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Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

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El crimen organizado no tiene nacionalidad

El crimen organizado no tiene nacionalidad

El riesgo de una crimigración que mira al migrante y no a la estructura criminal – 11 de septiembre de 2026

Introducción doctrinal

Mientras el debate público suele asociar delincuencia y migración, los acontecimientos de esta semana muestran un problema más complejo. El 7 de septiembre se conocieron los detalles de la primera condena en Chile contra militares por tráfico de migrantes: dos exsuboficiales del Ejército, dados de baja, que por WhatsApp entregaron a una mujer venezolana información sobre puestos de control para cruzar por Colchane, a cambio de un beneficio de carácter sexual. Dos días después, la Fiscalía Supraterritorial desarticuló una red de secuestros extorsivos integrada por tres funcionarios activos de la Policía de Investigaciones y por el exfiscal y exsubsecretario del Interior Vinko Fodich, con víctimas de nacionalidad china y un cuartel policial falso utilizado como lugar de retención.

Ninguno de los dos casos encaja en el relato simplificado que domina la conversación pública sobre seguridad y migración. En el primero, quienes traficaron con la vulnerabilidad de una mujer migrante fueron agentes del propio Estado chileno. En el segundo, la organización desarticulada no dependía de extranjeros: dependía de personas con acceso privilegiado al aparato de persecución penal. El crimen organizado no tiene nacionalidad. Tiene estructura, mercado y, con frecuencia, acceso institucional.

El problema jurídico central

Es indispensable distinguir categorías que el debate público confunde de manera sistemática: la migración es un fenómeno social; la irregularidad migratoria es una infracción administrativa; la delincuencia común es la comisión individual de delitos; y el crimen organizado es la actuación de una estructura, con roles diferenciados, permanencia en el tiempo y finalidad de lucro o poder. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en Palermo en el año 2000, define al grupo delictivo organizado precisamente por su estructura y no por la nacionalidad de sus integrantes: un conjunto de tres o más personas que actúa concertadamente con el propósito de cometer delitos graves para obtener un beneficio económico u otro beneficio material.

Cuando el discurso público sustituye estas categorías por una sola —”migrante igual a delincuente” o, en sentido inverso, “toda persecución penal de extranjeros es discriminación”— se produce lo que la doctrina denomina crimigración: la fusión conceptual entre control migratorio y control penal, que termina orientando la mirada hacia el pasaporte de quien delinque en lugar de hacia la organización que hace posible el delito.

El crimen organizado se explica por redes, mercados y estructuras capaces de incorporar a extranjeros, a nacionales y, cuando la corrupción lo permite, a agentes del propio Estado. El verdadero desafío no es identificar pasaportes: es identificar y desarticular organizaciones.
Análisis crítico

Cuando la infiltración es institucional

El caso de los exsuboficiales del Ejército revela algo más grave que una infracción migratoria: revela que la propia estructura de control fronterizo puede ser instrumentalizada desde dentro. Y el caso de la Fiscalía Supraterritorial confirma el mismo patrón en otro ámbito: una red de secuestros extorsivos que contaba con funcionarios activos de la PDI y con un exfiscal que llegó a ejercer como subsecretario del Interior. La causa se originó, de manera significativa, cuando el propio Departamento de Asuntos Internos de la PDI detectó irregularidades en sus filas. Ambos casos demuestran que la capacidad de daño de una organización criminal no depende de cuántos extranjeros la integran, sino de cuánto acceso institucional logra capturar.

Lo que los datos oficiales permiten y no permiten afirmar

El Informe Nacional de Víctimas de Homicidios Consumados, presentado esta semana, registró 472 víctimas en el primer semestre de 2026, una baja de 11,5 % respecto de 2025 y el cuarto semestre consecutivo en descenso. De esas víctimas, 195 se vincularon a delitos asociados a grupos organizados: una proporción relevante, que confirma la magnitud del fenómeno, pero que en ningún caso permite deducir que el crimen organizado sea un problema importado. Los datos oficiales exigen prudencia analítica en ambas direcciones: ni minimizar la magnitud del crimen organizado, ni atribuirlo a la migración como causa explicativa.

El mercado, no el pasaporte, como unidad de análisis

Toda organización criminal sostenida en el tiempo requiere un mercado ilícito —drogas, personas, extorsión, contrabando—, mecanismos de lavado de las ganancias que produce, y con frecuencia, algún grado de tolerancia o complicidad institucional que reduzca su riesgo de ser detectada. Analizar el crimen organizado exige, por tanto, seguir el mercado, el dinero y la estructura de mando, no la nacionalidad de quienes ejecutan sus distintas funciones. Un discurso público que se detiene en el pasaporte del imputado abandona precisamente el nivel de análisis que permite desarticular la organización.

Propuesta y advertencia jurídica

El OGMDH-Chile formula tres exigencias para una política de persecución del crimen organizado que evite la crimigración:

  • Investigación orientada a estructuras y patrimonio: priorizar el seguimiento del dinero, los roles de mando y las redes de encubrimiento, por sobre la identificación individual de ejecutores según su nacionalidad.
  • Controles internos de integridad reforzados: las instituciones con funciones fronterizas, policiales y de persecución penal requieren mecanismos activos de detección de corrupción, como el que en este caso permitió que la propia PDI iniciara la investigación contra sus funcionarios.
  • Comunicación pública basada en evidencia: las autoridades y los medios deben evitar que la nacionalidad de los imputados se convierta en el eje noticioso de casos cuya gravedad real reside en la estructura criminal y en la eventual participación de agentes estatales.

Conclusión estratégica

Los dos casos de esta semana no debilitan la necesidad de una política migratoria ordenada; la fortalecen, porque muestran con precisión dónde debe concentrarse el esfuerzo estatal: en la integridad de sus propias instituciones, no en la sospecha generalizada hacia quienes migran. Un Estado que combate el crimen organizado mirando solo el origen nacional de los imputados pierde de vista exactamente lo que debe perseguir: la estructura que organiza el delito, financia su operación y, cuando logra penetrar instituciones, se vuelve más peligrosa que cualquier frontera porosa.

El Observatorio continuará monitoreando el desarrollo de ambas causas judiciales y la respuesta institucional frente a la infiltración de estructuras criminales en organismos del Estado, por tratarse de un eje estructural para la gobernanza migratoria y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.

Referencias (APA 7.ª edición)

24 Horas. (2026, 7 de septiembre). El WhatsApp de los militares que guiaron a extranjera para cruzar por paso ilegal: pretendían cobrar favor sexual. https://www.24horas.cl

Gobierno de Chile, Subsecretaría de Prevención del Delito. (2026, 10 de septiembre). Informe Nacional de Víctimas de Homicidios Consumados, primer semestre 2026.

Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), art. 2.

Prensa nacional. (2026, 9-10 de septiembre). Cobertura sobre la detención del exfiscal Vinko Fodich y tres funcionarios de la PDI por secuestros extorsivos. Diversos medios.

Osvaldo Llinás Quintero
Abogado  ·  (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director — Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile)
Director — Defensa Migrantes SpA
Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile (OGMDH-Chile) — Producción académica 2026 — Acceso abierto

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