decisión expresa que la fiscalía no reunió antecedentes para acusar, pero no equivale a absolución ni a sobreseimiento definitivo: deja sin efecto la formalización, obliga a revocar las cautelares y hace que la prescripción siga corriendo como si nunca se hubiera interrumpido (inciso final).
El Servicio, en su informe, presentó dos de esas causas como «causas penales en tramitación». Ninguna sentencia resuelve esta discrepancia fáctica; se consigna porque incide en cuán consolidada estaba la situación procesal del amparado.
3. La Corte de Talca: una ponderación expresa
La sentencia de 28 de abril de 2026 tiene ocho considerandos; el cuarto y el quinto describen la resolución impugnada y la ponderación está en los tres últimos. El sexto admite que el obrar del Servicio «aparentemente pudiese estar ajustado a derecho», pero constata que no consta la sanción administrativa que motiva la revocación ni condena o siquiera formalización, de modo que ampara al recurrente la presunción de inocencia y el fundamento «no se sustenta». El séptimo pondera el arraigo familiar —un hijo escolarizado en Chile—, el laboral y una permanencia «de larga data». El octavo invoca el artículo 91 inciso quinto, que permite al Director Nacional sustituir el abandono por una residencia o permanencia de vigencia restringida, medida que, a juicio de la Corte, «se condice más con la historia de vida» del recurrente.
La Corte no ordenó mantener la residencia: dejó sin efecto la resolución y dispuso una nueva evaluación «prescindiendo de los procesos penales aludidos». Devolvió la decisión a la Administración con una instrucción precisa sobre qué no podía volver a considerar.
4. La Corte Suprema: cinco considerandos eliminados, dos agregados
La sentencia de 8 de junio de 2026, de la Segunda Sala, comienza así: «Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan». Con ello desaparecen la descripción del acto y, sobre todo, los tres considerandos que contenían la ponderación sustantiva.
En su lugar agrega dos: que el acto fue dictado «por el órgano competente en el ejercicio de las facultades que la legislación de la materia le otorga y bajo supuesto legal», y que no hay ilegalidad, «máxime si la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada». Ninguno aborda la ausencia de condena, la presunción de inocencia, el arraigo ni la alternativa del artículo 91. Los ministros Llanos y Zepeda votaron en contra, por confirmar «en virtud de sus propios fundamentos», haciendo suya la ponderación eliminada.
Es la tercera vez que esta columna registra a ese mismo par disintiendo a favor del amparado (Caso A, N.° 26; Caso G, N.° 27). La muestra es pequeña y no autoriza conclusiones sobre ningún ministro, pero refuerza la pregunta que la serie documenta: cuánto pesa la integración de la sala frente a los hechos del expediente.
5. Discrepar no es lo mismo que suprimir
Hay dos críticas posibles. La primera es sustantiva: que el tribunal superior pondere de otro modo los mismos hechos, por ejemplo, estimando que una denuncia basta para configurar los indicios del artículo 33 N.° 4. Esa discrepancia es discutible, pero legítima: para eso existe la segunda instancia.
La segunda es de otra naturaleza. Cuando la Corte no ofrece una ponderación alternativa, sino que suprime los fundamentos y afirma que la resolución está «debidamente fundamentada» —justo lo que el fallo revisado había descartado—, surge una cuestión de motivación y de debido proceso, con independencia de quién tenga razón en el fondo. La Corte Interamericana ha precisado que la motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión (Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, 2008). Ese deber no se extingue en la última instancia.
Conclusión: la motivación de las reversiones importa tanto como su resultado
El expediente no permite afirmar que la Corte Suprema actuó ilegalmente: revisar la ponderación del arraigo y de los indicios es propio del tribunal de alzada. Sí documenta que la revocación eliminó la ponderación del inferior sin reemplazarla por un análisis de la ausencia de condena, del arraigo ni de la alternativa menos gravosa que la propia ley contempla.
Una práctica más coherente con el estándar de motivación sería que toda reversión de un amparo acogido explique, aunque sea brevemente, por qué cada fundamento sustantivo del fallo revisado no es atendible. El OGMDH-Chile continuará documentando estas reversiones, porque en materia de residencia la razón de la decisión es parte del derecho que se protege.


