Informe Semanal OGMDH-Chile N.° 41
La Corte Suprema advierte vacíos en el proyecto que permite el ingreso a domicilios para ejecutar expulsiones
Análisis jurídico del Oficio N.° 218-2026, el voto disidente del ministro Zepeda y las fiscalizaciones migratorias y laborales de la semana en Copiapó y Rancagua
Resumen Ejecutivo
El 7 de agosto, el Pleno de la Corte Suprema emitió el Oficio N.° 218-2026, mediante el cual informó al Senado el proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa (Boletín N.° 16.836-06). El máximo tribunal formuló observaciones sustantivas sobre tres materias: el ingreso a domicilios para aprehender a personas con orden de expulsión, la expulsión inmediata de extranjeros vinculados a procesos penales, y el régimen de reclamación judicial. El informe fue acordado con el voto en contra del ministro Zepeda, quien fue partidario de informarlo desfavorablemente, invocando el principio de no criminalización de la migración irregular del artículo 9 de la Ley N.° 21.325.
En paralelo, SERMIG y la PDI desarrollaron fiscalizaciones intersectoriales en Copiapó y Rancagua, mientras el Servicio mantuvo, la misma semana, programas de regularización de niñez migrante, orientación a mujeres migrantes y coordinación con el Consulado del Perú. El OGMDH-Chile documenta ambas dimensiones: el fortalecimiento de las facultades de ejecución y control, y las observaciones institucionales que exigen mayor precisión normativa antes de ampliarlas.
I. Contexto y antecedentes
La Corte Suprema informó al Senado el proyecto que modifica la Ley N.° 21.325 con el objeto de perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa, formulando observaciones respecto de las nuevas facultades para ingresar a domicilios, el mecanismo de expulsión inmediata de extranjeros vinculados a procesos penales, y el régimen de reclamación judicial. La iniciativa, estructurada en tres artículos, introduce modificaciones a la Ley de Migración y Extranjería, al Código Procesal Penal y a la Ley N.° 18.216 sobre penas sustitutivas. La Corte recordó que ya en 2024 había advertido que el proyecto debía hacer más eficaces las expulsiones sin afectar el debido proceso, la coherencia del sistema jurídico ni el control judicial.
El proyecto exige autorización judicial previa para ingresar al domicilio de una persona con orden de expulsión: la solicitud debe presentarla la PDI ante un juez de garantía, quien cuenta con 24 horas para resolver y solo puede autorizar el ingreso al domicilio individualizado para ubicar y aprehender al afectado. La Corte valoró este desplazamiento hacia un control judicial previo, pero advirtió que la iniciativa no precisa qué antecedentes deben acreditar que la persona se encuentra efectivamente en el lugar, que la nueva atribución no fue incorporada expresamente entre las competencias de los juzgados de garantía, y que el procedimiento carece de regulación suficiente sobre si debe existir audiencia y cómo debe tramitarse la solicitud. El tribunal sostuvo que el juez no debería volver a revisar el fondo de una expulsión ya firme, por lo que recomendó limitar expresamente su intervención a autorizar o rechazar el ingreso.
El proyecto permite expulsar de manera inmediata, previa autorización judicial, a extranjeros en situación irregular con orden de expulsión vigente que estén formalizados, acusados o requeridos por un simple delito. El SERMIG debe consultar previamente al Ministerio Público si la expulsión puede afectar una investigación de interés prevalente, con cinco días de plazo para responder. La Corte valoró esta coordinación, pero calificó el mecanismo de “sui generis”: el cumplimiento de la prohibición de reingreso puede derivar en sobreseimiento definitivo, asemejándose a una suspensión condicional del procedimiento sin incorporar sus garantías propias, especialmente las relativas a los intereses de la víctima. También objetó que el juez deba anticipar una eventual pena y cuestionó la reapertura de oficio del proceso por incumplimiento de la prohibición de reingreso, aunque valoró positivamente su eliminación en el texto.
El proyecto reduce de diez a cinco días corridos el plazo para reclamar judicialmente contra una orden de expulsión, extendiendo la regla a todas las expulsiones sin importar la autoridad que las haya decretado. La Corte estimó que, aunque el plazo es breve, sigue permitiendo resguardar el derecho de defensa, y observó que las dificultades para concretar expulsiones parecían responder principalmente a limitaciones operativas de la Administración, no a la duración del plazo judicial. En cambio, valoró positivamente que el proyecto incorpore expresamente en la ley la apelación ante la Corte Suprema contra la sentencia de la Corte de Apelaciones —hoy regulada por el Auto Acordado N.° 158, de 2023—, lo que entrega fundamento legal a un procedimiento que actualmente carece de él.
El informe fue acordado con el voto en contra del ministro Zepeda, partidario de informar desfavorablemente el proyecto. Fundó su posición en el principio de no criminalización de la migración irregular, establecido en el artículo 9 de la Ley N.° 21.325, conforme al cual las infracciones migratorias son de carácter administrativo. Sostuvo que entregar a los juzgados de garantía funciones de control o ejecución sobre expulsiones administrativas podría vulnerar ese principio, al involucrar a órganos de la jurisdicción penal en materias propias del derecho administrativo, y advirtió que estos mecanismos pueden contribuir a la estigmatización, discriminación y xenofobia hacia las personas migrantes. Fundó su posición en tratados internacionales de protección de trabajadores migratorios, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, en relación con el artículo 5, inciso segundo, de la Constitución.
El 11 de agosto, una fiscalización nocturna coordinada por la Seremi de Seguridad Pública de Atacama, con participación de PDI y SERMIG, controló a 21 personas extranjeras en el centro de Copiapó, revisando aspectos de seguridad, situación migratoria, relaciones laborales, condiciones sanitarias y cumplimiento tributario.
El 12 de agosto, entre las 18:00 y las 21:00 horas, la PDI lideró una fiscalización a cuatro locales comerciales de malls chinos en Rancagua, con apoyo de la delegación presidencial, el municipio, las Seremis de Seguridad Pública y del Trabajo, SERMIG, el Servicio de Impuestos Internos y Carabineros. Se fiscalizó a 25 trabajadores extranjeros de nacionalidad colombiana, china y venezolana: siete quedaron denunciados por infracciones migratorias, seis de ellos por realizar actividades remuneradas sin habilitación, y uno mantenía una orden de expulsión vigente. El SII y la Dirección del Trabajo cursaron multas por infracciones dentro de sus competencias, con sanciones a empleadores desde 10 UTM. Durante la jornada, SERMIG entregó a los trabajadores información sobre el Plan de Abandono Voluntario.
El 10 de agosto, SERMIG Coquimbo realizó una jornada del programa Niñez Migrante dirigida a madres, padres y tutores, con 13 usuarios inscritos y 8 atenciones concretadas. La misma fecha, cerca de 40 mujeres migrantes participaron en Copiapó de una jornada del programa Apoya Mujer Migrante, orientada a derechos, beneficios y prestaciones estatales. El 11 de agosto, SERMIG entregó el reconocimiento “Compromiso Migrante 2025” a Evalueserve Chile, por sus prácticas de inclusión laboral. El 12 de agosto, la Dirección Regional del Biobío coordinó con el Consulado General del Perú una jornada de “Consulado Itinerante” en la que participaron 50 personas peruanas, gestionando DNI, pasaportes, certificados de nacimiento, matrimonio, defunción y antecedentes penales.
II. Marco normativo aplicable
- →Ley N.° 21.325, art. 9: principio de no criminalización de la migración irregular. Efecto: fundamento del voto disidente del ministro Zepeda.
- →Ley N.° 21.325, art. 129: deber de ponderar el arraigo familiar, laboral y comunitario en toda expulsión.
- →Constitución Política, art. 19 N.° 5: inviolabilidad del hogar, objeto central de las observaciones sobre ingreso a domicilios.
- →Constitución Política, art. 5, inciso 2°: límite al ejercicio de la soberanía por los derechos esenciales reconocidos en tratados internacionales, invocado en el voto disidente.
- →Código Procesal Penal y Ley N.° 18.216: objeto de las modificaciones sobre expulsión inmediata vinculada a procesos penales y sobreseimiento.
- →Auto Acordado N.° 158-2023 de la Corte Suprema: regulación actual de la apelación en materia de expulsiones, que el proyecto eleva a rango legal.
- →CADH, arts. 8, 11 y 25: debido proceso, protección frente a injerencias arbitrarias en el domicilio y la vida privada, y protección judicial efectiva.
III. Jurisprudencia y doctrina institucional relevante
- →Corte Suprema, Oficio N.° 218-2026 (7 de agosto de 2026): informe sobre el Boletín N.° 16.836-06, con observaciones sobre ingreso a domicilios, expulsión inmediata y reclamación judicial; voto disidente del ministro Zepeda.
- →CS Rol N.° 16.494-2026 (15.04.2026): el arraigo fáctico obliga a ponderar la proporcionalidad antes de decretar o ejecutar una expulsión.
- →Corte IDH, Vélez Loor vs. Panamá (2010): toda medida restrictiva de derechos vinculada a un proceso migratorio exige control judicial efectivo.
- →Corte IDH, OC-18/03 (2003): la irregularidad migratoria no es constitutiva de delito, doctrina que sustenta el reparo del ministro Zepeda.
IV. Análisis jurídico crítico
La Corte Suprema identifica con exactitud el problema central: introducir un juez en el procedimiento no equivale, por sí solo, a un control judicial sustantivo. Mientras no se precise qué antecedentes deben acreditar la presencia de la persona en el domicilio y cuál es el alcance exacto de la autorización, existe el riesgo de que la intervención judicial opere como un trámite formal antes que como una garantía real.
La ampliación de la facultad del Subsecretario del Interior para decretar expulsiones por “orden público” —más allá de las causales de seguridad interior o exterior— exige, como advierte el propio tribunal, mayor densidad normativa para evitar superposición de competencias con el SERMIG. En el plano penal, la asimilación del nuevo mecanismo a una suspensión condicional del procedimiento, sin sus garantías propias, es una tensión de coherencia sistémica que el legislador debe resolver antes de aprobar el texto.
La propia Corte recordó que las dificultades para concretar expulsiones han respondido, según sus propias observaciones previas, principalmente a limitaciones operativas de la Administración, no a la extensión del plazo de reclamación. Reducir el plazo de diez a cinco días sin esa evidencia empírica introduce un costo para el derecho de defensa que no está claramente justificado por su objetivo declarado.
El voto del ministro Zepeda sitúa el debate exactamente donde corresponde: la migración irregular no es delito, y aproximar los mecanismos de ejecución migratoria a la jurisdicción penal arriesga transmitir la idea contraria. Esa doctrina, fundada en el artículo 9 de la Ley N.° 21.325 y en los estándares interamericanos, constituye un parámetro que el Congreso debería considerar seriamente antes de la aprobación final del proyecto.
V. Impacto institucional
- →Intervención institucional de peso: el Oficio N.° 218-2026 traslada el debate desde la conveniencia política de la reforma hacia su precisión técnica y su compatibilidad con las garantías constitucionales.
- →Fiscalización intersectorial consolidada: Copiapó y Rancagua confirman un modelo de control que combina migración, trabajo, salud y tributación en un solo operativo, lo que exige estándares reforzados de proporcionalidad y no discriminación.
- →Doble responsabilidad en fiscalización laboral: el caso de Rancagua confirma que la irregularidad migratoria de un trabajador no exime la responsabilidad laboral y previsional del empleador.
- →Continuidad de la dimensión de integración: niñez migrante, mujeres migrantes, integración laboral y coordinación consular se mantienen activos en paralelo al reforzamiento del control.
VI. Conclusiones estratégicas
En el período comprendido entre el 7 y el 14 de agosto de 2026:
- →La Corte Suprema, mediante el Oficio N.° 218-2026, formuló observaciones sustantivas al proyecto que perfecciona el procedimiento de expulsión administrativa, con voto disidente del ministro Zepeda por razones de no criminalización de la migración irregular.
- →SERMIG y la PDI desarrollaron fiscalizaciones intersectoriales en Copiapó (21 personas) y Rancagua (25 trabajadores, 7 denuncias, 1 expulsión vigente).
- →El Servicio mantuvo, en paralelo, programas activos de niñez migrante, mujeres migrantes, integración laboral y coordinación consular con Perú.
El Observatorio recomienda que el Congreso incorpore expresamente las precisiones exigidas por la Corte Suprema respecto del ingreso a domicilios antes de aprobar el proyecto en los términos actuales, y que considere con seriedad los argumentos del voto disidente sobre el riesgo de aproximación entre irregularidad migratoria y persecución penal. Continuará monitoreando la tramitación del Boletín N.° 16.836-06, por tratarse de una reforma con consecuencias directas sobre el debido proceso, la inviolabilidad del hogar y la vigencia del Estado de Derecho en Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2021). Ley N.° 21.325 sobre Migración y Extranjería, arts. 9 y 129. https://www.bcn.cl
Diario Constitucional. (2026, 12 de agosto). Suprema informó con observaciones a iniciativa legal que busca agilizar expulsiones de extranjeros. https://www.diarioconstitucional.cl/2026/08/12/suprema-informo-con-observaciones-a-iniciativa-legal-que-busca-agilizar-expulsiones-de-extranjeros/
Poder Judicial de Chile, Corte Suprema. (2026, 7 de agosto). Oficio N.° 218-2026: Informe de proyecto de ley que modifica la Ley N.° 21.325 para perfeccionar el procedimiento de expulsión administrativa. Boletín N.° 16.836-06.
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 10 de agosto). Jornada de Apoya Mujer Migrante orienta a 40 mujeres en Copiapó. https://serviciomigraciones.cl
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 10 de agosto). Niñez Migrante: SERMIG Coquimbo orienta a familias sobre regularización. https://serviciomigraciones.cl/ninez-migrante-coquimbo-orienta-a-familias-sobre-regularizacion/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 11 de agosto). Evalueserve Chile recibe distinción “Compromiso Migrante 2025”. https://serviciomigraciones.cl/evalueserve-chile-recibe-distincion-compromiso-migrante-2025/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 11 de agosto). Fiscalización en Copiapó permitió controlar a 21 personas extranjeras. https://serviciomigraciones.cl/fiscalizacion-en-copiapo-permitio-controlar-a-21-personas-extranjeras/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 12 de agosto). Biobío y Consulado del Perú acuerdan orientación migratoria. https://serviciomigraciones.cl/biobio-y-consulado-del-peru-acuerdan-orientacion-migratoria/
Servicio Nacional de Migraciones. (2026, 13 de agosto). Malls chinos de Rancagua tenían trabajadores sin permiso laboral. https://serviciomigraciones.cl/malls-chinos-de-rancagua-tenian-trabajadores-sin-permiso-laboral/


