Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 44
De cinco a 120 días: la reforma que redefine la detención migratoria en Chile
Análisis jurídico de la ampliación de la detención para ejecutar expulsiones, las condenas del megafraude a Fonasa y la desarticulación de una organización criminal transnacional en Antofagasta
Resumen Ejecutivo
El 2 de septiembre, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, dentro de la reforma constitucional que modifica el régimen de detención para ejecutar expulsiones administrativas (Boletín N.° 18.314-07), una fórmula que permitiría llegar hasta 120 días de retención: un primer período de treinta días sin control judicial previo, seguido de renovaciones sujetas a revisión judicial cada treinta días. La reforma no es ley vigente; el régimen actual —cinco días corridos, solo tras expulsión firme y ejecutoriada— continúa aplicándose sin modificación alguna.
La semana estuvo marcada, además, por dos hitos penales de gran magnitud: el 31 de agosto se conocieron las penas de 17 condenados por el megafraude a Fonasa —incluidos nueve médicos extranjeros, dos de ellos sentenciados a 21 años—, y el 3 de septiembre la Corte Suprema revocó la prisión preventiva de uno de los condenados sin alterar la sentencia. El mismo 2 de septiembre, Fiscalía y Carabineros desarticularon en la región de Antofagasta una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico, con trece detenidos. El OGMDH-Chile sostiene que estos hechos exigen mantener, con especial rigor, la distinción entre irregularidad migratoria, responsabilidad penal individual y crimen organizado.
I. Contexto y antecedentes
El Boletín N.° 18.314-07, reforma constitucional en materia de detención para la ejecución de expulsiones administrativas, fue ingresado por mensaje presidencial el 8 de junio de 2026 con una propuesta original de hasta 180 días. El 2 de septiembre, la Comisión de Constitución de la Cámara aprobó una fórmula modificada: un primer período de detención de treinta días, sin control judicial previo, y renovaciones posteriores sometidas a revisión judicial cada treinta días, hasta un máximo potencial de 120 días. La iniciativa continúa en tramitación y no ha concluido su trámite constitucional.
El régimen actualmente vigente es sustancialmente distinto. El artículo 134 de la Ley N.° 21.325 regula la ejecución de la medida de expulsión, permitiendo aplicar restricciones y privaciones de libertad a la persona afectada una vez que la resolución de expulsión está firme y ejecutoriada. Ese plazo, originalmente de cuarenta y ocho horas, fue ampliado a cinco días corridos por la Ley N.° 21.590, publicada el 7 de agosto de 2023, cuyo artículo único sustituyó expresamente esa expresión en el inciso final del artículo 134. La norma exige, además, que la medida se cumpla en el domicilio del afectado o en dependencias policiales especialmente habilitadas, con espacios separados entre hombres y mujeres y completamente independientes de las celdas para personas detenidas por delitos comunes; excluye expresamente a niños, niñas y adolescentes; y reconoce a la persona privada de libertad el derecho a recibir visitas, comunicarse telefónicamente con familiares o abogados, y ser informada por escrito de sus derechos dentro de un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la medida. El Observatorio subraya que Chile no tiene hoy una detención migratoria administrativa de 120 días: se trata de un proyecto en tramitación, no de derecho vigente.
La discusión legislativa mantiene pendiente una cuestión operativa central: dónde y bajo qué régimen se materializaría una detención de esta duración. Desde 2024 se tramita, en paralelo y todavía en primer trámite constitucional, el Boletín N.° 17.164-06, destinado específicamente a regular Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión. La reforma sobre plazos avanza, así, antes de que exista un marco legal definitivo sobre los establecimientos que una detención de hasta cuatro meses requeriría.
El proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06) permanece en Comisión Mixta desde julio, tras el rechazo de la Cámara a una modificación del Senado sobre el plazo de prohibición de reingreso. El 12 de agosto se conoció que la Comisión aprobó la idea de legislar pese a los reparos formulados por la Corte Suprema en el Oficio N.° 218-2026, que este Observatorio analizó en su edición anterior. El Observatorio no logró verificar, con la precisión que exige su estándar editorial, la fecha exacta de constitución formal de la Comisión Mixta ni el detalle de su próxima sesión, por lo que se abstiene de precisarlos hasta confirmarlos.
El 31 de agosto, el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dio a conocer las penas correspondientes a 17 personas —declaradas culpables el 23 de junio— por integrar una red dedicada a la emisión y comercialización masiva de licencias médicas falsas entre 2020 y 2023. Entre los condenados hay nueve médicos extranjeros, principalmente colombianos. Dos de ellos, Simón Rivaldo Hernández y Yésica Donado, fueron sentenciados a 21 años de presidio; el resto de las penas oscila entre 12 y 13 años. La investigación, liderada desde 2022 por la fiscal regional Lorena Parra, documentó más de 80.000 licencias médicas fraudulentas y un perjuicio a Fonasa superior a 31.000 millones de pesos, con multas millonarias adicionales por fraude de subvenciones.
El OGMDH-Chile informa la nacionalidad de los condenados por ser un elemento objetivo de la noticia, sin que ello autorice a inferir que la migración constituya, por sí misma, un factor de criminalidad. La responsabilidad penal es individual, y una política criminal seria debe investigar estructuras, financiamiento y mecanismos de fraude, no sustituir ese análisis por categorías nacionales.
El 3 de septiembre, la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de Jeynner Alberto Olivero Álvarez, uno de los condenados por el megafraude a Fonasa, y revocó la prisión preventiva decretada tras el veredicto, sustituyéndola por arresto domiciliario total y arraigo nacional. La Corte no anuló la sentencia condenatoria: la decisión se limitó a la legalidad y necesidad de la medida cautelar mientras el fallo no se encuentra firme. El caso ilustra la necesidad de distinguir condena penal, firmeza de la sentencia, medida cautelar y consecuencia migratoria como categorías jurídicas independientes.
El 2 de septiembre, la Fiscalía Regional Sur de Antofagasta y Carabineros informaron la desarticulación de una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico, con diligencias desarrolladas en Tocopilla, Antofagasta y Alto Hospicio. Fueron detenidas trece personas: diez ciudadanos colombianos —dos de ellos adolescentes—, un boliviano, un venezolano y un dominicano. Se incautaron más de 300 kilos de marihuana, además de cocaína, pasta base, cerca de 14 millones de pesos en efectivo y cuatro vehículos.
El 31 de agosto, en La Paz, se realizó la primera Reunión de Altos Mandos Policiales (RAMPOL) entre Chile y Bolivia, en la Academia Nacional de Policías de ese país. Participaron el ministro del Interior boliviano, Marco Antonio Oviedo; el subcomandante de la Policía de Bolivia, Juan Peña Rojas; el director general de la PDI, Eduardo Cerna Lozano; el subdirector general de Carabineros, Enrique Monrás Álvarez; y el cónsul general de Chile en La Paz, Roberto Ruiz Piracés. La instancia se enmarca en el Compromiso Regional de Santiago contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito en mayo de 2026 por Bolivia, Chile, Argentina, Ecuador y Perú, al que posteriormente se sumaron Uruguay y Paraguay.
Desde el 1 de septiembre rigen los nuevos aranceles del SERMIG: residencia definitiva, 142.726 pesos; carta de nacionalización en régimen general, 39.742 pesos; carta de nacionalización por vínculo con persona chilena, 7.949 pesos; opción a la nacionalidad, 39.742 pesos. Los valores se calculan sobre un dólar de 925,25 pesos, publicado en el Diario Oficial N.° 44.413 del 28 de agosto, vigente hasta el 30 de septiembre de 2026.
Ninguno de los siguientes proyectos es ley vigente; todos permanecen en tramitación:
| Boletín | Materia | Estado |
|---|---|---|
| 18.314-07 | Detención para ejecutar expulsiones (hasta 120 días) | Aprobado en particular por Comisión de Constitución (Cámara), 2 de septiembre; continúa tramitación |
| 16.836-06 | Perfecciona procedimiento de expulsión administrativa | Comisión Mixta, con reparos previos de la Corte Suprema (Oficio N.° 218-2026) |
| 15.261-25 | Tipifica el delito de ingreso clandestino | Aprobado en general por el Senado (5 de mayo); segundo trámite constitucional |
| 18.315-07 / 16.948-07 | Amplía hipótesis del delito de tráfico de migrantes | Primer trámite constitucional |
| 17.164-06 | Regula Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión | Primer trámite constitucional (desde 2024) |
El Observatorio no logró verificar de forma independiente, dentro del período, el estado procesal exacto de los Boletines N.° 15.261-25, N.° 18.315-07/16.948-07 y N.° 17.164-06 más allá de lo aquí consignado, ni la fecha específica de la Comisión Investigadora sobre control migratorio de NNA citada para esta semana; esos datos quedan pendientes de confirmación en una próxima edición.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, art. 134, según texto fijado por la Ley N.° 21.590 (2023): máximo de cinco días corridos tras expulsión firme y ejecutoriada, sustituyendo el plazo original de cuarenta y ocho horas; exclusión de NNA; condiciones de habitabilidad y comunicación. Objeto del Boletín N.° 18.314-07, aún en tramitación.
- →Ley N.° 21.325, art. 141: reclamación judicial ante la Corte de Apelaciones dentro de diez días corridos desde la notificación de la expulsión; su interposición suspende la ejecución. Vigente sin modificación.
- →Ley N.° 21.325, art. 9: principio de no criminalización de la migración irregular, en tensión directa con el Boletín N.° 15.261-25.
- →Ley N.° 18.216, art. 34: pena sustitutiva de expulsión, hoy excluida respecto de delitos de la Ley N.° 20.000; objeto de modificación en el Boletín N.° 16.836-06 para casos de primera infracción de microtráfico.
- →Código Procesal Penal: régimen de prisión preventiva y su revisión mediante recurso de amparo, aplicado en el caso Olivero Álvarez.
III. Análisis jurídico crítico
Cinco días responden a una lógica de ejecución material inmediata: localización, documentación, coordinación consular, traslado. Ciento veinte días se aproximan a una institución distinta, de internamiento administrativo prolongado. Esa diferencia cualitativa exige responder preguntas que la propia discusión legislativa mantiene abiertas: dónde permanecerán las personas retenidas, bajo qué régimen disciplinario, con qué asistencia jurídica y qué ocurre cuando no existe perspectiva razonable de ejecutar la expulsión por falta de documentación o coordinación consular.
Que el primer período de treinta días no contemple control judicial previo es, en sí mismo, un punto que exige escrutinio estricto: se trata de treinta días de privación de libertad sin revisión jurisdiccional inicial, seis veces el máximo que hoy autoriza la ley vigente. La proporcionalidad de una privación de libertad no se mide solo por su duración total, sino por la oportunidad y calidad del control judicial disponible desde su inicio.
El caso Olivero Álvarez confirma un principio que este Observatorio ha reiterado: una condena penal, la firmeza de esa condena, la procedencia de una medida cautelar y una eventual consecuencia migratoria son decisiones jurídicas distintas, sujetas a estándares y controles propios. Ninguna de ellas puede sustituir a las demás.
Antofagasta y el megafraude a Fonasa muestran, una vez más, que la persecución eficaz del crimen organizado exige investigación de estructuras, patrimonio y responsabilidad individual, no presunciones fundadas en la nacionalidad. La cooperación bilateral con Bolivia, orientada a intercambio de información y coordinación operativa, ilustra el modelo institucional correcto: combatir el fenómeno criminal sin convertir la condición de extranjero en indicio de peligrosidad.
IV. Impacto institucional
- →Cambio de escala en la detención migratoria: de ejecutar una expulsión a administrar un internamiento prolongado, con exigencias institucionales que el Estado aún no ha resuelto.
- →Consolidación de la cooperación regional: el Compromiso Regional de Santiago y la reunión RAMPOL con Bolivia muestran una arquitectura de cooperación policial transnacional en desarrollo.
- →Persistencia del riesgo de crimigración: la convergencia de reformas migratorias, penales y de seguridad exige vigilancia constante sobre la distinción entre categorías jurídicas.
V. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 28 de agosto y el 4 de septiembre de 2026:
- →La Comisión de Constitución de la Cámara aprobó una fórmula que permitiría detención migratoria de hasta 120 días, con treinta días iniciales sin control judicial; la reforma no es ley vigente.
- →Se conocieron las condenas de 17 personas por el megafraude a Fonasa, y la Corte Suprema revisó, sin anular, la situación cautelar de uno de los condenados.
- →Fiscalía y Carabineros desarticularon una organización criminal transnacional en Antofagasta, y Chile y Bolivia fortalecieron su cooperación policial bilateral.
- →SERMIG actualizó sus aranceles migratorios, con efecto práctico inmediato para quienes tramitan residencia definitiva o nacionalización.
El Observatorio recomienda que el Congreso resuelva, antes de aprobar la ampliación de la detención migratoria, el marco legal aplicable a los centros donde esta se materializaría, y que incorpore control judicial desde el primer día de cualquier privación de libertad. Recomienda, asimismo, mantener con rigor la distinción entre irregularidad migratoria, responsabilidad penal individual y crimen organizado en el tratamiento público de estos casos. Continuará monitoreando la tramitación del Boletín N.° 18.314-07 y del conjunto de reformas migratorias en curso, por tratarse de un eje estructural para la libertad personal y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
BioBioChile. (2026, 31 de agosto). Megafraude a Fonasa: médicos reciben penas de hasta 21 años de cárcel por emisión de licencias falsas. https://www.biobiochile.cl
BioBioChile. (2026, 3 de septiembre). Corte Suprema acoge amparo y revoca prisión preventiva de condenado por megafraude a Fonasa. https://www.biobiochile.cl
BioBioChile. (2026, 2 de septiembre). Fiscalía y Carabineros desmantelan grupo criminal multinacional e incautan más de 300 kilos de droga en Antofagasta. https://www.biobiochile.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023, 7 de agosto). Ley N.° 21.590 que modifica la Ley N.° 21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas. https://bcn.cl/3n0ur
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, art. 9 y art. 141. https://www.bcn.cl
La Tercera. (2026, 2 de septiembre). Comisión de Constitución de la Cámara aprueba ampliar retención de migrantes hasta 120 días. https://www.latercera.com
Policía de Investigaciones de Chile. (2026, 1 de septiembre). Chile y Bolivia en 1era reunión de Altos Mandos Policiales. https://www.pdichile.cl/centro-de-prensa/detalle-prensa/2026/09/01/chile-y-bolivia-en-1era-reuni%C3%B3n-de-altos-mandos-policiales
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 1 de septiembre). Aranceles migratorios y pago de derechos. https://serviciomigraciones.cl/aranceles-migratorios/
Nota metodológica: no se pudo verificar de forma independiente la fecha exacta de constitución de la Comisión Mixta para el Boletín N.° 16.836-06, los asistentes a su próxima sesión, el estado procesal preciso de los Boletines N.° 15.261-25, N.° 18.315-07/16.948-07 y N.° 17.164-06 más allá de lo aquí consignado, ni el caso específico de expulsión reportado en Valdivia; estos datos quedan pendientes de confirmación en una próxima edición.


