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Situación migratoria irregular y derechos humanos: la irregularidad no elimina derechos fundamentales

Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile.PublicacionesDerechos HumanosSituación migratoria irregular y derechos humanos: la irregularidad no elimina derechos fundamentales

Situación migratoria irregular y derechos humanos: la irregularidad no elimina derechos fundamentales

Tercer artículo de la Serie Derechos Humanos de la Fundación OGMDH-Chile

Introducción

Estar en situación migratoria irregular no significa quedar fuera del Derecho, ni convierte a una persona en alguien carente de derechos fundamentales. La irregularidad migratoria describe una situación administrativa: la presencia de una persona extranjera en el país sin un permiso vigente que la habilite para permanecer en él. Puede producir consecuencias jurídicas previstas por la legislación migratoria, pero no extingue la dignidad humana ni autoriza al Estado, a los empleadores o a los particulares a desconocer derechos básicos. La pregunta que este artículo busca responder es precisa: ¿qué puede legítimamente condicionarse a la regularidad migratoria, y qué derechos permanecen intactos cualquiera sea la situación administrativa de la persona?

Irregularidad no equivale a ausencia de derechos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos parte de una idea elemental: los derechos fundamentales corresponden a la persona por su condición humana, y no por la posesión de una visa o de un permiso de residencia. Reconocer que una persona en situación irregular conserva sus derechos fundamentales no significa, sin embargo, que la condición migratoria sea jurídicamente irrelevante en todos los ámbitos. Una cosa es establecer requisitos legales para acceder a un beneficio específico —la propia Ley N.° 21.325 exige residencia definitiva para ciertas prestaciones de seguridad social y para el acceso a vivienda propia— o aplicar las consecuencias que el propio ordenamiento migratorio prevé, como un procedimiento administrativo; otra muy distinta es considerar que la irregularidad autoriza a desconocer la dignidad, la igualdad, la integridad, los derechos laborales, el acceso protegido a salud y educación o las garantías del debido proceso. Ningún estándar internacional impide, por lo demás, que un Estado controle sus fronteras y determine las condiciones de ingreso y permanencia: la soberanía estatal en esta materia existe y es legítima. Pero esa potestad no es ilimitada.

El fundamento en el derecho internacional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su histórica Opinión Consultiva OC-18/03 sobre la condición jurídica y los derechos de los migrantes indocumentados, sostuvo que los Estados pueden establecer reglas sobre ingreso, permanencia y salida de extranjeros, pero esas potestades deben ejercerse respetando los principios de igualdad y no discriminación: la situación documental de una persona puede ser relevante para determinados efectos migratorios, pero no puede convertirse en fundamento general para privarla de derechos humanos. Chile, además, es Estado parte de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada en 2005, que distingue entre trabajadores documentados y no documentados pero reconoce a todos ellos un núcleo esencial de derechos fundamentales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró en febrero de 2026 que, aunque los Estados tienen autoridad para determinar quién puede ingresar, permanecer o salir de su territorio, esas políticas deben respetar y garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad, que derivan de la dignidad humana y del principio de no discriminación, exigiendo legalidad, procedimientos adecuados y especial consideración hacia niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata y solicitantes de protección internacional.

Lo que esto significa para personas migrantes y trabajadoras

En Chile, este estándar tiene anclaje normativo directo. El artículo 1 de la Ley N.° 21.325 de Migración y Extranjería define la condición migratoria irregular, y su artículo 3 obliga al Estado a proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile sin importar su condición migratoria, asegurándoles la igualdad ante la ley y la no discriminación. La misma ley reconoce derechos concretos: en materia laboral, el artículo 14 dispone que las personas extranjeras gozan de los mismos derechos que las chilenas, y que el empleador debe cumplir sus obligaciones aun cuando el trabajador se encuentre en situación irregular —la falta de autorización migratoria no transforma el trabajo realizado en trabajo gratuito—; en salud, el artículo 15 garantiza acceso en igualdad de condiciones a extranjeros residentes y a quienes están en condición irregular; y para niños, niñas y adolescentes la protección es aún más explícita, pues el artículo 4 exige garantizar sus derechos con independencia de la situación migratoria de sus padres, y el artículo 17 impide negar el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media por esa misma razón.

La magnitud del problema no es menor: la última estimación oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio Nacional de Migraciones calculó 336.984 personas extranjeras en situación irregular al 31 de diciembre de 2023 —17,6 % de la población extranjera residente de ese año—, cifra que el propio SERMIG confirmó en 2026 como el último dato comparable disponible. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, en su Informe Anual 2025, advirtió además que la regularización cayó de 321.945 personas entre 2018 y 2021 a solo 5.062 entre 2022 y junio de 2025, lo que profundiza la vulnerabilidad de quienes temen acudir a un hospital, denunciar una explotación laboral o matricular a un hijo por creer, erróneamente, que la irregularidad los dejó sin derechos.

La irregularidad es una categoría administrativa, no una sentencia sobre el valor jurídico de una persona.

Conclusión

La situación migratoria irregular tiene consecuencias jurídicas, pero no borra a la persona que existe detrás del expediente administrativo. Un permiso vencido o un ingreso irregular pueden activar las potestades que la ley entrega al Estado; lo que no pueden hacer es convertir a una persona en un sujeto sin derechos. La regla debe comprenderse con precisión: no existe un derecho general a permanecer irregularmente en un país, pero sí existe el derecho de toda persona, mientras se encuentre bajo la jurisdicción del Estado, a que su dignidad y sus derechos fundamentales sean respetados. Esta serie continuará, cada quince días, explorando cómo este equilibrio se proyecta sobre la discriminación, las mujeres, la niñez y otros ámbitos de la gobernanza migratoria.

Referencias

  • →Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2026). Ley N.° 21.325, de Migración y Extranjería. Texto actualizado al 2 de junio de 2026. LeyChile.
  • →Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2026, 6 de febrero). CIDH reitera preocupación por medidas que afectan derechos de personas en movilidad humana. OEA.
  • →Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003. Serie A N.° 18.
  • →Instituto Nacional de Derechos Humanos. (2025). Informe Anual 2025: situación de los derechos humanos en Chile. Migración y acceso a derechos económicos y sociales.
  • →Instituto Nacional de Estadísticas & Servicio Nacional de Migraciones. (2024). Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2023.
  • →Naciones Unidas. (1990). Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
  • →Servicio Nacional de Migraciones. (2026). Reporte 5: Estadísticas generales de registro administrativo. Gobierno de Chile.
María Emilia Perdomo Villegas
Abogada y Colaboradora Invitada · Fundación OGMDH-Chile
Especialista en Derecho Penal y Derecho Mercantil
OGMDH-Chile · Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile · ogmdh-chile.org · © 2026

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