De la fiscalización territorial a la crimigración: control migratorio, precarización laboral y expansión de las potestades coercitivas del Estado en Chile (2024–2026)
I. Introducción: cuando la frontera deja de estar en la frontera
Entre 2024 y 2026, la política migratoria chilena ha experimentado una transformación estructural cuya dimensión más relevante no está en los pasos fronterizos del norte, sino en el interior del territorio nacional. Los espacios de trabajo, los centros comerciales, los servicios básicos y el entramado de organismos del Estado han comenzado a operar, de manera progresiva, como puntos de control migratorio. La frontera no desapareció: se desplazó.
Este artículo analiza ese desplazamiento y sus consecuencias jurídicas en cuatro dimensiones que la literatura académica y la práctica institucional permiten ya documentar con precisión: la fiscalización territorial sistemática en espacios laborales y comerciales; la paradoja de una política que sanciona el empleo informal sin abrir vías de regularización; la propuesta de ampliar la retención administrativa de 5 días a 180 días mediante reforma constitucional; y la batalla sobre el artículo 104 bis del Boletín N.° 16.836-06, que en su versión original buscaba convertir a hospitales, colegios y AFP en agentes de control migratorio, y que la presión cívica, académica y del propio Ejecutivo logró modificar parcialmente.
El análisis se inscribe en la serie doctrinal que el OGMDH-Chile ha desarrollado en los últimos meses: el entorno hostil y el escándalo Windrush (17 de junio), la criminalización indirecta como eje de la persecución migratoria (17 de junio), y la prescripción de la potestad expulsiva (10 de junio). Este artículo cierra el arco con el concepto que articula todos los anteriores: crimigración.
II. Crimigración: el concepto académico y su relevancia para el caso chileno
El término fue acuñado por la profesora Juliet Stumpf en «The Crimmigration Crisis: Immigrants, Crime, and Sovereign Power» (American University Law Review, Vol. 56, N.° 2, diciembre 2006, pp. 367-419), uno de los trabajos más citados en la historia del derecho migratorio comparado, con más de 2.500 citaciones académicas. Stumpf identificó, con quince años de anticipación a los debates actuales, la tendencia de los sistemas migratorios modernos a absorber la lógica del derecho penal: la irregularidad migratoria comienza a ser tratada, en sus efectos institucionales, como conducta criminal, aunque formalmente no lo sea.
Tres son los vectores del proceso que Stumpf describe y que permiten leer el caso chileno con precisión analítica. El primero es la expansión de las causales de expulsión hacia conductas que en otros contextos serían sancionadas exclusivamente por el derecho administrativo ordinario: faltas reiteradas ante juzgados de policía local —ruidos molestos, riñas o comercio ambulante— son ahora causales de revocación de permiso migratorio conforme al proyecto aprobado en la Cámara en noviembre de 2024. El segundo es la privación de libertad como herramienta de gestión migratoria, no como sanción penal: la propuesta de 180 días de retención es la manifestación más extrema de este vector. El tercero es la externalización del control hacia agentes no estatales, que como analizamos el 17 de junio, reproduce el modelo del «entorno hostil» de Theresa May y que produjo el escándalo Windrush.
La diferencia entre el control migratorio legítimo y la crimigración no está en el objetivo —el Estado tiene plena potestad para regular la migración— sino en los medios: cuando la potestad migratoria opera con la lógica, los instrumentos y la intensidad del sistema penal, sin las garantías que ese sistema exige, el resultado es una zona gris en la que la persona migrante carece tanto de las protecciones del derecho penal como de las del derecho administrativo ordinario.
III. La fiscalización territorial: la frontera que se desplazó al interior
La característica más visible del nuevo modelo es la proliferación de operativos coordinados entre el SERMIG y la PDI en espacios de trabajo, comercio y movilidad al interior del territorio. Estos operativos no son episódicos: responden, según las propias autoridades, a «directrices nacionales» de «planificación estratégica».
Operativos verificados en fuentes oficiales del SERMIG (2026)
- →La Serena y Ovalle (Coquimbo): operativo PDI-SERMIG que fiscalizó a 72 personas extranjeras en el Mall Chino del sector Las Compañías, estacionamientos de Mall Plaza La Serena, Paseo Balmaceda y puntos de repartidores de delivery. Resultado: 19 infracciones, denuncia de empresa por contratación irregular, dos órdenes de expulsión confirmadas.
- →Valdivia (Los Ríos): operativo en dos malls chinos de los sectores de Las Ánimas y Collico. 22 personas fiscalizadas, 3 denuncias: una por ingreso clandestino, otra por trabajo con visa transitoria.
- →Coyhaique (Aysén): fiscalización con resultado de denuncias y expulsiones según reporte SERMIG.
- →Región de Concepción: fiscalizaciones laborales con énfasis en empleadores, coordinadas entre SERMIG y PDI, conforme declaraciones del delegado presidencial regional.
Lo que estos operativos documentan es que la condición migratoria irregular deja de ser un hecho vinculado al momento del ingreso al territorio. Se convierte en una condición permanentemente reactivable en el lugar de trabajo, en el espacio de consumo y en cualquier punto de contacto con el Estado. La investigadora Feddersen documentó experimentalmente que la sola percepción de mayor fiscalización desincentiva el contacto con cualquier autoridad, «atrapando a los trabajadores en condiciones de explotación» (CIPER, 22.05.2026).
IV. La paradoja laboral: fiscalización sin regularización produce precarización
El artículo 117 de la Ley N.° 21.325 sanciona al empleador que contrate extranjeros sin permiso de trabajo, con multas de una a doscientas UTM por cada trabajador, según el tamaño de la empresa (art. 505 bis del Código del Trabajo), con valor máximo en caso de reincidencia (art. 123). El trabajador irregular es sancionado a su vez por el artículo 109.
La intensidad de ese régimen, combinada con la ausencia de una vía general de regularización desde el territorio nacional —el problema del artículo 50 del Reglamento analizado el 3 de junio—, produce el efecto paradójico que la evidencia comparada y experimental documenta: el empleador formal, ante el riesgo de multas elevadas, traslada ese riesgo al trabajador mediante condiciones de contratación más precarias, reducción salarial, ausencia de cotizaciones y jornadas sin regulación. El trabajador migrante irregular acepta esas condiciones porque no tiene alternativa accesible: no puede regularizarse con facilidad y no puede denunciar sin riesgo.
El contrapeso normativo existe pero es invisible: el inciso final del artículo 117 exime automáticamente de sanción migratoria al trabajador que denuncia a su empleador. Como analizó el OGMDH-Chile el 17 de junio, esa exención existe en el papel pero no opera en la práctica porque ningún protocolo institucional garantiza que el trabajador sea informado de ella en el momento en que más lo necesita.
V. Retención de 180 días: la propuesta constitucional y el principio de proporcionalidad
El 7 de junio de 2026, el Presidente Kast anunció una reforma constitucional para ampliar el plazo de retención administrativa de migrantes irregulares previo a su expulsión de 5 días corridos —el actual límite fijado por la reforma constitucional de mayo de 2023 (Boletín N.° 15.438-06)— a 180 días. Junto con ese anuncio, presentó un proyecto de ley para sancionar el traslado de migrantes desde zonas fronterizas hacia el interior del territorio nacional.
La propuesta de 180 días convierte la retención administrativa —concebida como medida logística para posibilitar la ejecución material de una expulsión ya resuelta— en una privación de libertad de hasta seis meses sobre una persona respecto de quien no existe condena penal alguna.
Las tensiones constitucionales que esta propuesta genera
- →Artículo 19 N.° 7 de la Constitución: la libertad personal y la seguridad individual son derechos fundamentales. La reforma de 2023 elevó el límite a 5 días exclusivamente para la logística de expulsión. Extender ese plazo a 180 días supone una privación de libertad de carácter cuasi penal sin proceso, sin acusación y sin condena.
- →Principio de proporcionalidad: las dificultades consulares y diplomáticas para ejecutar expulsiones no pueden trasladarse al individuo como carga indefinida. La imposibilidad operativa del Estado no legitima la privación prolongada de libertad de quien no ha cometido delito.
- →Artículo 7 CADH: toda persona privada de libertad tiene derecho a ser llevada ante un juez sin demora. La Corte Interamericana ha señalado consistentemente que la detención migratoria prolongada sin revisión judicial efectiva viola ese estándar.
- →Diferencia con el modelo penal: en el proceso penal, la privación de libertad durante la investigación requiere autorización judicial, imputación formal y revisión periódica. La propuesta de 180 días administrativos equivale materialmente a la prisión preventiva, pero sin ninguna de sus garantías.
Si el obstáculo para ejecutar expulsiones es la falta de acuerdos consulares o la resistencia del país de destino, la prolongación de la retención traslada ese problema al individuo sin resolverlo: la persona permanece privada de libertad durante seis meses al cabo de los cuales puede seguir siendo inexpulsable por las mismas razones. El resultado no es más eficacia expulsiva: es más sufrimiento individual sin resultado administrativo.
VI. El artículo 104 bis: de la propuesta original a la exclusión parcial de salud y educación
El 14 de mayo de 2026, el Ejecutivo ingresó al Boletín N.° 16.836-06 la indicación del artículo 104 bis: obligación general de entrega de información a todo órgano del Estado, organismo previsional, prestador de salud público o privado, y establecimiento educacional —público o privado— respecto de extranjeros con procedimientos migratorios en tramitación, incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico.
Como el OGMDH-Chile analizó el 17 de junio, esa propuesta reproducía en Chile el tercer pilar del Hostile Environment británico de 2012: la externalización de la vigilancia migratoria hacia la sociedad civil. Feddersen había documentado que el efecto disuasorio no requiere que la norma se aplique: basta con que exista para que las personas migrantes dejen de acudir a hospitales y colegios.
La presión que funcionó: qué se logró y cómo
La reacción fue inusualmente amplia y cruzó líneas partidarias: la Ministra de Salud, May Chomali, se distanció públicamente de la indicación desde el propio Ejecutivo; la Comisión de Gobierno del Senado planteó objeciones transversales; el Servicio Jesuita a Migrantes, la Universidad de Chile y el Núcleo Milenio MIGRA documentaron los riesgos sanitarios y educacionales; expertos en protección de datos advirtieron colisiones con la Ley N.° 19.628; y la senadora Danisa Astudillo (PS), presidenta de la Comisión de Gobierno, señaló que el cambio «evitará que establecimientos educacionales o de salud se transformen en espacios de fiscalización migratoria».
El 10 de junio de 2026, antes de que la Comisión pudiera votar la indicación original —la sesión fracasó por falta de quórum—, el subsecretario Pavez anunció que el Gobierno daba marcha atrás e ingresaba una nueva propuesta modificada que excluye expresamente los establecimientos de salud y los establecimientos de educación media, básica y parvularia, y que establece que las solicitudes de información no pueden referirse a datos de menores de edad.
Lo que la exclusión logró — y lo que permanece
La exclusión de salud y educación es un resultado normativo relevante, obtenido mediante presión técnica, académica y política. Pero el artículo 104 bis no fue eliminado: fue reformulado. En su nueva versión, la habilitación para obtener datos de contacto de personas migrantes con procedimientos en tramitación se mantiene para organismos distintos de salud y educación, incluyendo entidades de naturaleza previsional y financiera, y habilitando a la PDI para consultar un rango amplio de organismos del Estado.
Esa versión modificada no ha sido aún votada en la Comisión de Gobierno al momento de la publicación de este artículo. El OGMDH-Chile advierte que la exclusión de salud y educación, siendo valiosa, no resuelve el problema de fondo: la habilitación amplia sin estándar de proporcionalidad, sin definición precisa de «procedimiento en tramitación» y sin revisión judicial previa sigue tensionando la Ley N.° 19.628 y el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.
VII. El efecto acumulado: crimigración como diseño sistémico
Visto en conjunto, el período 2024-2026 revela no una serie de medidas aisladas, sino una arquitectura de convergencia entre control migratorio y lógica punitiva que opera en cuatro niveles simultáneos:
- →Nivel territorial: fiscalización en espacios de trabajo, comercio y servicio con operativos coordinados SERMIG-PDI, que produce efecto disuasorio sobre el ejercicio de derechos.
- →Nivel laboral: sanciones al empleo informal sin regularización accesible, que genera precarización estructural y asimetría de poder en favor del empleador.
- →Nivel de libertad personal: propuesta de privación de libertad administrativa de hasta 180 días, que acerca la retención migratoria a la privación de libertad penal sin las garantías que esta requiere.
- →Nivel institucional: habilitación de organismos del Estado como puntos de obtención de datos migratorios, que —aun en la versión modificada que excluyó salud y educación— produce efecto disuasorio sobre el contacto con la Administración.
El problema de este diseño acumulado no es que cada medida sea, por sí sola, ilegal. El problema es que su interacción sistémica produce sobre la persona migrante irregular efectos que exceden lo que el principio de no criminalización del artículo 9 de la Ley N.° 21.325 permite. La suma de cuatro instrumentos de control que individualmente pueden encontrar justificación normativa puede producir, en su acumulación, una condición de persecución que el legislador de 2021 explícitamente quiso prohibir.
VIII. Conclusión: el umbral constitucional que el modelo no puede cruzar
El Estado de Chile tiene plena facultad para controlar la migración irregular, ejecutar expulsiones conforme a la ley y diseñar operativos territoriales coordinados entre el SERMIG y la PDI. Nada en el análisis precedente cuestiona esa potestad soberana.
Lo que el análisis sí establece, con base en el derecho constitucional y convencional vigente, es el umbral que ese ejercicio no puede cruzar. No puede cruzarlo cuando la retención administrativa se extiende seis meses sobre una persona sin condena, sin imputación y sin revisión judicial efectiva. No puede cruzarlo cuando la fiscalización territorial produce un efecto disuasorio que vacía de contenido el derecho a la salud y a la educación que la Ley N.° 21.325 garantiza en sus artículos 15 y 17. No puede cruzarlo cuando la sanción al empleo informal, sin una vía accesible de regularización, produce precarización sistemática en lugar de formalización. Y no puede cruzarlo cuando organismos del Estado son habilitados para convertirse en puntos de vigilancia migratoria sin proporcionalidad, sin revisión judicial previa y sin precisión sobre el universo de personas afectadas.
La exclusión de salud y educación del artículo 104 bis, lograda en junio de 2026 mediante acción articulada de actores técnicos, académicos y políticos, muestra que el sistema puede corregirse cuando la presión es suficientemente precisa. Ese es el precedente positivo de este período. El precedente negativo es que fue necesaria esa presión para evitar que hospitales y jardines infantiles se convirtieran en agentes del SERMIG. La diferencia entre los dos precedentes es la diferencia entre una gobernanza migratoria que se corrige a sí misma y un modelo que solo retrocede ante la presión externa.
El Observatorio continuará monitoreando el avance legislativo del Boletín N.° 16.836-06 en su versión modificada, la tramitación de la reforma constitucional para la retención de 180 días, y los efectos sobre derechos fundamentales de la intensificación de la fiscalización territorial, por tratarse de decisiones estructurales para la gobernanza migratoria y el Estado de Derecho en Chile.
Referencias normativas, doctrinales y fuentes verificadas
- →Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería, arts. 3, 9, 15, 17, 109, 117 (incl. inciso final), 127 y ss.
- →Decreto Supremo N.° 296 (D.O. 12.02.2022). Reglamento de la Ley N.° 21.325, art. 50.
- →Constitución Política de la República de Chile, arts. 5, 7 y 19 N.° 3 y 7.
- →Boletín N.° 16.836-06. Perfeccionamiento del procedimiento de expulsión administrativa. Indicación Art. 104 bis: versión original (14.05.2026); versión modificada — exclusión salud y educación (10.06.2026).
- →Boletín N.° 15.438-06. Reforma constitucional (mayo 2023): plazo de retención para expulsión, de 48 horas a 5 días corridos.
- →Reforma constitucional anunciada el 07.06.2026 para ampliar retención de migrantes de 5 días a 180 días (en trámite).
- →Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7, 8, 22.9 y 25.
- →Ley N.° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y tratamiento de datos personales.
- →Stumpf, J. P. (2006). The Crimmigration Crisis: Immigrants, Crime, and Sovereign Power. American University Law Review, 56(2), 367-419.
- →Feddersen, M. / Núcleo Milenio MIGRA. Experimento con más de 1.500 personas migrantes sobre efectos conductuales de cambios restrictivos en legislación migratoria. Citado en CIPER Chile (22.05.2026).
- →CIPER Chile (22.05.2026). Información migratoria: cuando la ley produce el efecto contrario.
- →SERMIG. Fiscalizaciones coordinadas: La Serena/Ovalle (Coquimbo) · Valdivia (Los Ríos) · Coyhaique (Aysén). 2026.
- →BioBioChile (10.06.2026). Gobierno da pie atrás a idea de reportar migrantes en colegios y hospitales tras acuerdo en el Senado.
- →La Tercera (10.06.2026). Gobierno propone modificación a polémica indicación: excluye recintos de salud y colegios.
- →Interferencia (junio 2026). ¿Vuelta a la esclavitud? Criminalización de la migración irregular, trabajo forzado y comercio internacional.
- →OGMDH-Chile. Serie doctrinal: «Criminalización indirecta» (17.06.2026) · «Prescripción potestad expulsiva» (10.06.2026) · «Plan Retorno y art. 50» (03.06.2026).


