Insistencia constitucional en el Senado y ampliación del tipo penal de tráfico de migrantes
Dos reformas migratorias avanzan en la misma semana en direcciones distintas: una amplía la detención administrativa, la otra amplía la responsabilidad penal
Resumen ejecutivo
Entre el 3 y el 9 de octubre de 2026, dos procesos legislativos avanzaron en sentidos distintos. El 6 de octubre, el Presidente de la República activó el artículo 68 de la Constitución para que el Senado reabra la reforma que amplía la detención administrativa previa a una expulsión —rechazada el 22 de septiembre por un solo voto (88 a favor, 28 en contra, 19 abstenciones, de los 89 requeridos)—, proponiendo un plazo de cinco a sesenta días, renovable hasta en dos ocasiones, con un máximo de ciento ochenta días. El mismo día, la Cámara aprobó, con 137 votos, un proyecto que amplía el delito de tráfico de migrantes al traslado irregular dentro del territorio nacional. En paralelo, un operativo verificado en Iquique controló a 98 personas extranjeras y denunció a 21 por ingreso por paso no habilitado.
El OGMDH-Chile examina ambos procesos desde la legalidad, la proporcionalidad y el control de convencionalidad, y advierte que ninguna ampliación de la intervención estatal sobre la libertad personal —administrativa o penal— puede prescindir de un control judicial efectivo.
I. Contexto y antecedentes
El artículo 68 de la Constitución habilita al Presidente de la República, cuando un proyecto de su iniciativa es desechado en general por la cámara de origen, a solicitar que la cámara revisora se pronuncie sobre la idea de legislar; si la aprueba, el proyecto regresa a la cámara de origen para continuar su tramitación. El 6 de octubre, mediante oficio, el Ejecutivo activó esta vía respecto de la reforma que modifica el artículo 134 de la Ley N.° 21.325 —ya ajustado en 2023 por la Ley N.° 21.590, que sustituyó el plazo de cuarenta y ocho horas por cinco días corridos— para establecer, en su lugar, un rango de cinco a sesenta días, renovable hasta en dos ocasiones, con un máximo de ciento ochenta días, además de habilitar al Ejecutivo para regular por ley posterior recintos especiales de permanencia.
El mismo 6 de octubre, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, con 137 votos a favor, un proyecto que incide sobre el artículo 411 bis del Código Penal —incorporado por la Ley N.° 20.507 de 2011 en cumplimiento del Protocolo de Palermo—, añadiendo como conducta punible el transporte o traslado, dentro de Chile, de personas extranjeras en situación migratoria irregular. La conducta se sanciona con presidio menor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales cuando persiga un beneficio económico o de otra naturaleza; se mantienen como agravantes el riesgo para la vida o integridad de la persona afectada y la minoría de edad de la víctima, y se conserva la regla que exime de ánimo de lucro a los funcionarios públicos que participen en estas conductas, imponiéndoles además inhabilitación absoluta temporal en su grado máximo.
El 7 de octubre, el Servicio Nacional de Migraciones de Tarapacá, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y la Seremi de Seguridad Pública realizaron un operativo conjunto en la Feria Monumental y el Barrio Boliviano de Iquique. Se controló a 98 personas extranjeras y se denunció a 21 por infracción al artículo 32 N.° 3 de la Ley N.° 21.325 —ingreso al país por paso no habilitado—, con dos notificaciones de expulsión y tres detenciones de personas con medidas de expulsión previamente notificadas.
Con menor visibilidad pública, el Servicio Nacional de Migraciones informó, el 5 de octubre, actividades binacionales con Perú en Tacna orientadas a prevenir la trata de personas, y la incorporación formal de la Municipalidad de Loncoche a la iniciativa Sello Migrante, con la conformación de un equipo municipal de contraparte.
II. Análisis jurídico crítico
La fórmula planteada ante el Senado multiplica por más de treinta veces el plazo máximo de detención hoy vigente, sin que el oficio presidencial precise qué control judicial acompañará cada renovación. La seguridad jurídica exige que un plazo máximo tan amplio esté sujeto, en cada etapa, a revisión judicial periódica y no a un acto meramente administrativo; de lo contrario, el mecanismo del artículo 68 —concebido como vía de insistencia política, no como segunda votación— terminaría introduciendo, por una puerta distinta, una definición normativa más gravosa que la cámara de origen no examinó en estos términos.
La incorporación del traslado interno irregular como conducta punible exige una descripción suficientemente precisa de sus elementos. La referencia a un beneficio “económico o de otra naturaleza” requiere interpretación restrictiva: una lectura amplia podría exponer a responsabilidad penal a quien presta ayuda familiar, comunitaria o humanitaria sin finalidad lucrativa ni vínculo con una organización que trafica personas. El principio de legalidad exige que la historia fidedigna de la ley acote con precisión los elementos subjetivos que distinguen el traslado solidario del traslado lucrativo, dirigiendo la persecución penal hacia quienes organizan o financian estas rutas.
Ambos procesos deben leerse a la luz de los artículos 7 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el primero exige que ninguna privación de libertad sea arbitraria, y el segundo garantiza un recurso judicial efectivo frente a toda afectación de derechos. La extensión de los plazos de detención migratoria y la ampliación de tipos penales vinculados a la migración irregular deben incorporar, en consecuencia, mecanismos de revisión judicial efectivos, no solo declarativos.
III. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 3 y el 9 de octubre de 2026:
- →El Ejecutivo activó el artículo 68 de la Constitución para reabrir ante el Senado la reforma que extiende la detención administrativa hasta un máximo de ciento ochenta días, tras su rechazo por un voto en la Cámara el 22 de septiembre.
- →La Cámara aprobó, con 137 votos, la ampliación del delito de tráfico de migrantes al traslado irregular dentro del territorio nacional, con penas de presidio menor y multa.
- →Un operativo verificado en Iquique controló a 98 personas y denunció a 21 por ingreso no habilitado, confirmando la intensidad del despliegue territorial de fiscalización.
- →Ninguna de las dos reformas se encuentra aprobada ni vigente; ambas continúan en tramitación en el Senado.
El OGMDH-Chile recomienda que el Senado examine la reforma de detención con el mismo rigor sustantivo que exigiría una primera discusión, incorporando control judicial expreso en cada renovación, y que la tramitación del nuevo tipo penal de traslado interno precise sus elementos subjetivos para evitar la criminalización de la ayuda humanitaria o familiar. Continuará monitoreando ambos procesos en sus próximas ediciones.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Constitución Política de la República de Chile, art. 68. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 32 N.° 3 y 134. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N.° 21.590, que modifica la Ley N.° 21.325, ampliando a cinco días el plazo del inciso final del artículo 134. https://www.bcn.cl
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2011). Ley N.° 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. https://www.bcn.cl
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 7 y 25.
González, A. (2026, 6 de octubre). Gobierno insiste en el Senado con reforma para expulsar migrantes y la lleva al Senado tras duro revés en la Cámara. BioBioChile. https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/06/gobierno-insiste-en-el-senado-con-reforma-para-expulsar-migrantes-que-perdio-por-un-voto-en-la-camara.shtml
Latorre, C., & Aton. (2026, 6 de octubre). Cámara aprueba ampliar delitos de tráfico de migrantes: También sancionará traslado irregular dentro de Chile. Meganoticias. https://www.meganoticias.cl/nacional/533328-camara-aprueba-ampliar-delitos-trafico-migrantes-traslado-irregular-06-10-2026.html
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 8 de octubre). Fiscalización deja 21 personas denunciadas en Iquique. https://serviciomigraciones.cl/fiscalizacion-deja-21-personas-denunciadas-en-iquique/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 5 de octubre). SERMIG fortalece cooperación con Perú para prevenir la trata. https://serviciomigraciones.cl/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 5 de octubre). Municipalidad de Loncoche se suma a la iniciativa «Sello Migrante». https://serviciomigraciones.cl/municipalidad-de-loncoche-se-suma-a-la-iniciativa-sello-migrante/


