• Rosa Rodriguez 1375, oficina 610, Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.

Rosa Rodriguez 1375, oficina 610
Santiago de Chile

La ACOT y sus tres componentes migratorios: el registro biométrico

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesArtículo ExpertoLa ACOT y sus tres componentes migratorios: el registro biométrico

La ACOT y sus tres componentes migratorios: el registro biométrico, el delito de ingreso clandestino y la excepción que perfora el artículo 9 de la Ley 21.325

El crimen real que dos operativos de agosto desarticularon, y el riesgo de que 30 proyectos legislativos alcancen también a quien no tiene dolo alguno

I. Introducción: el giro hacia la seguridad tras la megarreforma

El 5 de agosto de 2026, el mismo día en que se conocía el proyecto de ley sobre AUC por conveniencia que este Observatorio analizó la semana pasada, el Presidente José Antonio Kast presentó en cadena nacional la Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT): un paquete que agrupa 19 proyectos ya en tramitación, 9 iniciativas nuevas y una reforma constitucional. El anuncio llegó apenas terminada la tramitación de la megarreforma económica del Gobierno, y marcó el desplazamiento de la prioridad legislativa hacia la seguridad pública para el segundo semestre.

La ACOT no es un proyecto único: es una arquitectura que reúne iniciativas de naturaleza muy distinta —ampliación de la flagrancia de 12 a 24 horas, tipificación autónoma de la pertenencia a organización criminal, régimen penitenciario especial para líderes de bandas, una Agencia de Decomiso y Destrucción de Bienes Ilícitos, normas contra encapuchados— bajo un mismo paraguas político. De ese conjunto, al menos tres componentes tienen impacto migratorio directo y no han sido examinados todavía por este Observatorio: la incorporación de un registro biométrico obligatorio al procedimiento de expulsión, la tipificación del ingreso clandestino como delito autónomo —con una modificación que toca el artículo 9 de la Ley N.° 21.325—, y una reforma constitucional de estado de excepción que otorga a las Fuerzas Armadas facultades de control de identidad.

Este artículo se concentra en esos tres elementos nuevos, sin repetir el análisis ya publicado sobre la ampliación de la retención migratoria a 180 días —examinada en detalle el 8 de julio— ni sobre la aceleración del procedimiento de expulsión administrativa del Boletín N.° 16.836-06 —examinada el 15 de julio—, ambas iniciativas que la ACOT recoge y en las que introduce el registro biométrico como novedad.

La ACOT agrupa treinta proyectos bajo una misma etiqueta política. Analizarlos como bloque sin distinguir sus componentes no permite ver que algunos responden a crimen organizado real y verificable, mientras otros amplían el perímetro de la ley penal hacia conductas que ni siquiera exigen dolo específico.

II. El delito de ingreso clandestino: penas exactas y la excepción al artículo 9

El proyecto que tipifica el ingreso clandestino —parte del mismo Boletín N.° 16.836-06 que incorpora también el registro biométrico— crea dos nuevos artículos en la Ley N.° 21.325: el 119 bis y el 119 ter. El texto sanciona a quien ingrese al territorio nacional de manera clandestina, por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, con presidio menor en su grado mínimo —61 a 540 días— o multa de 5 a 10 UTM. Cuando la persona ingresa clandestinamente y además registra una causal de impedimento o prohibición de ingreso vigente, la pena sube a presidio menor en su grado medio a máximo —541 días a 5 años—. La misma pena agravada se aplica a quien ingrese o salga del país utilizando un documento de identidad o de viaje falso. Cumplida la pena, procede la expulsión obligatoria del extranjero, salvo excepciones.

El hallazgo más relevante para el análisis jurídico —y el que este artículo destaca por primera vez en la serie— está en la técnica legislativa empleada: el proyecto modifica directamente el artículo 9 de la Ley N.° 21.325, insertando una excepción al final de su texto vigente. El artículo 9 es la disposición que consagra el principio de no criminalización de la migración irregular, la norma que este Observatorio ha citado como fundamento en prácticamente todos los análisis publicados desde marzo de 2026. La reforma no deroga ese principio, pero lo perfora: introduce una excepción expresa que abre la puerta, por primera vez desde 2021, a que el ingreso irregular sea tratado penalmente en el ordenamiento migratorio chileno.

El propio informe de tramitación en el Senado incorpora un antecedente histórico que merece atención: durante la vigencia del antiguo Decreto Ley N.° 1.094 de 1975 —el régimen migratorio anterior a la Ley N.° 21.325, vigente hasta 2022—, el ingreso clandestino por paso no habilitado ya estaba tipificado como delito. Sin embargo, entre 2012 y 2017, bajo ese mismo régimen penal, el promedio anual de ingresos por pasos no habilitados fue de 2.037 personas. Ese antecedente no es menor: Chile ya tuvo un régimen que criminalizaba el ingreso irregular, y ese régimen no impidió flujos irregulares sostenidos. La pregunta que el Congreso debe responder no es solo si puede reintroducir la criminalización, sino si existe evidencia de que esa herramienta, ya aplicada antes en Chile, produce el efecto disuasivo que hoy se le atribuye.

III. Registro biométrico obligatorio: qué agrega exactamente al procedimiento

El mismo proyecto incorpora la toma de datos biométricos como parte del procedimiento de control migratorio. Conforme al texto en tramitación en la Cámara, se agrega un inciso final al artículo 166 que faculta a la autoridad de control migratorio —la PDI— para tomar los datos biométricos de las personas que se encuentren en situación migratoria irregular. Un nuevo numeral 8 del artículo 165 establece que esos datos pasan a integrar el Registro Nacional de Extranjeros que administra el SERMIG, y que estarán disponibles para las policías, el Ministerio Público y los tribunales de justicia.

La medida tiene una justificación operativa comprensible: identificar con certeza a personas que, en no pocos casos, ingresan sin documentación o con documentación falsa, y evitar que la imposibilidad de determinar la identidad se convierta en un obstáculo para ejecutar resoluciones migratorias. Pero la amplitud de acceso —policías, Ministerio Público y tribunales, sin acotar la finalidad a la sola gestión migratoria— exige una evaluación de proporcionalidad que el proyecto, en su versión actual, no aborda expresamente. Un dato biométrico tomado en el contexto de un procedimiento administrativo migratorio, y disponible sin restricción de finalidad para la totalidad del sistema persecutorio penal, plantea una tensión con el principio de finalidad que rige el tratamiento de datos personales: la información se recaba con un propósito —identificación migratoria— y su disponibilidad irrestricta para fines penales amplía ese propósito sin que medie una nueva ponderación caso a caso.

IV. La reforma constitucional de estado de excepción y las Fuerzas Armadas

El componente de mayor densidad institucional de la ACOT es la reforma constitucional que crea un estado de excepción focalizado para territorios con presencia de organizaciones criminales. Según el propio Ejecutivo, la figura no busca militarizar esos territorios, sino coordinar la acción de policías, Fuerzas Armadas e inteligencia en las 13 localidades que el Gobierno identificó como afectadas por los 10 grandes grupos criminales que ha catalogado. La reforma otorga a las Fuerzas Armadas la facultad de control de identidad durante la vigencia de ese estado de excepción.

Este componente conecta directamente con el análisis que el OGMDH-Chile desarrolló el 1 de julio sobre el Plan Escudo Fronterizo: el artículo 90 de la Constitución define la misión de las Fuerzas Armadas en función de la defensa de la patria, no de funciones policiales ordinarias. El control de identidad —una facultad tradicionalmente reservada a Carabineros y la PDI, sujeta a los estándares de proporcionalidad del derecho procesal penal— no es una atribución bélica. Otorgarla a las Fuerzas Armadas, incluso de manera focalizada y temporal mediante estado de excepción, profundiza la tendencia de aproximación entre las funciones militares y las funciones de seguridad interior que este Observatorio viene documentando desde el análisis del Plan Escudo Fronterizo. Exige, en consecuencia, que el estado de excepción declarado tenga límites territoriales y temporales claros, revisión judicial de su declaración, y un estándar de necesidad que impida su prórroga indefinida —el mismo riesgo, por lo demás, que ya identificamos respecto de la prórroga reiterada del apoyo de las FFAA en la frontera norte desde 2023.

V. El crimen real: dos operativos de agosto que ilustran el problema que la ACOT sí debe resolver

La discusión sobre estos tres componentes no puede perder de vista que el crimen organizado vinculado a la migración es un fenómeno real, documentado y grave, no una abstracción legislativa. El 7 de agosto de 2026, la Fiscalía de Alta Complejidad Oriente y la Brigada Investigadora de Trata de Personas de la PDI desarticularon una organización que operaba en Providencia, dedicada al tráfico ilícito de migrantes, favorecimiento de la prostitución y lavado de activos, con ingresos estimados en 1.600 millones de pesos obtenidos mediante una empresa de fachada y múltiples cuentas bancarias. Tres personas fueron formalizadas; dos quedaron en prisión preventiva. Tres días antes, otro operativo desarticuló una red similar en el sector oriente de Santiago, liderada por un ciudadano ecuatoriano que usaba una empresa de gestión de proyectos como fachada para el lavado de activos derivado de tráfico de migrantes y explotación.

Estos dos casos son precisamente el tipo de estructura que la ACOT debería priorizar: organizaciones con ánimo de lucro, operación sostenida, uso de personas jurídicas para lavar activos, y explotación directa de personas migrantes vulnerables. Frente a esta realidad, medidas como el registro biométrico o el fortalecimiento de las herramientas de investigación patrimonial —la Agencia de Decomiso y Destrucción de Bienes Ilícitos que la ACOT también crea— tienen una justificación sólida.

El riesgo jurídico no está en perseguir a estas organizaciones. Está en que el mismo paquete legislativo que las persigue tipifique, en el mismo movimiento, el ingreso clandestino individual y sin ánimo de lucro con presidio, y modifique el artículo 9 para abrir esa puerta. Una persona que cruza sola, sin documentación, huyendo de una crisis económica o humanitaria, no es la misma realidad que una red que lava 1.600 millones de pesos explotando personas. Tratar ambas conductas dentro de la misma agenda de «crimen organizado» sin esa distinción normativa explícita es, precisamente, el mecanismo de criminalización indirecta que este Observatorio describió en su artículo del 17 de junio.

El crimen organizado que lava 1.600 millones de pesos explotando migrantes y la persona que cruza sola un paso no habilitado no son la misma amenaza. Una agenda legislativa que los trata bajo el mismo paraguas corre el riesgo de dedicar sus herramientas más duras a quien menos las necesita enfrentar.

VI. Conclusión: separar lo que la ACOT junta

El OGMDH-Chile reconoce que el crimen organizado vinculado a la migración —tráfico de personas, trata con fines de explotación sexual o laboral, lavado de activos mediante estructuras societarias— es una amenaza real que el Estado tiene la obligación de perseguir con firmeza, y que los operativos de agosto en Providencia y el sector oriente de Santiago son ejemplos de una persecución penal bien dirigida.

Pero la evaluación jurídica de la ACOT exige distinguir sus componentes, no aprobarlos como bloque. El registro biométrico requiere una limitación expresa de finalidad que hoy no tiene. La tipificación del ingreso clandestino perfora, mediante una excepción técnica, el artículo 9 de la Ley N.° 21.325 —el principio que ha sido, desde 2021, la base normativa de la no criminalización de la migración irregular en Chile—, y el propio historial del país bajo el antiguo DL N.° 1.094 no acredita que esa herramienta sea disuasiva. Y la reforma constitucional de estado de excepción, aun con la voluntad declarada de no militarizar, otorga a las Fuerzas Armadas una facultad —el control de identidad— ajena a su misión constitucional, exigiendo garantías de temporalidad, revisión judicial y necesidad que el anuncio del 5 de agosto todavía no ha detallado.

El Observatorio continuará monitoreando la tramitación de los 28 proyectos y la reforma constitucional que integran la ACOT, y en particular el destino de la excepción propuesta al artículo 9 de la Ley N.° 21.325, por tratarse de la modificación de mayor significado simbólico y jurídico para el modelo de no criminalización migratoria vigente en Chile desde 2021.

Referencias (APA 7.ª edición)

  • Constitución Política de la República de Chile, art. 90.
  • Ley N.° 21.325 (2021). Ley de Migración y Extranjería, art. 9 (no criminalización de la migración irregular).
  • Decreto Ley N.° 1.094 (1975). Ley de Extranjería, vigente hasta 2022 (antecedente histórico de tipificación del ingreso clandestino).
  • Boletín N.° 16.836-06. Modifica la Ley N.° 21.325: incorpora arts. 119 bis y 119 ter (delitos migratorios), art. 166 inciso final (registro biométrico por la PDI) y art. 165 N.° 8 (disponibilidad de datos biométricos). En tramitación.
  • Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT). Anunciada por el Presidente José Antonio Kast el 05.08.2026: 19 proyectos en tramitación, 9 nuevas iniciativas y una reforma constitucional de estado de excepción focalizado.
  • BioBioChile (05.08.2026). Núcleo de la ACOT: reforma constitucional, fronteras, agencia de decomiso y destruir máquinas de azar.
  • BioBioChile (07.08.2026). Estado de excepción acotado lidera agenda para neutralizar bandas bajo criterio de seguridad nacional.
  • Cooperativa (06.08.2026). Un nuevo estado de excepción y 28 proyectos de ley: los ejes de la ACOT.
  • Peru21 / Expreso / Ámbito (05-06.08.2026). Cobertura del anuncio presidencial en cadena nacional.
  • Fiscalía de Alta Complejidad Oriente / PDI-BRITRAP (07.08.2026). Desarticulación de organización criminal de tráfico de migrantes, favorecimiento de la prostitución y lavado de activos en Providencia.
  • BioBioChile (10.08.2026). Desarticulación de red de tráfico de migrantes y prostitución en la Región Metropolitana.
  • OGMDH-Chile. Serie: «Plan Escudo Fronterizo» (01.07.2026) · «Detención de 180 días» (08.07.2026) · «Balance jurídico-institucional 4 meses» (15.07.2026) · «Criminalización indirecta» (17.06.2026).
Osvaldo Llinás Quintero
Abogado · (c) Dr. en Gobierno y Gestión Pública, UNICEQ Global, México
Director, OGMDH-Chile | Director, Defensa Migrantes SpA
OGMDH-Chile · Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile · ogmdh-chile.org · © 2026

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *